LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL DERECHO ELECTORAL MEXICANO

Primera Parte
Por: Lic. Olga Alicia Castro Ramírez*

I.    INTRODUCCIÓN

El 09 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifican y se adicionan diversos artículos de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las reformas tuvieron un buen recibimiento en todos los ámbitos, puesto que se aprobaron mecanismos de participación ciudadana que, además de ampliar los derechos de las y los ciudadanos mexicanos, les permiten mayor incidencia en los asuntos públicos del país; de alguna manera, el ejercicio de la democracia en forma más directa.

Entre las reformas aprobadas destacan las candidaturas independientes, la consulta popular, la iniciativa popular, la iniciativa preferente y la sustitución del Presidente en caso de falta absoluta. No obstante lo anterior, no se alcanzaron los acuerdos necesarios entre las principales fuerzas políticas para aprobar la reelección inmediata de legisladores, la revocación de mandato, la reconducción presupuestal y el veto al Presupuesto de Egresos.

Para el caso que será el eje central del presente escrito, interesa resaltar que en el artículo 35, fracción II, se establece que son derechos del ciudadano:

II. Poder ser  votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

Aunque en la Constitución nunca se estableció una prohibición expresa para que participasen en las elecciones candidatos al margen de los partidos políticos, durante muchos años quedó claramente establecido en la ley electoral que la única vía para el acceso de los ciudadanos a los cargos de elección popular era por conducto de los partidos políticos. Cuando empezó a discutirse el tema, ante impugnaciones de ciudadanos que se sintieron lesionados en sus derechos al negárseles la posibilidad de ser votados sin necesidad de ser postulados como candidatos de un partido político, así se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; es decir, sus sentencias han sostenido consistentemente que no se trata de una violación al derecho fundamental tutelado por la Constitución federal – ser votado -, sino que tal derecho necesariamente debe pasar por una regulación específica en la ley secundaria, por lo que no se consideró inconstitucional que la ley electoral estableciera el derecho exclusivo de los partidos políticos a postular candidatos.

Al mandatarse, expresamente, que la ley regule los términos en que los ciudadanos podrán registrarse de manera independiente, ahora el debate no se centrará en la inclusión o no del derecho a ser votado en las elecciones con la calidad de candidatos independientes. Lo medular de la discusión se traslada al terreno de la calidad de nuestra democracia. No podrá colocarse la figura de las candidaturas independientes en su justa dimensión si se analiza desde un solo enfoque, como lo pudiera ser el reconocimiento de un derecho fundamental de los ciudadanos; a partir de la teoría y el derecho internacional sobre los derechos humanos la reforma constitucional de agosto de 2012 es, por sí, un gran avance en este sentido.

No obstante, ahora tiene que pensarse sobre el diseño de las candidaturas independientes a la luz del contexto histórico, político y social de México. Por ello, no podrá dejarse de lado todo elemento que converge en nuestro sistema político, particularmente, deberá cuidarse con todo detalle que las reformas al sistema electoral no conlleven retrocesos en el desarrollo democrático del país. Es aquí donde, necesariamente, tendrá que repensarse el diseño de cada uno de los elementos del sistema electoral y el régimen de partidos políticos.

De ahí que el presente escrito pretende estructurarse a partir de dos elementos: primero, los partidos políticos parecen ser la causa –o mejor dicho, el desencanto en los partidos políticos- de mirar hacia otros caminos o formas de participación como las candidaturas independientes, por ello se hace necesario un repaso sobre el desarrollo histórico en México de los partidos políticos. En segundo lugar, la discusión alrededor de las candidaturas independientes pudiera asemejarse a lo que a partir de los años 60 y 70 fue el centro del debate, el fortalecimiento de los partidos políticos como única vía para generar contiendas reales, posteriormente condiciones de equidad en las contiendas y, ahora, a otras formas de representación de los ciudadanos; es decir, pareciera ser que las candidaturas independientes nacen con la carga de resolver los problemas que, a vista de muchos, son consecuencia de la partidocracia que prevalece en México y que impiden la incidencia de la mayoría de los mexicanos en la toma de decisiones fundamentales, como no sea la elección de sus gobernantes o representantes.

