Facultad exclusiva del Consejo Universitario la creación de Unidades Académicas: Rector de la UAZ

Zacatecas, Zac.- “No es atribución del  Rector la creación o supresión de Programas o Unidades Académicas en la Institución”,   señaló  el M. en C.  Francisco Javier Domí­nguez Garay,  en respuesta a la solicitud de alumnos de la Licenciatura en  Nutrición de convertir este programa en Unidad Académica. Al mismo tiempo,  expresó el compromiso de que dicha petición “sea considerada en lo inmediato,  una vez que  el Consejo de írea de Ciencias de la Salud haga el planteamiento y se  turne al H. Consejo Universitario la respectiva solicitud.

   Luego de que  los estudiantes acudieran al edificio central de la UAZ  demandando la creación de la Unidad Académica de Nutrición, el Rector aclaró  mediante el oficio 066/11 que es facultad exclusiva del Honorable Consejo Universitario “resolver sobre la creación, fusión, descentralización, suspensión y supresión de unidades académicas de docencia, investigación y extensión, así­ como de entidades administrativas”, de acuerdo con lo establecido en el Artí­culo 17, Fracción III, de la Ley Orgánica.

  Asimismo, el Dr. Domí­nguez Garay señaló que “la creación de una unidad académica deberá provenir de la propuesta del Consejo Académico de írea que corresponda y estar provista en el Plan Operativo Anual, además de que cuente o pueda contar con un respaldo presupuestal, aprobado por el H. Consejo Universitario”, según lo establece el Artí­culo 13 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

   Al referirse al registro del Programa de Licenciatura en Nutrición, el Rector  expresó que, por determinación de la Ley Orgánica de la Institución, todo programa académico de la Universidad “debe estar adscrito a una Unidad Académica”. Y según las actas del Consejo Universitario, los antecedentes de la creación de este programa se encuentran en la Unidad Académica de Enfermerí­a.

  Además, por disposición del Consejo Académico de írea, en este momento la carrera de Nutrición  únicamente podrá registrarse como parte de la Unidad citada, en tanto determinen otra adscripción  los organismos de gobierno colegiados (Consejo Académico del Programa, Consejo Académico de írea y H. Consejo Universitario).

  • Trato igualitario  a los universitarios, compromiso institucional 

 

  El Rector Francisco Javier Domí­nguez Garay advirtió también que “a la fecha, el Consejo Académico del írea de Ciencias de la Salud no ha planteado una solicitud al H. Consejo Universitario para la Creación de la Unidad Académica de Nutrición. En consecuencia, nuestra máxima instancia de decisión no lo ha analizado”.

   Argumentó también que la aprobación de  las Unidades Académicas por parte del H. Consejo Universitario está fundamentada en el Artí­culo III, Fracción III de la Ley Orgánica de la UAZ, y en el Artí­culo 9 de Estatuto General de esta Institución Educativa.

  En ese contexto, aludiendo al Artí­culo 13  antes citado, el Rector expresó que “este procedimiento se efectúa estrictamente conforme a los reglamentos aplicados por las disposiciones legales”. No obstante –dijo– “es indispensable reiterar el compromiso institucional, que hemos practicado invariablemente, de un trato igualitario a todos los estudiantes, profesores y trabajadores de la Institución”.

  Por otra parte, comunicó que ha girado instrucciones a la Titular del Departamento Escolar, Trinidad Romo Guerrero, para hacer la entrega inmediata de la documentación oficial a los estudiantes de Nutrición, “respetando la normatividad vigente”.

   Por último, en el documento Domí­nguez Garay externó el compromiso de que petición de la comunidad de Nutrición “sea considerada en lo inmediato, en cuanto el Consejo de írea de Ciencias de la Salud realice el planteamiento y la solicitud correspondiente se turne al H. Consejo Universitario”.

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