UN AVANCE PARA LAS MUJERES LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN DH

“Tenemos derechos, hay que hacerlos efectivos” señala académica

Por Anayeli Garcí­a Martí­nez

México, DF (CIMAC).- La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos (DH) es un avance a favor de las mujeres, sin embargo, la discriminación de género y la misoginia es un asunto cultural que sólo se podrá modificar a través de la educación, aseguró la investigadora, Rosa Marí­a ílvarez González.
En entrevista con Cimacnoticias, la investigadora del Instituto de Investigaciones Jurí­dicas de la UNAM, aseguró que el decreto que reformó 11 artí­culos de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos -publicado el 10 de junio en el Diario Oficial de la Federación- sin duda alguna es un avance.
“Es una reforma largamente esperada y trabajada desde distintas trincheras: académicas, sociales y legislativas, que finalmente se dio. De alguna manera es un buen avance”, sostuvo la también jueza ad hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero.

¿LA GRAN REFORMA?
En opinión de ílvarez González, con esta reforma que modificó la denominación del Capí­tulo 1 del Titulo Primero constitucional, se pone en el panorama el concepto de “Derechos Humanos” y la necesidad de que todo el sistema jurí­dico mexicano gire en torno a la protección de los mismos.

“Esa es quizás la parte trascendental de la reforma, no porque los Derechos Humanos no estuvieran. Por lo menos ahora se hace explí­cita la necesidad de protegerlos  adecuadamente”, señaló la especialista en DH de las mujeres al precisar que las leyes por si solas no cambian la realidad.

“El hecho de que estén (los DH) en la Constitución no es una garantí­a de que vayan a ser totalmente cumplidos o cubiertos. No es un asunto fácil. La discriminación de las mujeres y la misoginia en la sociedad es un asunto cultural que sólo se podrán modificar a través de la educación”.

Más que leyes, la especialista considera que la piedra angular en el  tema del respeto de los DH de las mujeres, y de las personas en general, es la educación.

LO QUE SE DEBE CELEBRAR

En opinión de ílvarez González las mujeres pueden celebrar que la reforma es un instrumento que pone de relieve la obligación del Estado de proteger y garantizar sus derechos. Señala que uno de los grandes aportes es que los tratados internacionales se reconocen como tales.

Al respecto, explica que si bien el artí­culo 133 constitucional señala que los tratados internacionales forman parte del sistema jurí­dico nacional, para hacer válida esta norma, se tení­a que solicitar una interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual podí­a variar a través del tiempo.

La reformas al artí­culo 1 establecen justamente la prioridad en la aplicación de los tratados internacionales, lo que significa –sostiene la académica– que el Estado mexicano debe cumplirlos cabalmente o de otra manera no tiene sentido que los signe y los ratifique como ha sucedido en los últimos años.

“México ha sido puntual en la firma de tratados internacionales, sobre todo en los últimos años, pero nada puntual en su cumplimiento”. Como ejemplo de esto está la firma de tratados sobre DH de las mujeres, documentos que, afirma, son claves y fundamentales para su protección.

Entre estos se encuentran: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará).

EL ESCENARIO IDEAL

Al ser cuestionada sobre los cambios que traerá esta reforma, la investigadora señala que el escenario ideal serí­a la aplicación í­ntegra de todas las normas de DH, desde la Constitución y los tratados internacionales, hasta las leyes nacionales y estatales en contra de la violencia hacia las mujeres.

México cuenta con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otras. “Hay una estructura jurí­dica que debiera aplicarse í­ntegramente. El andamiaje jurí­dico ya existe y la parte del cumplimiento es de todos: tanto el Estado, que es el principal obligado, los agentes estatales, los legisladores que deben otorgar presupuesto; y los ciudadanos”.

La reforma da como plazo un año (a partir de su entrada en vigor) para expedir una ley sobre reparación del daño, otra sobre asilo polí­tico, una ley reglamentaria sobre el ejercicio de los derechos y sus garantí­as, y un reglamento sobre expulsión de extranjeros.

Sin embargo para la docente, también es necesario un mecanismo de evaluación. “Muchas veces las leyes integran aspectos con la mejor intención y a la hora de la aplicación, eso que se buscaba que fuera un beneficio, resulta todo lo contrario. Eso también se tendrí­a que evaluar, para reformar y quitar lo que perjudica”,

Finalmente advierte que el papel de la sociedad es muy importante y explica que no se requiere de una sociedad pasiva, sino de una sociedad expectante que exija  el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Constitución. “De nada sirve que se establezcan derechos si no se tienen medios para hacerlos efectivos”, critica.

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