Habrá que dibujar, también, qué de la relación entre partidos políticos y los candidatos independientes, si será de oposición, de complementariedad o si una figura restará eficacia a la otra. En todos los casos tendrá que observarse con detenimiento sus efectos en el sistema político en su conjunto y en el desarrollo de nuestra incipiente democracia.

Giovani Sartori señala que la Democracia es una abreviación que significa Liberal- Democracia y distingue tres aspectos: 1. La democracia como principio de legitimidad. 2. La democracia como sistema político. 3. La democracia como ideal. En el primer caso postula que el poder deriva del pueblo y se basa en el consenso verificado, no presunto, de los ciudadanos. El poder está legitimado, además de condicionado y revocado, por elecciones libres y recurrentes. La democracia como sistema político tiene relación con la titularidad del poder y el ejercicio de este. Para colectividades pequeñas fue posible la interacción cara a cara de los ciudadanos, y en estos casos, la titularidad y el ejercicio del poder permanecían unidos, una forma de autogobierno. Pero cuando el pueblo se compone de decenas o centenas de millones dicha práctica resulta imposible y entonces se hace hasta necesario separar la titularidad del ejercicio, nace así la democracia representativa. Viendo a la democracia como un ideal puede decirse que no es en realidad lo que debería ser y es la dinámica de las sociedades la diferencia entre la democracia real y la ideal.

Aun cuando no haya un consenso sobre el concepto de democracia, al menos hay elementos mínimos que la comprenden, como el que es un régimen en el que la soberanía reside en el pueblo y es ejercida de manera directa o indirecta. Respecto a la forma en que se ha ejercido la democracia a lo largo de la historia de la humanidad, es decir, en forma directa o indirecta, se puede decir que en la democracia directa (o pura) el pueblo ejerce directamente el poder. En la segunda, llamada representativa, el pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por él mismo, a través del sufragio y cualquier individuo tiene derecho a participar votando o ser elegido. El sistema representativo también acepta al menos tres categorizaciones: el sistema presidencialista, el sistema parlamentario y el sistema colegiado o semipresidencialista

En la democracia directa podríamos decir que hay tres elementos que le resultan fundamentales: la iniciativa popular, el referéndum o plebiscito y la revocación de mandato (o de cargos electos); al menos la primera sí fue incluida en la reciente reforma política a nuestra Carta Magna. Se avanza en formas de democracia directa, pero en las democracias más avanzadas del mundo no se soslaya la democracia indirecta o representativa, antes bien, la tendencia es a fortalecerla; de modo tal que, en esta línea de pensamiento, acorde con la teoría política mundial, también ya se discute en los círculos intelectuales el viraje de un sistema presidencialista a uno parlamentario, ante la cada vez más notoria ineficacia del primero. De forma tal que este tema, aunque marginalmente, no escapará al desarrollo de este escrito.

A modo de conclusión, en el apartado VI del documento, se ensayará una propuesta de reglas básicas para el funcionamiento de las candidaturas independientes en México, en el que no podrá dejarse de lado lo concerniente al acceso al financiamiento público o, incluso, un pronunciamiento respecto al carácter de financiamiento que debe prevalecer en el sostenimiento de las candidaturas independientes –público o privado–, sin dejar de lado, por supuesto, la forma en que podrían acceder a radio y televisión para la difusión de sus plataformas electorales.

  1. PROSPECTIVA  HISTÓRICA  DEL  DESARROLLO  DE  LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO

Los estudios sobre legislación electoral mexicana1 dan cuenta de comicios celebrados en pleno movimiento de insurrección, en 1812 se eligieron a los diputados que asistirían a las cortes de Cádiz. Declarada la independencia nacional, luego de la incipiente experiencia del Imperio de Iturbide, a consecuencia de la proclamación del Plan de Casamata, se convocó a la elección del congreso constituyente, autor, en un primer momento, del Acta Constitutiva de la República Mexicana emitida el 31 de enero de 1824 y, posteriormente, de la Constitución Federal proclamada en octubre del mismo año.

