SERí 1 DE JULIO DíA NO LABORABLE POR ELECCIONES: STPS

Zacatecas, Zac.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que con motivo de la realización de elecciones federales ordinarias, el próximo 1° de julio del 2012 será considerado como un dí­a no laborable en todo el territorio nacional.

Todo conforme a lo dispuesto por el Artí­culo 19 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

Por su parte, el artí­culo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala que será dí­a de descanso obligatorio, el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Los trabajadores que laboren el dí­a de la jornada comicial tendrán derecho a que se les pague su salario con las compensaciones que la normatividad laboral establezca.

Para cualquier duda acerca de la situación laboral por el descanso obligatorio, los trabajadores pueden solicitar orientación y ayuda en la lí­nea telefónica sin costo 01 800 911 7877, a través del correo electrónico [email protected] y en el portal institucional www.profedet.gob.mx.

También pueden dirigirse a las oficinas en Zacatecas de la PROFEDET ubicadas en Boulevard José López Portillo #303, Fraccionamiento Dependencias Federales, Cp. 98618, Guadalupe Zacatecas.

VENCE PLAZO PARA PAGO DE UTILIDADES DE PERSONAS FISICAS

En otro tema la STPS informa que el próximo 29 de junio vence el plazo para que los patrones (personas fí­sicas) realicen el pago por concepto de participación de utilidades a sus trabajadores.

La participación de utilidades es un derecho establecido en el Artí­culo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así­ como en el Artí­culo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Esta prestación consiste en el pago adicional al salario que deben realizar los patrones, cuando éstos han obtenido utilidades en el año fiscal anterior, como una retribución al esfuerzo productivo de sus trabajadores.

De acuerdo con la LFT, la participación de utilidades se debe cubrir a los trabajadores antes del 30 de mayo –cuando el patrón es persona moral- y antes del 30 de junio, si el empleador es persona fí­sica.

El pago de las utilidades, además de ser un mecanismo que estimula la productividad de los trabajadores, contribuye a la redistribución de los recursos y la competitividad, lo cual abona al principio de justicia social.

Una vez concluido el plazo legal para la entrega de esta prestación la STPS efectuará un operativo de inspecciones para verificar el correcto pago de las utilidades.

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