Por: Lic. Rosa Elisa Acuña Martínez
En mis tiempos de estudiante, nada disfrutaba más que mi clase de Derecho Laboral, porque se trata de una materia que pone en evidencia contradicciones históricas, además porque las normas del derecho del trabajo, son producto de una brega de la clase trabajadora, conquistas innegables de casi 100 años.
Cuando se promulga la Constitución Política de 1917, dos aspectos fueron relevantes: el artículo 27 y el 123 Constitucionales, precisamente el derecho al trabajo y el derecho a la tenencia de la tierra. Ambos constituyeron aspectos de avanzada,  que colocaron a nuestro máximo ordenamiento a la vanguardia de todas la constituciones del mundo. Estos pilares del constitucionalismo mexicano, permanecieron intocados por muchos años, y constituyeron el baluarte que sintetizaba los grandes reclamos que dieron origen a la gesta revolucionaria. Y no fue, hasta con Salinas de Gortari, que promueve modificaciones al artículo 27 constitucional, sobre la tenencia de la tierra y la privatización de la propiedad ejidal.
La ley reglamentaria del artículo 123, es la Ley Federal del Trabajo. Y ante la iniciativa de ley, promovida por el Partido Revolucionario Institucional, con el beneplácito del Partido Verde Ecologista y del Partido Acción Nacional,  todo apunta que existirán modificaciones sustanciales a los derechos históricos de la clase trabajadora.  Con la modificación de 178 artículos, se pretende entre otras cosas,  que no se prorrogue la relación laboral, aún cuando subsista la materia de trabajo. Actualmente si no se ha firmado un nuevo contrato de trabajo, pero sigue existiendo la materia del mismo, el contrato de forma automática se prorroga, y con la reforma se pretende que se dé por terminado.   Otro aspecto relevante pero no menos nefasto, es que se incluye la figura del contrato a prueba. Este tema había sido prohibido en la ley vigente, atendiendo a las argucias de que se pueden valen los patrones, para no brindarles estabilidad a los trabajadores, y que no generen derechos. La reforma incluye el contrato a prueba, y las contrataciones discontinuas.
Otro aspecto  que hay que destacar de la citada iniciativa, es que se exime al patrón de la obligación de entregar personalmente el aviso de rescisión al trabajador, esto es, cuando ocurre un despido justificado, sin responsabilidad para el patrón.   La reforma en comento, le suprime al patrón la obligación de entregar dicho documento personalmente, y le limita al trabajador, la posibilidad de de ejercer su derecho a audiencia en una primera instancia, en la propia fuente de empleo. Incluso la reforma en cita, permite que el aviso de recisión se entregue a través de la junta de conciliación, por correo certificado o por cualquier medio que âestime pertinenteâ. A mi juicio un exceso en el criterio normativo, porque âpor el medio que estime pertinenteâ es que incluso puede decirle a un trabador que ya no tiene trabajo, hasta por la radio, o por intervención de un tercero que nada tiene que ver en la relación laboral. Sin duda se trata de modificaciones que resultan benevolentes  en exceso con la clase patronal. Desafortunadamente se ha olvidado el derecho garantista que constituye la esencia del derecho laboral, la protección de una clase económicamente vulnerable.
Otros aspectos a comentar, es que desaparece la responsabilidad solidaria, y que en un mismo centro de trabajo puede haber prestaciones diferenciadas entre los mismos trabajadores. Contraviniendo un principio jurídico del derecho laboral âa trabajo igual, salario igualâ. Se advierte también la tendencia a la atomización sindical, permitiendo la existencia de varios sindicatos en un mismo centro de trabajo, con la nítida intención de debilitar las luchas sindicales. En materia de impartición de justicia, el derecho de los trabajadores a los salarios caídos, se limita a un año. Como actualmente se encuentra la ley, es que los salarios caídos son los que se pagan desde la fecha del despido injustificado hasta que haya una sentencia firme y condenatoria para el patrón, así si el conflicto dura 3 años, son los mismos que el patrón debe pagar al trabajador como si nunca hubiese sido despedido. Generalmente los salarios caídos son cantidades más elevadas que la propia indemnización, y es resarcirle al trabajador un daño, porque se demuestra en juicio que no debió ser despedido. Esta iniciativa es también abiertamente pro-patronal,  en contra de los derechos del trabajador, y más considerando que las autoridades laborales, no siempre son imparciales, y que los juicios se pueden volver tan largos como los patrones pacten, y desde luego, en detrimento de los trabajadores. Los salarios caídos, como se encuentran en la actual legislación, era una medida, para que los patrones tuvieran interés en finiquitar inmediatamente el conflicto, y no fueran los causantes de que lo alargaran indefinidamente.
Ahora la discusión está   con los legisladores.  La lógica de los mexicanos, es de no entenderse, ¿cómo es posible que ante los graves problemas económicos, se trate de afectar más, a los sectores más desprotegidos?, cómo explotar más a un trabajador que subsiste con sesenta pesos diarios?, creo que los empresarios deberían encontrar un punto de apoyo en la inversión, en la innovación tecnológica, y con ello en la posibilidad de abaratar costos de producción. Es lamentable que se privilegie el abismo en la distribución de la riqueza, y que la política implementada sea de favorecer en todos sus términos los derechos patronales.  No hay que quitar la atención de este tema, porque es la embestida que se anuncia con la llegada del PRI a los Pinos. Esperemos no  volver a vivir los sucesos como en la fatídica aprobación de la ley del ISSSTE,  que para la semana santa de marzo de 2007 se dió el albazo.