MULTA IEEZ A PARTIDOS POLíTICOS

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó por mayorí­a de votos imponer sanciones a los partidos polí­ticos por más de 4 millones 203 mil 219 pesos, al emitir las resoluciones sobre los informes del origen, monto y destino de los recursos para actividades ordinarias correspondientes a los ejercicios fiscales 2008 y 2009.

En la Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, sobre los informes del origen, monto y destino de los recursos para actividades ordinarias correspondientes al ejercicio fiscal 2008, presentados por los institutos polí­ticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia Partido Polí­tico Nacional, Partido Nueva Alianza y Partido Socialdemócrata, se resolvió imponer una serie de sanciones.

Al Partido Acción Nacional se le impone una sanción consistente en una multa total de 975.61 cuotas de salario mí­nimo diario general vigente para el Estado de Zacatecas, en el año 2008, que asciende a la cantidad total de 48 mil 292.48 pesos.

Además, el Consejo general aprobó imponer al Partido Revolucionario Institucional una sanción consistente en una multa de 2 mil 900.69 cuotas de salario mí­nimo diario general vigente para el Estado de Zacatecas, en el 2008, que asciende a la cantidad total de 143,584.15 pesos

De igual forma, se impone al Partido de la Revolución Democrática, una sanción consistente en una multa de 3, mil 076.09 cuotas de salario mí­nimo diario general vigente para el Estado de Zacatecas en el 2008, que asciende a la cantidad total de 152 mil 266.45 pesos.

Al Partido del Trabajo, las siguientes sanciones:

 a) Una multa consistente en 2 mil 324  cuotas de salario mí­nimo diario general vigente para el Estado de Zacatecas en el 2008, equivalente a 115 mil 038 pesos.

b) Una reducción del 16.9683% mensual de las ministraciones del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que le corresponde, hasta alcanzar la cantidad lí­quida de 547 mil 830.65 pesos.

Respecto al Partido Verde Ecologista de México se impone una sanción consistente en una multa de 2, mil 943.01 cuotas de salario mí­nimo diario general vigente para el Estado de Zacatecas en el 2008, que asciende a la cantidad total de 145 mil 678.88 pesos.

También fue se aprobó sancionar a Convergencia Partido Polí­tico Nacional, ahora Movimiento Ciudadano, consistente en una multa de 711.08  cuotas de salario mí­nimo diario general vigente para el Estado de Zacatecas en el 2008, que asciende a la cantidad total de 35 mil 198.50 pesos.

Al Partido Nueva Alianza una sanción consistente en una multa de 233.21 cuotas de salario mí­nimo diario general vigente para el Estado de Zacatecas en el 2008, que asciende a la cantidad total de 11, mil 544 pesos.

Dichas sanciones se harán efectivas una vez que la presente Resolución quede firme, de conformidad con lo establecido en el considerando trigésimo octavo, el cual precisa que “los partidos polí­ticos infractores deberán realizar el pago de las multas en la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en un plazo no mayor a quince dí­as hábiles contados a partir de que la presente resolución cause estado. Apercibiéndolos, que en caso de incumplimiento, se deducirá el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias que corresponda a cada uno de los partidos polí­ticos infractores”.

Asimismo, el Consejo General aprobó reintegrar a los partidos polí­ticos: Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia Partido Polí­tico Nacional ahora Movimiento Ciudadano y Partido Nueva Alianza el porcentaje del 50 por ciento respecto del porcentaje del 2% de su financiamiento público, que destinaron para el desarrollo de sus centros de formación polí­tica, fundaciones o institutos de investigación, a través de los cuales se promovió una cultura de equidad entre los géneros, tal y como lo establecen los artí­culos 47, fracción X y 58 fracciones X y XI de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y cuyos montos ascienden a las cantidades de 115, mil 525.94 pesos; 135 mil 801.32 pesos; 37 mil 617.05 pesos; 50 mil 263.25 pesos y 37 mil 326.81 pesos, respectivamente.

También, se aprobó imponer a los partidos polí­ticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, una sanción consistente en una amonestación pública, por las irregularidades de naturaleza técnica o de forma existentes en el ejercicio fiscal 2008.

Se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a efecto de que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Resolución y, en su oportunidad, se informe del cumplimiento de la misma.

