SE EMITE LA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIӓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

La Procuradurí­a General de la República informa que mañana se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, que prevé la creación de un Centro Federal de Protección a Personas, como órgano desconcentrado y especializado de la PGR, que contará con autonomí­a técnica y operativa del Programa Federal de Protección a Personas.

De esta forma, se protegerán los datos de quienes colaboren con el programa y garantizará la aplicación de medidas de protección para que durante el proceso penal se reserve su identidad en las diligencias en que intervenga, evitando que en las actas se haga mención expresa de los nombres de las personas que colaboran con el programa; además, se hará uso de métodos que imposibiliten su identificación visual o auditiva.

Podrán incorporarse al programa ví­ctimas, ofendidos, testigos, testigos colaboradores, peritos, policí­as, ministerio público, jueces y miembros del Poder Judicial, o quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o el proceso; quienes se incorporen no pueden condicionar su ingreso o estadí­a en el mismo.

Una vez que forma parte del Programa, la persona adquiere obligaciones, tales como: abstenerse de informar que forma parte del programa o divulgar información del funcionamiento del mismo; abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad y la del Programa.

La solicitud de ingreso al Programa se realizará ante el Centro Federal de Protección a Personas, donde se recibirán y analizarán las solicitudes de incorporación, en la que el Ministerio Público informará la importancia de la intervención de la persona en el procedimiento penal.

El director del Centro -quien será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Procurador- presentará un informe anual al Congreso de la Unión sobre los resultados y las operaciones del Programa.

La Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal establece que cualquier persona podrá renunciar de manera voluntaria a las medidas de protección o al Programa.

En circunstancias de amenaza o peligro, aunque haya concluido el proceso penal e impuestas las sanciones del caso, se podrá extender la continuación de las medidas de protección.

El programa operará con los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y la Ley entrará en vigor a los 180 dí­as siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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