El IEEZ GARANTIZA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL RESOLVER SOBRE EL CASO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

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Zacatecas, Zac.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, determinó por mayoría de votos que no es procedente la inscripción de la Comisión Ejecutiva Provisional, en el Estado de Zacatecas, del Partido Político Movimiento Ciudadano, en el libro de registro de los integrantes de los órganos de dirección de los partidos políticos.

Asimismo, el Consejo General determinó que no procede la inscripción de los órganos de dirección y control en el Estado de Zacatecas, del Partido Político Movimiento Ciudadano que fueron designados en la Primera Convención Estatal, celebrada el 30 de enero de 2013.

Por lo tanto, acordó el Consejo General que queda subsistente para todos los efectos a que haya lugar, el registro de los integrantes de la Comisión Operativa Estatal del Partido Político Movimiento Ciudadano, inscritos en el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos, y que al efecto son:

Elías Barajas Romo, Coordinador; y como integrantes de la Comisión Operativa Estatal Zenaido Calderón Vidales, José Guadalupe Chiquito Díaz de León, José Manuel Pérez Sánchez, Juan José Román Román, María Torres Torres y Félix Vázquez Acuña.

Además, quedan firmes para todos los efectos a que haya lugar, las actuaciones realizadas por el Coordinador de la Comisión Operativa Estatal del Partido Político Movimiento Ciudadano y el representante suplente de ese partido político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

De igual manera, el Consejo General del IEEZ acordó que el Coordinador de la Comisión Operativa estatal del Partido Político Movimiento Ciudadano, deberá ratificar o nombrar al responsable del órgano interno de finanzas del partido político, para los efectos a que haya lugar.

El IEEZ le da Certeza y Legalidad al Proceso Electoral

Al emitir la Resolución respecto a la procedencia del registro del órgano directivo estatal del Partido Movimiento Ciudadano, el Consejo general del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas está obligado a realizar una interpretación conforme a los derechos fundamentales protegidos en los tratados internacionales.

Lo que se vincula con la naturaleza de los partidos políticos como organizaciones de ciudadanos, que hacen posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Asimismo, los derechos fundamentales en materia política (votar y ser votado), no se reducen a emitir el voto el día de la jornada electoral o a que otros lo hagan en su favor, sino que comprenden desde el derecho a participar en la postulación de candidatos, al respeto del sufragio emitido, hasta el de ocupar el cargo para el que resulten electos.

De igual forma se destaca que en el derecho político – electoral de afiliación debe entenderse no sólo como la posibilidad de la ciudadanía para formar parte de los partidos políticos, sino de hacerlo mediante la participación activa en su vida interna, para lo cual al amparo de este derecho, los ciudadanos pueden aspirar a ocupar un cargo de elección popular.

Por lo tanto, si se realizara la renovación del órgano de dirección estatal del partido Movimiento Ciudadano en el proceso electoral que inició el 7 de enero del presente año, los efectos materiales no impactarían exclusivamente sobre el órgano directivo, sino también sobre las bases partidistas, pues su esfera jurídica se vería afectada por tal determinación, al no existir certeza respecto de la actuación del partido político en el proceso electoral local.

Bajo estos términos, y al existir una circunstancia extraordinaria en este proceso electoral, respecto de la renovación del órgano de dirección del partido político Movimiento Ciudadano en el Estado, el Consejo General del IEEZ determinó, a efecto de garantizar certeza y legalidad, que subsista el registro de la integración de la Comisión Operativa Estatal del Partido Movimiento Ciudadano, elegida democráticamente, cuya inscripción obra en el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos.

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