LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL DERECHO ELECTORAL MEXICANO

Segunda Parte

Por: Lic. Olga Alicia Castro Ramírez*

III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS  DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Hablar de candidatos independientes es referirse a candidatos ciudadanos, candidaturas que no son postuladas por un partido político determinado, es decir, no tienen partido. Luego entonces, su conceptualización (calidad de “independientes”) se da necesariamente con relación a un sistema de partidos formal y materialmente instituido dentro de un sistema electoral. De ahí que en el presente trabajo se haya incorporado un capítulo dedicado precisamente a la regulación de los partidos políticos dentro del sistema jurídico mexicano, de los cuales se desvinculan algunos ciudadanos para postularse en forma independiente.

Valga en este apartado lo dicho por González Pedrero en la introducción al texto México, país de un solo hombre: “Refrescar la memoria histórica es un entrenamiento para la libertad. Conocer el pasado permite, a un tiempo, incorporar lo aprovechable de su legado y desactivar las trampas que nos pone en el camino la proclividad a repetir lo peor de ese pasado. Podremos liberarnos de ese pasado con facilidad cuando seamos capaces de incorporarlo como libertad para elegir nuestro destino”.

Puede destacarse, en este tono, que la ley electoral de 1911, siendo la pionera en la regulación de los partidos políticos, es igualmente el primer cuerpo legislativo que refiere a los candidatos independientes. Bien se ha dicho que los liberales del siglo XIX no tuvieron oportunidad de preocuparse por fórmulas institucionales o reglas del juego para la administración de procesos electivos, prevaleciendo los perfiles de caudillos carismáticos o destacados por sus servicios prestados a la nación. Se había celebrado el centenario de la independencia nacional, sin embargo, pueden contarse con los dedos de la mano a los hombres del poder que habían dedicado su vida por completo a dirigir los rumbos de la patria, con legitimaciones diversas, ya por la fuerza de las armas, por hazañas “heroicas” en combates  contra  los  enemigos  de  la  patria,  o  como  producto  de  procesos

electorales12.  Eran formas directas de acceso al ejercicio del poder público. No se había estructurado la idea de entes intermediarios que, a través de programas de acción, principios y con una ideología definida, permitieran el acceso del ciudadano al ejercicio del poder público.

Así pues, en 1911, en los primeros meses de gobierno del Presidente Francisco I. Madero, con ideas ilustradas en los clubes liberales anti reeleccionistas, se formuló una ley electoral que lo mismo contiene regulaciones para los partidos políticos que para los candidatos sin partido, llamados no dependientes, ahora candidatos independientes. La ley electoral mencionada refiere a los candidatos independientes, no en un capítulo específico, ni haciendo relación de los requisitos y términos para su incursión en los procesos electorales, pero sí les reconoce derechos para perfilar su participación en condiciones similares a los candidatos postulados  por  los  partidos  políticos.  Al  respecto,  los  artículos  7  y  1213 establecieron derechos a los candidatos independientes para impugnar imprecisiones al padrón electoral y para acreditar representantes ante las mesas directivas de casillas. Son derechos reconocidos en igualdad respecto de los partidos políticos contendientes, por lo que, aún sin consideraciones específicas expresas en la ley, sí se pretendía generar condiciones de equidad en la contienda electoral.

La Ley Electoral para la Formación del Congreso Constituyente del 20 de septiembre de 191614, reconoce derechos similares para los candidatos independientes, ampliados en la parte que refiere a los representantes ante casillas, quienes ahora tenían la posibilidad de presentar las reclamaciones que consideraran convenientes; por ejemplo, para recusar a los instaladores de la casillas, ahora funcionarios de casilla.

La Ley para la Elección de los Poderes Federales del 2 de julio de 1918 y su reforma del 4 de enero de 194315, amplía la regulación de los candidatos independientes. Se destaca el contenido del artículo 107 de la ley, donde se establece que los candidatos no dependientes de los partidos políticos tendrán los mismos derechos a los candidatos de éstos, siempre que estén apoyados por cincuenta ciudadanos del distrito, que hayan firmado sus adhesión voluntaria en acta formal, que tengan un programa político al que deban dar publicidad y se sujeten a las disposiciones de la propia ley. Es una regulación básica, pero requiere de un esfuerzo mayor de quienes tuvieran aspiraciones políticas, exigencia justificada por el fin mismo de la participación de los ciudadanos en la contienda electoral, ya que se requiere una propuesta mínima para ejercer el poder, en caso de resultar electos, como es también requisito indispensable de los partidos políticos el presentar una plataforma electoral, regla, ésta, aún vigente.