RESOLUCIӓN 2009

Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, sobre los informes del origen, monto y destino de los recursos para actividades ordinarias correspondientes al ejercicio fiscal de 2009, presentados por los institutos polí­ticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia Partido Polí­tico Nacional y Partido Nueva Alianza.

En este caso fueron aprobados los informes financieros anuales correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil nueve, presentados por los  Partidos Polí­ticos en los términos del Dictamen Consolidado de la Comisión de Administración y Prerrogativas, el cual se anexa a la resolución para que forme parte de la misma.

Por lo tanto, de acuerdo con por el Consejo general se impone al Partido Acción Nacional, una sanción consistente en una multa de 4, mil 590.48, cuotas de salario mí­nimo diario general vigente para el Estado de Zacatecas en el 2009, que asciende a la cantidad total de 238 mil 475.90 pesos.

Al Partido Revolucionario Institucional una sanción consistente en una multa de 834.124 cuotas de salario mí­nimo diario general vigente para el Estado de Zacatecas en el 2009, que asciende a la cantidad total de 43 mil 332.79 pesos

Asimismo, se impone al Partido de la Revolución Democrática, las siguientes sanciones:

1. Una multa consistente en 1 mil 347.87 cuotas de salario mí­nimo diario general vigente para el Estado de Zacatecas en el 2009, equivalente a  70 mil 022.10 pesos.

2. Una reducción del 15.2187 por ciento mensual de las ministraciones del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que le corresponde, hasta alcanzar la cantidad lí­quida de 601 mil 849.02 pesos.

Por su parte, al Partido del Trabajo se le impusieron las siguientes sanciones:

1. Una multa consistente en 3 mil 262.34 cuotas de salario mí­nimo diario general vigente para el Estado de Zacatecas en el 2009, equivalente a 169 mil 478.87 pesos.

2. Una reducción del 9.900 por ciento mensual de las ministraciones del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que le corresponde, hasta alcanzar la cantidad lí­quida de 958 mil 909.06 pesos.

3. Una reducción del 7.1535 por ciento mensual de las ministraciones del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que le corresponde, hasta alcanzar la cantidad lí­quida de 692 mil 867.40 pesos.

También se impuso al Partido Verde Ecologista de México una sanción consistente en una multa de 2 mil 746 cuotas de salario mí­nimo diario general vigente para el Estado de Zacatecas en el 2009, que asciende a la cantidad total de 142 mil 655.06 pesos.

Al Partido Nueva Alianza se le impuso una sanción consistente en una multa de 1 mil 659.21 cuotas de salario mí­nimo diario general vigente para el Estado de Zacatecas en el 2009, que asciende a la cantidad total de 86 mil195.90 pesos.

Sanción que se hará efectiva una vez que cause estado la presente Resolución, en términos de lo establecido en el considerando trigésimo octavo, el cual precisa que “los partidos polí­ticos infractores deberán realizar el pago de las multas en la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en un plazo no mayor a quince dí­as hábiles contados a partir de que la presente resolución cause estado; con el apercibimiento que en caso de incumplimiento, se deducirá el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias que corresponda a cada uno de los partidos polí­ticos infractores”.

El Consejo general acordó reintegrar a los partidos polí­ticos: Acción Nacional y Convergencia Partido Polí­tico Nacional ahora Movimiento Ciudadano, el porcentaje del 50 por ciento respecto del porcentaje del 2% de su financiamiento público, que destinaron para el desarrollo de sus centros de formación polí­tica, fundaciones o institutos de investigación, a través de los cuales se promueva una cultura de equidad entre los géneros, tal y como lo establecen los artí­culos 47, numeral 1, fracción X y 58 fracciones X y XI de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y cuyos montos ascienden a las cantidades de 121 mil 810.55 pesos y 52 mil 997.58 pesos, respectivamente.

De igual manera, por las razones y fundamentos expuestos en el contenido de la Resolución, se impone a los partidos polí­ticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, una sanción consistente en una amonestación pública, por las irregularidades de naturaleza técnica o de forma existentes en el ejercicio fiscal  2009.

Por último se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a efecto de que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Resolución y, en su oportunidad, se informe del cumplimiento de la misma.

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