En el Siglo XIX del México independiente, aunque indirectas y con fuegos cruzados2, se registraron votaciones para los diferentes cargos de elección en el ámbito local y federal; si bien, los procesos electorales se registran de manera rudimentaria, como experiencias novedosas para la República, sí se conciben como ingredientes formales de legitimidad en la transmisión del poder. Los alzamientos, golpes y asonadas que llevaron al poder a los presidentes de transición entre la independencia y el triunfo de la República, son motivados en parte, además de la ambición o sentimiento patriótico, por los defectos de representación imputados a quien o quienes, en un momento dado, ostentaban o pretendían ejercer el poder público.

La república restaurada no fue ajena a ese tipo de movimientos, embriagados precisamente por la bandera de legitimidad en el ejercicio del poder público. Para muestra, recuérdese la frase lapidaria consignada en la parte conclusiva del Plan de la Noria, proclamado por Don Porfirio Díaz en 1871, para repudiar la relección de Benito Juárez en la presidencia del país; irónicamente, el texto asentado en el documento revolucionario va en los siguientes términos: “Que ningún ciudadano se imponga y perpetúe en el ejercicio del poder, y esta será la última revolución”3.

 Hubo procesos electorales en los años turbulentos de la República, pero no se tienen registros de la existencia formal de partidos políticos; más bien, se aprecia la emergencia, presencia y actividad destacada de movimientos provenientes del clero o de la milicia, que contendían en ese fuego cruzado por arribar y conservar el poder. Seguramente el primer activista en la escena política proveniente de filas distintas a las mencionadas es el señor Francisco I. Madero, quien tuvo tiempo de estudiar el régimen de Díaz en su ascenso al poder, florecimiento y decadencia, plasmando sus conclusiones en la obra denominada “La Sucesión Presidencial en 1910”, publicada en diciembre de 1908.

Los liberales del Siglo XIX se habían empeñado en sentar las bases de la nación, de darle forma al Estado mexicano, configurando el poder y reglas básicas para limitarlo frente al cúmulo de derechos reconocidos en el plano individual y social; sin embargo, no tuvieron oportunidad de prevenir fórmulas institucionales para asegurar el tránsito del poder de manera periódica y pacífica. Entonces, las instituciones mismas del Estado mexicano aparecían desdibujadas frente al peso e influencia de los hombres del poder y del momento. En palabras de Don Luis Medina Peña: “La historia política del México independiente puede verse como la de los desacuerdos y luchas interelitarias sobre las formas y ritmos para integrar y desarrollar a la nación. Sin embargo, en estas disputas no aparece el tema de las reglas del juego político, sino hasta finales del Porfiriato, con el movimiento de Madero, para caer en el letargo después de 1920, reaparecer en 1945, y luego conservarse fuera del foco de atención hasta 19884.

Así, llegamos a la traumática sucesión de 1910. El movimiento antireeleccionista fundado en mayo de 1909 se fortalece con el activismo político de Madero y busca convertirse en partido político nacional. Si bien, no tiene éxito en las elecciones de 1910, a consecuencia del levantamiento armado, en mayo de 1911 se firman los tratados de Ciudad Juárez, Porfirio Díaz renuncia a la Presidencia de la República, se convoca a elecciones extraordinarias y resulta electo Francisco I. Madero como Presidente de México. El espíritu democratizador del presidente y la influencia de los llamados clubes liberales maderistas alentarían la reforma electoral que da origen a la Ley Electoral publicada en diciembre de 1911. Aunque de manera muy breve, en esta ley se regulan los requisitos para la constitución y funcionamiento de los partidos políticos, por ejemplo, se estableció como obligación: a) que se constituyeran en una asamblea de 100 ciudadanos; b) que se hubiera aprobado un programa político y de gobierno; c) que se eligiera una junta que tuviera la representación del partido político; d) que fuera protocolizada la asamblea ante notario público; y, e) que tuviera publicaciones periódicas5.

La Constitución Política de 1917 no hizo referencia alguna sobre los partidos políticos. La ley electoral publicada el 2 de julio de 1918 estableció requisitos para la constitución y registro de partidos políticos similares a la de 1911; bajo su vigencia aparecerían los primeros partidos políticos nacionales que han subsistido hasta la actualidad: el Partido Nacional Revolucionario en marzo de 1929, cuya denominación cambió a Partido de la Revolución Mexicana en 1938, antecesor directo del PRI; y el Partido Acción Nacional, constituido en septiembre de 1939.