Se habían logrado regulaciones básicas. Sin embargo, el artículo 60 de la Ley Electoral de 1946, citado en el apartado II del presente trabajo, dispone que “Solamente los partidos políticos registrarán candidatos”. Disposición normativa que se mantuvo vigente en las leyes electorales subsecuentes, hoy en día el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales expresamente dispone que “Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”.

El contenido citado deriva de la reforma electoral, constitucional y legal, publicada en agosto de 2007 y enero de 2008; motivada, seguramente, por los intentos que se habían generado en las legislaturas locales en favor de las candidaturas independientes16. Con las reformas mencionadas, se adicionaron contenidos a los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que vendrían a cerrar de manera absoluta toda posibilidad de candidaturas independientes. Es de mencionarse que en los casos citados como relevantes, previo a la reforma de mérito, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación habían concluido de forma clara y precisa que la Constitución no establecía monopolio alguno de las candidaturas a favor de los partidos políticos  en los proceso electorales locales, criterio que alentó a las legislaturas de los Estados para reglamentar las candidaturas ciudadanas; hecho que, como se ha dicho, alertó a los partidos políticos a promover las reformas y adiciones concretadas en la reforma electoral 2007-2008.

Finalmente, ha de destacarse la reforma electoral del 9 de agosto de 2012, generada en atención a la recomendación planteada al Estado Mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En los transitorios de la reforma se obliga a las legislaturas de los Estados para reglamentar la participación de ciudadanos en la búsqueda del poder público a través de candidaturas sin partido. La reforma es omisa en cuanto hace a la modificación del artículo 116 constitucional en consonancia con lo mandatado en el transitorio.

Bien podríamos aventurarnos a decir que, si bien, virtud a las disposiciones constitucionales aplicables a los derechos políticos de los ciudadanos, todos tenemos el innegable derecho al voto activo y pasivo, deberíamos preocuparnos más, como ciudadanos que conformamos una república en vías de democracia, por fortalecer lo público, lo colectivo, las instituciones, para hacer posible el ejercicio de ese cúmulo de derechos que nos son inherentes. De qué sirven las garantías individuales si no existe un Estado lo suficientemente fuerte para hacer valer el derecho, aun en contra de la voluntad de los destinatarios del mismo.

Como ciudadanos, más que la figura, debe importar el rumbo, las finalidades perseguidas por el Estado. No es solo definir si el poder se deposite en un solo personaje o en varios partidos políticos, pues si no se gobierna en interés de todos, conforme a derecho y con respeto a los derechos humanos, lo único que se hace es cambiar de conductor, pero no de rumbo.

La cultura del  mexicano, en general, es esperanzada al azar, por lo que es fácilmente susceptible de ser engañado. Al fin, que posibilidad tendría cada uno de los más de ochenta millones de mexicanos de postularse, con posibilidades reales, a la Presidencia de la República. La respuesta está en ver, al tiempo, quienes serán esos honorables ciudadanos que se postulen por un puesto de elección popular.

IV. LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL CONTEXTO SOCIAL, POLÍTICO Y CULTURAL DE MÉXICO

Una vez hecho el repaso histórico de los partidos políticos en nuestro país, así como los antecedentes de las candidaturas independientes, justo y necesario será entrelazar dichas figuras. Aunque ha quedado evidencia de que en los primeros años de la vida independiente y aún después de la Revolución Mexicana, ambas figuras en algunos momentos coexistieron, esto se debió a lo incipiente de la vida política institucionalizada, particularmente, a través de los partidos políticos.

