IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE COALICIÓN PAN – PRD

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Zacatecas,Zac.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, determinó la improcedencia del registro de la Coalición total denominada: “Alianza Rescatemos Zacatecas”, conformada por los partidos políticos: Acción Nacional y de la Revolución Democrática, al incumplir con los documentos esenciales que avalen que la coalición fue aprobada por la asamblea estatal u órgano competente de conformidad a los estatutos de cada uno de los partidos coaligados.

En el caso del Partido de la Revolución Democrática, no cumple los extremos legales previstos en el artículo 87, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 12, fracción II de los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que pretendan participar en el proceso electoral, bajo la figura jurídica de Coalición en el Estado de Zacatecas, toda vez que tal y como consta en autos, no presentó documento alguno que acreditara que la Coalición total denominada: “Alianza Rescatemos Zacatecas”, hubiera sido aprobada por el Consejo Estatal de dicho instituto político y la Comisión Política Nacional, en términos de lo previsto en el artículo 307 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

El Partido Acción Nacional omitió presentar las providencias adoptadas por el C. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante el cual se ratifican los acuerdos tomados por el Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Zacatecas, en su sesión extraordinaria de fecha diez de marzo de dos mil trece, respecto de la aprobación para que el Partido Acción Nacional en Zacatecas, participe en Coalición Total con el Partido de la Revolución Democrática.

Así como el Documento Notarial por el cual se da fe de que el C. Gustavo Enrique Madero Muñoz, suscribió las providencias señaladas en el inciso anterior, expedido por el Notario Público número 12 para el Distrito Morelos-Chihuahua, Lic. Armando Herrera Acosta. Documento que queda asentado en el libro número 100 del Registro de Actos fuera de Protocolo, bajo el acta número 96015, con fecha de 25 de marzo de 2013.

Durante la Sesión del Consejo General, las y los consejeros electorales discutieron el dictamen presentado por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Organización Electoral y Partidos Políticos, dictamen aprobado por mayoría de votos.

En el dictamen las Comisiones precisan que de la revisión respecto de la solicitud de registro de la Coalición total y la documentación anexa, presentada por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, se determina proponer al órgano máximo de dirección del Instituto Electoral, la no procedencia de la solicitud de registro de la Coalición total denominada: “Alianza Rescatemos Zacatecas”, presentada por los partidos políticos: Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Lo anterior, porque dichos institutos políticos incumplieron el requisito sine qua non, previsto en el artículo 87, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, que establece que, para que la autoridad administrativa electoral inicie el trámite de la solicitud de registro de coalición los partidos políticos interesados, deberán acreditar que la coalición fue aprobada por la asamblea estatal u órgano competente de conformidad a los estatutos de cada uno de los partidos coaligados.

Dispositivo normativo que por su conformación, al estipular el término imperativo “deberán”, tiende a tutelar los bienes jurídicos de certeza y legalidad que deben prevalecer en el proceso electoral y de los que la autoridad administrativa electoral es garante por mandato constitucional.

Ahora bien, de una interpretación sistemática de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias, estas Comisiones Dictaminadoras, estiman que los partidos políticos tienen el derecho de establecer alianzas electorales, que estas alianzas deben ser aprobadas por las órganos colectivos estatutariamente señalados, que no se trata de una decisión que se pueda tomar únicamente por las dirigencias estatales, y que la decisión de las asambleas estatales, distritales o municipales, según el caso, de ir en Coalición deben quedar fehacientemente comprobada.

Esto es así, al grado de que la Ley Electoral del Estado, establece un procedimiento puntual a efecto de que el Notario Público que de fe de estos hechos, se designa directamente por el Instituto Electoral del Estado en coordinación con el Colegio de Notarios Públicos del Estado.

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