Sería hasta la legislación electoral federal de 1946 cuando los partidos políticos aparecen reglamentados de manera más exhaustiva. Así, por ejemplo, en su capítulo III, que refiere propiamente a los partidos, en el artículo 22 estableció por primera vez un concepto jurídico de partido. En su artículo 23 se afirma que para efectos de la ley solamente serían reconocidos los partidos políticos nacionales; el artículo 24, por su parte, regula e incrementa el número de afiliados que se requería para la constitución de los partidos, asentados en las diferentes entidades del país. De manera destacada se regula la obligación de los partidos de ajustar su actuación pública a los preceptos de la Constitución; igualmente, se les prohíbe aceptar pactos o acuerdos que los obligue o subordine a organizaciones internacionales o partidos políticos extranjeros. Esta legislación obligaba a los partidos a tener y ostentarse con una denominación determinada, distinta a la de otras fuerzas políticas y sin alusiones de carácter religioso.

La ley electoral de 1946 ha recibido críticas múltiples, pues se ha dicho que contiene una complejidad regulatoria mucho mayor que las legislaciones electorales que le preceden6. La realidad es que sí incrementó significativamente los requisitos para el registro de los partidos políticos, pues su organización y estructura debía de transcender de lo regional y local, para ser verdaderos partidos políticos nacionales. Introduce el concepto de “registro nacional“ y previene procedimientos específicos que deben cumplirse para acceder a dicho

registro; entre otros: la celebración de asambleas constitutivas en por lo menos dos terceras partes de las entidades del país, contar, como mínimo, con 30,000 miembros a nivel nacional, mil por lo menos en dos terceras partes de las entidades de  la  República;  implementar  un  programa  de  educación  política  y mecanismos de sanciones para los militantes que no acataran los estatutos; una organización interna con Asamblea Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y Comité estatal en cada entidad; publicar una gaceta informativa periódica y tener, por lo menos, un año de existencia previo a la celebración de los comicios en los que se pretendía participar. Como se podrá apreciar, a partir de esta reforma electoral los partidos políticos toman forma (estructura y funciones) como entidades operativas del sistema político.

Esta ley limitó por primera vez el derecho a registrar candidatos para los cargos de elección popular. En un apartado específico reglamenta el derecho de voto activo y pasivo, suprimiendo la regulación sobre candidaturas independientes, disponiendo que únicamente los partidos políticos nacionales podrían registrar candidatos. Al efecto, el artículo 60 de dicha ley expresamente dispuso: “Las candidaturas para presidente de la República se registrarán ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; las de senadores, en la Comisión Local Electoral de la entidad respectiva, y las de diputados en el Comité Distrital que corresponda. Solamente los partidos políticos podrán registrar candidatos”. Se reconoce en la ley del 46 el origen del llamado monopolio de las candidaturas a favor de los partidos políticos.

La legislación electoral referida representó el punto de partida de un fuerte proceso de centralización de las instituciones y fuerzas políticas. Las elecciones que hasta entonces habían estado bajo el control de los poderes locales, pasaban al control del gobierno federal, se había creaba por primera vez en la historia político-electoral del país un órgano electoral federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, para regular las elecciones de presidente, diputados  y senadores, se trataba de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, antecedente de la Comisión Federal Electoral, desaparecida luego con la creación del Instituto Federal Electoral. También generó cambios importantes para el sistema electoral y de partidos, dando inicio al proceso de institucionalización de los partidos políticos como entidades de interés público. Los avances logrados en la regulación de las organizaciones políticas y de los procesos electorales se mantienen y se fortalecen en las legislaciones subsecuentes.

En 1951 se expidió una nueva Ley Electoral que, en síntesis, contenía una estructura similar a la prevista en 1946. De las modificaciones y adiciones pueden destacarse las disposiciones que señalaban a los partidos políticos registrados como auxiliares de los organismos electorales, con quien compartían la responsabilidad en el cumplimiento de los preceptos constitucionales en materia electoral. Adición que para algunos constituía un avance, en tanto que se les reconocía su naturaleza jurídica como entidades públicas7.