Ante la prevalencia por muchos años de la familia revolucionaria, a través de su partido político, al que agregó, o al menos eso pretendió, todo grupo organizado (laboral, militar, campesino), la evolución natural del sistema político y del sistema electoral fue la del fortalecimiento del régimen de partidos políticos, puesto que el consenso general entre las distintas corrientes de pensamiento y con posibilidades de incidencia en las decisiones que fueron delineando el México postrevolucionario, fue la imperiosa necesidad de crear un verdadero sistema de partidos, un sistema competitivo.

Habría que apuntarse aquí, que la necesidad de institucionalizar a las organizaciones que buscaban detentar el poder, particularmente, por la reforma hecha en 1977, en la que “por primera vez las leyes y las instituciones del país se disponían a aceptar, recibir, conformar y fomentar una nueva realidad, explícitamente, pluripartidista”17, obedece, principalmente, a los actos efectuados por los grupos de la guerrilla urbana y de la rural, que empezaron a tornar la vida social en conflictiva, y se puso en evidencia la imposibilidad de darles cauce por la vía pacífica, es entonces cuando México vivió los momentos más crueles de la aplicación del poder del Estado contra civiles (como quiera que se desee dar lectura a la contención del Estado al movimiento estudiantil, laboral y campesino).

El régimen imperante necesitaba legitimar sus acciones por lo que debía dar cauce a las inconformidades que surgían por todo el país. La de 1977, aunque electoral, fue la transformación original que dio pie no solo a cambios en materia electoral, sino que en la medida en que fue evolucionando produjo cambios en el ámbito político y social en general. En La mecánica del cambio político en México, sus autores José Woldenberg, Ricardo Becerra y Pedro Salazar, retratan perfectamente las distintas modificaciones en el ámbito electoral y la mecánica generada a partir de ellas, es decir, que un cambio produjo otro y fue necesario otra transformación subsecuente, lo que fue dando paso a la transición a la democracia, con todas las imperfecciones que puedan resaltarse, pero esto fue una realidad innegable.

Nuevamente, a partir de una reforma – la constitucional publicada en agosto del presente año-, parece pretenderse dar solución a los grandes problemas estructurales del país.

Las reformas electorales rindieron sus frutos, por lo que la pluralidad fue ya una realidad, no solo en la vida social de México, sino también pudo empezar a traducirse en la integración de las Cámaras; sin bien, desde la creación de los diputados de partido ya se contaban con representaciones diferentes al Partido Revolucionario Institucional, éstas seguían siendo marginales, por lo que aún descansaba en este partido político las decisiones fundamentales del país. Ya con partidos políticos fortalecidos, con financiamiento público, con mejores condiciones de acceso a los medios de comunicación y con recursos suficientes para sostener sus actividades, en 1989 se dio la primera alternancia en las gubernaturas de los estados; fue en Baja California en donde por primera vez asumió la titularidad del Poder Ejecutivo una persona postulada por un partido diferente al PRI (Ernesto Ruffo Appel, postulado por el Partido Acción Nacional). En 1997, en las elecciones intermedias, por primera vez el PRI perdió la mayoría en la Cámara de Diputados, al obtener 239 curules, es decir, el 47.8% de los asientos. La segunda mitad del gobierno del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León habría de desarrollarse sin que su partido tuviese la mayoría para imponer las iniciativas que el Ejecutivo federal enviase para su aprobación. Aquí se inaugura una nueva relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales, ya que a partir de entonces ningún gobierno ha contado con un poder legislativo cómodo, puesto que, al no tener su partido político más de la mitad de los asientos en la Cámara de Diputados, la puesta en marcha en forma íntegra de su programa de gobierno, no les ha sido posible.

“El costo de esta factura entre poderes es demasiado alto: el legislativo no acompaña, ni es un apoyo clave del gobierno, por el contrario, a menudo es su primer y principal dificultad… Unos subrayan la soledad, impericia y terquedad de los presidentes, al menos desde Ernesto Zedillo. A otros les parece signo imperdonable de irresponsabilidad de nuestra “clase política” incompetente y majadera… Pero más allá, muchas cosas andan mal en el piso básico de la relación, en el edificio contrahecho de unas reglas arcaicas que aseguran pleitos, tema tras tema y que hacen casi imposible la colaboración”18.

