LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

Quehacer electoral

Lic. Jorge Chiquito Díaz de León*

La regulación de radio y televisión con fines político electorales es, sin duda, un expresión del estado mexicano que reafirma la tenencia exclusiva de un bien nacional, como lo es el espacio aéreo, el llamado espectro radio-eléctrico que sirve de medio para la transmisión de esas señales que nos permiten escuchar la radio o ver la televisión. Es la reforma electoral más criticada por quienes son titulares de grandes concesiones o permisos para explotar estaciones de radio o canales de televisión, acostumbrados a la discrecionalidad y complacencia de las autoridades que deben regular las telecomunicaciones y el contenido de los mensajes, ahora, cubriéndose con la legitimadora bandera de la libertad de expresión, acusan a la autoridad electoral de violentar o pretender quebrantar este derecho, condimento sustancia de los sistemas electorales democráticos.

La libertad de expresión está consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en armonía con las disposiciones del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a los artículos 13 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Es una garantía ampliamente reconocida y consagrada en el sistema jurídico mexicano. No obstante, aún de su trascendencia para el sistema democrático, esta libertad tiene límites que necesariamente deben ser atendidos por sus titulares, en aras de garantizar estándares básicos de respeto y tolerancia para hacer posible la convivencia ordenada en sociedad. Límites determinados por los mismos cuerpos constitucionales y normativos que la consagran.

La reforma electoral de 2007-2008 reguló, sin afectar la libertad de expresión, el derecho de los partidos políticos de acceso a radio y televisión, con lo que se eliminaron las relaciones de libre mercado que existían entre medios de comunicación y actores políticos. Se dispuso que los tiempos del estado mexicano en radio y televisión -los derivados de la Ley General de Radio y Televisión y los llamados tiempos fiscales- sean administrados por el Instituto Federal Electoral para que los partidos políticos difundan mensajes, tanto en época no electoral como aquellos de precampaña y campaña electoral; también tienen acceso a ellos el propio instituto y las autoridades electorales del país.

Dicha reforma, además, normó el contenido de los mensajes político-electorales con el propósito de impedir la calumnia y la denostación entre partidos políticos y candidatos, buscando favorecer un horizonte de discusión de mayor calidad en la comunicación política e imprimir un ánimo propositivo a las campañas electivas.

Si bien, la legislación electoral contiene regulaciones respecto de los contenidos de la propaganda político-electoral, con la prohibición de expresiones que denigren a los candidatos, partidos políticos y a las instituciones o que calumnien a las personas, las restricciones son aplicables a los partidos políticos y candidatos, no se hacen extensivas al ciudadano en general, a quien, en todo caso, le son aplicables los límites a la libertad de expresión previstos por el artículo 6 de la Constitución Federal. Aún en estos términos, puede afirmarse sin temeridad alguna, que las prohibiciones para partidos y candidatos no son propiamente restricciones a la libertad de expresión, si no, más bien, un mandato que obliga a los actores políticos a conducirse con la verdad en sus mensajes y no utilizar datos falsos en detrimento de terceros.

No hay más limitaciones a la libertad de expresión. Lo que se pretende, como se ha dicho, es permitir que los mensajes de contenido político-electoral construyan más que destruir, que alienten una contienda entre partidos y candidatos soportada en propuestas específicas que permitan al elector diferenciar los proyectos de gobierno y tomar su decisión en forma más razonada. Al efecto, con la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley y las controversias al efecto suscitadas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha determinado que “el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación. En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática…”.

En estos términos, no hay más límites que la verdad misma. Lo que está vedado es utilizar falsedades en perjuicio de otros o, en su caso, utilizar información reservada o personal, sin la autorización pertinente, con fines o intereses ilegítimos. Asimismo, respecto de las disposiciones que prohíben denigrar o calumniar, el Tribunal Electoral ha dispuesto que todo aquello que se diga en las contiendas político-electorales no excede los límites de la legislación electoral siempre y cuando contribuya a la formación de una opinión pública libre, a la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática. Es de entenderse que a la par de la libertad de expresión, como garantía fundamental, existen otras igualmente dignas de reconocimiento, como es el derecho de todo ciudadano de acceso a la información, el derecho de saber quién es quien en la contienda electoral, porque un funcionario que accede a un cargo público tiene historia laboral y personal, y su desempeño pasado prevé su comportamiento en la función pública.

Sin libertad de expresión no se puede concebir un sistema democrático. En el sistema jurídico mexicano es una garantía reconocida expresamente en la Constitución de 1857, afianzada en la de 1917 y sus reformas. Aún de las críticas a las reformas constitucionales y legales de 2007-2008 se puede afirmar sin temeridad que los límites a los mensajes político-electorales no son barreras a la libertad de expresión, al contrario, la fortalecen.

*Miembro del Servicio Profesional del IFE en Zacatecas

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