La Ley de 1951 es más exigente en la comprobación de los requisitos que las organizaciones deberían de reunir para ser registradas como partidos políticos nacionales. Para obtener el registro deberían acreditar que cumplían con los requisitos de constitución, estatutos y órganos fundamentales señalados en los artículos 29, 30 y 31 de la ley. Por lo que refiere al número de afiliados, sería de más de 30,000 en el país, debiendo acreditarlo con listas de nombres, domicilios y demás generales. Se incrementaron las causas de cancelación del registro, entre otras, procedía la cancelación temporal por no verificar elecciones internas para designar candidatos, por no funcionar por medio de sus órganos fundamentales, por no sostener una publicación mensual y oficinas permanentes y por no sostener centros de cultura cívica para sus afiliados. La cancelación definitiva procedía, entre otras causas, cuando el partido no normara su actuación pública por los preceptos de la Constitución política y cuando no respetara a las instituciones que ésta establecía, así como cuando no encauzara su acción por medios pacíficos.

En 1963 la reforma a la Constitución estableció el sistema de los “diputados de partido”, constitucionalizando implícitamente a los partidos. Esta reforma alentó a la oposición, generando espacios en la Cámara de Diputados y dando cauce a las aspiraciones de las llamadas minorías, favoreciendo, aunque de  manera incipiente, la representación política. Con la reforma a la Constitución de 1963 se introdujo la figura de las exenciones fiscales para los partidos políticos legalmente registrados y se establecieron algunos ajustes para el caso de las confederaciones y coaliciones de partidos tratándose de los diputados de partido.

En 1972 se reformó el sistema de diputados de partido a fin de reducir el porcentaje de 2.5% que se había establecido en 1963, a 1.5% de la votación, para que los partidos de la oposición pudieran tener derecho a acreditar diputados en la cámara. Asimismo, se elevó el número máximo obtenible de diputados de partido y se establecieron las condiciones de la acreditación según los sufragios obtenidos. El 5 de enero de 1973 fue expedida una nueva Ley Federal Electoral, que dedicó 24 artículos a los partidos. Esta ley establece la obligación de los partidos políticos para integrarse a la Comisión Federal Electoral, así como a los organismos electorales locales. Una de sus innovaciones consistió en el establecimiento de un capítulo de prerrogativas de los partidos políticos, añadiendo  a  las  exenciones  fiscales,  las  franquicias  postales  y  telegráficas.

También se permitió a los partidos el acceso a la radio y la televisión, aunque solo durante los periodos de campaña electoral.

La reforma política de 1977 es concebida con mayor amplitud, integralidad y visión plural para el sistema de partidos. Se llevó al texto de la Constitución la regulación de los partidos políticos, definiéndolos como entidades de interés público. Para Carpizo8, ello vino a significar que el Estado tiene la obligación de asegurar a los partidos “las condiciones indispensables para que se desarrollen, entre las que se cuentan la disponibilidad de medios para difundir sus declaraciones de principios, sus programas de acción, sus tesis, sus opiniones y sus razonamientos en torno a los problemas de la Nación”. Una cuestión que suscitó gran interés con la reforma constitucional de 1977 fue el financiamiento público de los partidos.

La reforma constitucional fue reglamentada a través de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977. De su articulado se rescata lo relativo a las funciones asignadas a los partidos políticos: el artículo 20 señala que éstas son: propiciar la articulación social y la participación democrática de los ciudadanos; promover la formación ideológica de sus militantes; coordinar acciones políticas conforme a principios y programas y estimular  discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales a fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión pública ciudadana y los poderes públicos. La principal innovación de la Ley de 1977 residió en el establecimiento de dos tipos de registro: el definitivo y el condicionado. Para obtener el registro de definitivo era necesario reunir todos los requisitos exigidos para la constitución. El registro condicionado se otorgaba cuando no se reunían todos los requisitos, pero se demostraba que se contaba con una declaración de principios, un programa de acción y estatutos, además de que representaba una corriente de opinión y que había realizado una actividad política previa. El registro definitivo se otorgaba a las agrupaciones (con registro condicionado) cuando lograban 1.5% del total de los votos en las elecciones para las que se había otorgado el registro condicionado.

