APRUEBA IEEZ REFORMAS LEGALES PARA FISCALIZACIӓN A PARTIDOS POLíTICOS

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad el Acuerdo del Consejo General por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la presentación y revisión de los informes financieros y fiscalización de los recursos de los partidos polí­ticos y coaliciones, así­ como de los Lineamientos que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse los partidos polí­ticos para destinar y comprobar el 3 por ciento de su financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo polí­tico de las mujeres.

Lo anterior, con la finalidad de eficientar los procedimientos implementados para el control, vigilancia, revisión y fiscalización de los recursos que reciben los partidos polí­ticos y coaliciones.

En lo que se refiere a las reformas y adiciones al Reglamento para la presentación y revisión de los informes financieros y fiscalización de los recursos de los partidos polí­ticos y coaliciones aprobadas por el Consejo General, son las siguientes, se deroga la prohibición que tienen los partidos polí­ticos de aperturar cuentas bancarias fuera del Estado de Zacatecas y se armonizan las disposiciones normativas para tal efecto.

Asimismo, se adicionan aspectos relativos a la forma de entrega de los informes financieros de ingresos y egresos de los partidos polí­ticos y coaliciones. También, Se adiciona lo que deberá de considerarse como dí­as inhábiles. También se adiciona la obligación que tendrán los partidos polí­ticos de especificar en los informes financieros de gasto ordinario, los indicadores de la aplicación de las erogaciones que efectúen en la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo polí­tico de las mujeres.

Se armoniza lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas con el Reglamento de la materia, en cuanto a la obligación que tienen los partidos polí­ticos de editar por lo menos una publicación cuatrimestral de divulgación y carácter teórico.

De igual forma, se adiciona la obligación a cargo de los órganos de finanzas del partido polí­tico o coalición de registrar contablemente los impuestos retenidos y enterados. De igual forma se adicionan diversos supuestos considerados como ingresos o aportaciones en especie otorgados a un partido polí­tico o coalición; y otros requisitos que deberán de contener los contratos de comodato y donación en el caso de aportaciones en especie de bienes muebles e inmuebles.

Además, se establece que las aportaciones de militantes en dinero o en especie no deberán exceder en su conjunto, el equivalente al diez por ciento del total del monto establecido como tope de gastos establecido para la última campaña de Gobernador del Estado.

Respecto a las reformas y adiciones a los Lineamientos que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse los partidos polí­ticos para destinar y comprobar el 3 por ciento de su financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo polí­tico de las mujeres, se adicionan diversos requisitos que los partidos polí­ticos deberán de cumplir a efecto de comprobar la realización de las actividades de educación y capacitación polí­tica de las mujeres.

De igual forma se establece la obligación de los partidos polí­ticos de invitar al Secretario Ejecutivo a presenciar el desarrollo de todas las actividades de educación y capacitación polí­tica de las mujeres; y se adicionan diversos requisitos para comprobar las actividades de tareas editoriales de los partidos polí­ticos.

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