QUE DELITOS CONTRA PERIODISTAS SEAN INVESTIGADOS POR LA FEDERACIӓN

Después de su estudio, la Comisión de Puntos Constitucionales presentó a la Asamblea el dictamen referente a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicional  párrafo segundo de la fracción XXI del Artí­culo 73 de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha 22 de marzo de 2012, se dio a conocer, en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Legislatura, el oficio número DGPL -2P3A.-5001.31, suscrito por el Senador Ricardo Francisco Garcí­a Cervantes, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, dirigido al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Zacatecas; con tal oficio remite a esta Asamblea Popular el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto.

La Minuta valora la libertad de expresión como un elemento de las democracias actuales que debe ser protegido y garantizado por el Estado para el control social de los gobernantes mediante la opinión pública. Ya que las agresiones a un periodista constituyen una vulneración a la libertad de expresión que no pueden pasarse por alto para la existencia, permanencia y el respeto de los derechos humanos.

Esta Comisión Dictaminadora concuerda con las Colegisladoras, en que resulta adecuada la idea de facultar a la Federación para que concentre la investigación  de delitos que resultan especialmente graves, debido a que no sólo implican la violación de los derechos de las ví­ctimas y sus familiares sino también, la violación del derecho de la sociedad a estar informada, que si bien no es suficiente para revertir la situación de violencia en contra de periodistas y comunicadores, constituye un avance contra actos delictivos, a fin de que se garanticen investigaciones y enjuiciamientos rápidos, efectivos e imparciales, en casos de delitos cometidos en contra de periodistas en ejercicio de la libertad de expresión.

Asimismo, coinciden con las Cámaras Federales del Congreso de la Unión, en que, cuando estos delitos trasciendan al ámbito de las entidades federativas o tengan efecto a nivel internacional, sean investigados, perseguidos y sancionados por las autoridades federales, quienes podrán ejercer de oficio la facultad de atracción, y combatir con mayor eficacia los delitos contra periodistas en el ejercicio de la libertad de expresión, información e imprenta, que tengan conexidad con delitos del fuero común, porque otorgar esta facultad de atracción a las autoridades federales, enfrenta el problema que surge cuando existen elementos suficientes que presupongan la necesidad de que sea la Federación la encargada de investigar, perseguir y sancionar algún delito que sea de competencia de las entidades federativas.

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