En 1986 de nuevo se reformó la Constitución. El 12 de febrero del año siguiente se expidió el Código Federal Electoral, que dedica su libro segundo a los partidos y organizaciones políticas. En materia de constitución, se mantienen a grandes rasgos los mecanismos que la Ley de 1977 había exigido; sin embargo, se suprimió la modalidad del registro condicionado.

En agosto de 1990 se publicó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La nueva legislación electoral retoma los avances logrados en la regulación del sistema de partidos. Probablemente de las reformas que fueron más destacadas durante la vigencia del código de 1990, en lo que al sistema de partidos se refiere, son las siguientes: en 1993 el código reguló por vez primera los topes a los gastos de campaña, buscando un mínimo de equidad en la contienda; respecto a su participación en los órganos electorales, a partir de mayo de 1994 los representantes de los paritos políticos acreditados ante los  órganos electorales, excepto los de vigilancia, concurren con voz pero sin voto, privilegiando la ciudadanización de la autoridad electoral. La reforma de 1996 fijó bases sólidas para el registro de los ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos, en su oportunidad, el Instituto Federal Electoral emitió los acuerdos regulatorios para la fiscalización de los recursos mencionados. La reforma electoral publicada el 31 de diciembre de 2003 endureció el procedimiento y requisitos para que nuevas organizaciones políticas accedieran a la arena electoral como entidades de interés público; materialmente se cierran las puertas a nuevas opciones políticas, pues además de que se duplicó el número de afiliados requeridos para constituirse como partido político, se les negó la posibilidad de ir en coalición en la primera elección en la que fueran a participar; se duplicó igualmente el número de asambleas distritales y de entidad que tendrían que celebrar en el proceso de constitución. Bajo la vigencia de la reforma que se ha mencionado, solamente se registraron dos nuevos partidos: Nueva Alianza y el Partido Socialdemócrata9.

Debe destacarse que el 13 de noviembre de 2007 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que entraron en vigor al día siguiente. Se estableció la prohibición de la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos, así como cualquier forma de afiliación corporativa. Con esas reglas, en 2007 y 2008 dos organizaciones buscaron el registro como partidos políticos nacionales, sin tener éxito: se trata del Movimiento Nacional Sinarquista y de Rumbo a la Democracia.

Finalmente, la reforma constitucional en materia electoral de 2007 y su correlativa reglamentación legal de enero de 2008 dieron origen a un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se mantienen las reglas del sistema de partidos previstas por el código precedente; como innovaciones, modifica la fórmula para la determinación del financiamiento público, con una reducción significativa de los gastos de campaña; se reglamentan las precampañas y se reduce el tiempo para las campañas electorales; fortalece las tareas de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, creando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Político, como órgano del Instituto Federal Electoral  con autonomía de gestión; transforma de manera radical el modelo de acceso de los partidos políticos a radio y televisión, no hay más una relación directa entre medios, dinero y partidos; los partidos políticos ocuparán los tiempos del Estado en radio y televisión para la difusión de sus mensajes, ordinarios y de campañas, teniendo al Instituto Federal Electoral como administrador único de estos tiempos.

Además de las normas privativas ya mencionadas, que hacen difícil la incursión de nuevos partidos políticos en la arena electoral, deben añadirse las modalidades vigentes para el proceso de registro de los partidos políticos que van menguando las posibilidades de subsistencia de los partidos emergentes. Ahora, el proceso de registro se apertura solamente en el año siguiente a la celebración de elecciones para Presidente de la República; por consiguiente, aquellos que pudieran lograr su registro estarían incursionando en la contienda electoral, en búsqueda de refrendar su membresía, en una elección intermedia donde los esfuerzos de los contendientes se verán atomizados por los efectos de la geografía electoral; llevarán 300 candidatos en campaña por todo el país, pero no tendrán una voz integradora que conjugue las energía desplegadas.

