LA REFORMA LABORAL QUE VIENE

Por: Lic. Rosa Elisa Acuña Martí­nez

En mis tiempos de estudiante, nada disfrutaba más que mi clase de Derecho Laboral, porque se trata de una materia que pone en evidencia contradicciones históricas, además porque las normas del derecho del trabajo, son producto de una brega de la clase trabajadora, conquistas innegables de  casi 100 años.

Cuando se promulga la Constitución Polí­tica de 1917, dos aspectos fueron relevantes:  el artí­culo 27 y el 123 Constitucionales, precisamente el derecho al trabajo y el derecho a la tenencia de la tierra. Ambos constituyeron  aspectos de avanzada,   que colocaron a nuestro máximo ordenamiento a la vanguardia de todas la constituciones del mundo. Estos pilares del constitucionalismo mexicano, permanecieron intocados por muchos años, y constituyeron el baluarte  que sintetizaba los grandes reclamos que dieron origen a la gesta revolucionaria.  Y no fue,  hasta con Salinas de Gortari, que  promueve modificaciones al  artí­culo 27 constitucional, sobre la tenencia de la tierra y la privatización de la propiedad ejidal.

La ley reglamentaria del artí­culo 123, es la Ley Federal del  Trabajo.  Y  ante la iniciativa de ley, promovida por el Partido Revolucionario Institucional, con el beneplácito del Partido Verde Ecologista y del Partido Acción Nacional,  todo apunta que existirán modificaciones sustanciales a los derechos históricos de la clase trabajadora.  Con la modificación de 178  artí­culos, se pretende entre otras cosas,   que no  se prorrogue la relación laboral, aún cuando subsista la materia de trabajo. Actualmente si no se ha firmado un nuevo contrato de trabajo, pero sigue existiendo la materia del mismo, el contrato de forma automática se prorroga, y con la reforma se pretende que se dé  por  terminado.   Otro aspecto relevante pero no menos nefasto, es que se incluye la figura del contrato a prueba. Este tema  habí­a sido  prohibido en la ley vigente, atendiendo a  las argucias de que se pueden valen los patrones, para no brindarles estabilidad a los trabajadores, y que no generen derechos. La reforma incluye el contrato a prueba, y  las contrataciones discontinuas.

Otro aspecto   que hay que destacar de la citada iniciativa, es que se exime al patrón de la obligación de entregar personalmente el aviso de rescisión al trabajador, esto es, cuando ocurre un despido justificado, sin responsabilidad para el patrón.   La reforma  en comento, le suprime al patrón la obligación de entregar dicho documento personalmente, y le limita al trabajador, la posibilidad de  de ejercer su derecho a audiencia en una primera instancia, en la propia fuente de empleo.  Incluso la reforma en cita, permite que el aviso de recisión se entregue a través de la junta de conciliación, por correo certificado o por cualquier medio que “estime pertinente”.  A mi juicio un exceso en el criterio normativo, porque  “por el medio que estime pertinente” es que incluso puede decirle a un trabador que ya no tiene trabajo, hasta por la radio, o por intervención de un tercero que nada tiene que ver en la relación laboral.  Sin duda se trata de modificaciones que  resultan benevolentes  en exceso con la clase patronal. Desafortunadamente se ha olvidado el  derecho garantista  que constituye la esencia del derecho laboral,  la protección de una clase económicamente vulnerable.

Otros aspectos a comentar, es que desaparece la responsabilidad solidaria, y que en un mismo centro de trabajo puede haber  prestaciones diferenciadas  entre los mismos trabajadores.  Contraviniendo un principio jurí­dico del derecho laboral “a trabajo igual, salario igual”.  Se advierte también la tendencia a la  atomización sindical,  permitiendo la existencia de varios sindicatos  en un mismo centro de trabajo, con la ní­tida intención de debilitar  las luchas sindicales.  En materia de impartición de justicia,  el derecho de los trabajadores a los salarios caí­dos, se limita a un año. Como actualmente se encuentra la ley, es que los salarios caí­dos son los que se pagan desde la fecha del despido injustificado hasta que haya una sentencia firme y condenatoria para el patrón, así­ si el conflicto dura  3 años, son los mismos que el patrón debe pagar al trabajador como si nunca hubiese sido despedido.  Generalmente los salarios caí­dos son  cantidades más elevadas que la propia indemnización, y es resarcirle al trabajador un daño, porque se demuestra en juicio que no debió ser despedido.  Esta iniciativa es también abiertamente pro-patronal,   en contra de los derechos del trabajador, y más considerando que las autoridades laborales, no siempre son imparciales, y que los juicios se pueden volver tan largos como los patrones pacten, y desde luego, en detrimento de los trabajadores.  Los salarios caí­dos, como se encuentran en la actual legislación, era una medida, para que los patrones tuvieran interés en finiquitar inmediatamente el conflicto, y no fueran los causantes de que lo alargaran indefinidamente.

Ahora la discusión está   con los legisladores.   La lógica de los mexicanos, es de no entenderse, ¿cómo es posible que  ante los  graves problemas económicos, se trate de afectar más, a  los sectores más  desprotegidos?,  cómo explotar más a un trabajador que subsiste con sesenta pesos diarios?, creo que los empresarios  deberí­an encontrar un  punto de apoyo en la inversión, en la innovación tecnológica, y con ello en la posibilidad de abaratar costos de producción.  Es lamentable  que  se privilegie el abismo en la distribución de la riqueza,  y que la polí­tica implementada sea de favorecer en todos sus términos los derechos patronales.   No hay que quitar la atención de este tema, porque es  la embestida que se anuncia con la llegada del PRI a los Pinos.  Esperemos no  volver a vivir los sucesos  como en la fatí­dica aprobación de la ley del ISSSTE,   que para  la  semana santa de marzo de 2007 se dió  el albazo.

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