La reforma político-electoral de 2007-2008 reafirma el derecho exclusivo de los partidos políticos para el registro de candidatos, tanto en elecciones locales como en las federales. En la Constitución misma se reforma y adiciona el contenido del artículo 116, que contiene las bases mínimas sobre las que debe legislarse en las entidades federativas en materia electoral. Al efecto, el inciso e) de la fracción IV, expresamente dispuso que “… Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos… Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular…”. Para las elecciones federales, el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispuso que: “Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”. El 9 de agosto de 2012 se publicó la más reciente de las reformas político-electorales, en la que se ven totalmente modificadas las disposiciones constitucionales y legales referidas en el párrafo que antecede. Quedamos en la antesala de las candidaturas sin partidos.

Como se podrá apreciar, son más de cien años de regulación de los partidos políticos dentro del sistema jurídico nacional. De 1911 a la fecha se podrá evaluar el papel desempeñado por las diferentes organizaciones políticas que han estado presentes en el escenario político del país y, sin que sea el objeto del presente estudio, sí se hace necesario resaltar que siendo los partidos políticos entidades conformadas por ciudadanos (mexicanos) la esencia de su desempeño ha ido muy acorde con la genética de la cultura política, no sólo de la clase gobernante, sino del individuo en general. Venimos del México de un solo hombre10, del Siglo de caudillos (conceptualizado por Krauze) y de la llamada Presidencia Imperial. Qué se podría esperar de la conjunción de caracteres de caciques y siervos. Puede apreciarse, sin temor a reproche alguno, que el sistema de partidos en México fue evolucionando de manera mucho muy paulatina, superando paso a paso esas visiones feudales reveladas en las tradicionales acciones de la clase política dominante.

No podría afirmarse que de un día para otro el sistema de partidos se afirma y fortalece. No fue tan simple. Más bien, como bien apunta la Mecánica del Cambio Político en México11, cada reforma sirvió de apoyo a la siguiente. Escalón por escalón se construyó el camino a la cima. El fortalecimiento del sistema de partidos políticos en México sigue en proceso, no ha madurado del todo y hay que darle su tiempo.

*Vocal Ejecutiva de la Junta Local del IFE en el Estado de Zacatecas.

 CITAS BIBLIOGRÁFICAS

1 García Orozco, Antonio (compilador). Legislación Electoral Mexicana, 1812-1988, publicada por Adeo Editores en 1989.
 
2 González Pedrero, Enrique; País de un solo Hombre: El México de Santa Anna, Volumen II, Fondo de Cultura Económica, primera edición 2003; introducción, pág. XXVI.
 
3  Citado por Francisco I. Madero en su texto denominado “La Sucesión Presidencial en 1910; Editorial Colofon, México 2006, página 32.
 
4  Medina Peña, Luis; Visita Guiada a las Elecciones Mexicanas, documento de trabajo, México, CIDE, 2001, página
Citado por Jean Mayer, en su ensayo sobre “El caudillismo electoral hasta 1929”, publicado en el texto “Siglo del Sufragio: de la no re-elección a la alternancia”, obra coordinada por Don Luis Medina Peña, publicada por el FCE; página 83.
 
5 Legislación Electoral Mexicana, 1812-1988, compilación de Antonio García Orozco, publicada por Adeo Editores en 1989.
 
6 Paoli Bolio; J. Francisco; “Legislación Electoral y Procesos Electorales”, publicado por la revista: Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Tomos I, Número 10, 1978; página 192.
7 Cárdenas Gracia, Jaime; Crisis de Legitimidad y Democracia Interna de los Partidos Políticos, Ed. FCE, primera edición 1992; pág. 162.
 
8Citado por Cárdenas Gracia, Jaime; Op. Cit. Pág. 165.
 
9El Partido Socialdemócrata participó solamente en las elecciones federales de 2006 y de 2009, perdiendo su registro en agosto de 2009, al no lograr al menos el 2% de la votación nacional efectiva en la elección federal de ese año.
 
10González Pedrero, Enrique; Op. Cit.
 
11 Woldenberg, José; Pedro Salazar, Ricardo Becerra. La Mecánica del Cambio Político en México. Ediciones Cal y Arena.

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