Entramos pues, a una real división de los poderes públicos, un real contrapeso al Poder Ejecutivo, al Sistema Presidencialista que ha prevalecido desde los años posteriores a la Revolución. Sin embargo, si bien se han contenido conductas autoritarias y de imposición en las decisiones fundamentales, también es cierto que esto no necesariamente significa un mejor estado de la cosa pública, vaya, la relación no es productiva, puesto que la contención de abusos del poder e imposición de decisiones fundamentales no venía aparejada de decisiones consensuadas entre las fuerzas políticas más importante del país; al contrario, en los últimos años se observa un largo impasse en la toma de decisiones para atender los problemas estructurales del país.

En este escenario se inscribe la reforma constitucional en la que se aprobó, entre otras cosas, las candidaturas independientes; no obstante, el riesgo podría ser que se pasaran los próximos dos años en la discusión de las reglas básicas para la operatividad de las candidaturas independientes, dejando de lado la discusión de los reales problemas del ejercicio del poder público y compartiendo con los autores de Equidad Social y Parlamentarismo, “no hay reforma estructural más urgente y pertinente para México, que un cambio para la redistribución: un mensaje general de solidaridad y cohesión social luego de una generación que flota en la crisis y el desamparo económico”19.

Ahora bien, se ha apuntado ya que existe en México un régimen de partidos políticos fortalecido, pero es tan cierto que el desprestigio de estas instituciones es cada vez más creciente entre los ciudadanos. Al respecto, se refieren los índices de confianza medidos por Consulta Mitosky20  y que enseguida se muestran:

t1

1.  Confianza Alta. En este grupo aparecen 5 instituciones: universidades, Iglesia, Ejército, la CNDH y los Medios de Comunicación, todas ellas tienen una calificación arriba de 7.0 (sobre 10), acumulan más de 20% de ciudadanos con “mucha” confianza y tienen un “saldo de confianza” positivo, arriba de 7 puntos porcentuales.
2.  Confianza Media. Son 5 instituciones en este grupo: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Empresarios, IFE, Bancos y la Presidencia de la República. Todos ellos poseen calificaciones promedio superiores a 6 pero inferiores a 7; logran “mucha confianza” entre 10 y 20% de ciudadanos y salvo la Suprema Corte de Justicia todos poseen saldo negativo al tener más personas desconfiando que afirmando tener mucha confianza en ellas.
3.  Confianza Baja. Las últimas 5 instituciones en esta categoría son: Sindicatos, Senadores, Partidos Políticos, Policía y Diputados. Todos ellos con calificaciones debajo de 6, con menos de 10% de ciudadanos mostrando “mucha confianza” y más de 30% declarando “poca o nada de confianza” en ellas.

Lo anterior se explica de mejor manera en la siguiente gráfica.

t2

No hay mucho que explicar al respecto, puesto que es una discusión largamente dada en todos los ámbitos. Antes bien, sirva lo anterior para explicar el contexto en que se aprueban las candidaturas independientes en México. Si bien, la discusión se ha venido intensificando en los años recientes, particularmente por el litigio que se ha dado en los máximos tribunales del país –Suprema Corte de Justicia de la Nación y Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación-, y para ello servirá como buen repaso el texto “El derecho a las candidaturas independientes”. En estos litigios, el Poder Judicial se ha pronunciado claramente en el sentido de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia, hace exigible la intermediación de los partidos políticos como única vía de acceso al poder público por parte de los ciudadanos; aún cuando ha declarado la constitucionalidad de la normativa secundaria que establece como una cualidad de quien aspire a ser candidato, la de ser postulado por un partido político.

Además de lo anterior, no debemos dejar de lado que en el informe sobre México que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1998 se recomienda que en la regulación del derecho a ser votado deba contemplarse un acceso más amplio y participativo, a fin de hacer compatible el sistema de partidos con las candidaturas independientes.

En este contexto, es decir, en un México con grandes problemas sociales, principalmente en la desigualdad que lleva aparejada la pobreza como principal ingrediente, convulsionado por la violencia de grupos organizados, la adopción de la corrupción como ingrediente cultural y la resignación a la impunidad con que se conducen todos aquellos transgresores de la Ley y ubicando a los partidos políticos como organizaciones caducas que no responden a los intereses sociales y que, al contrario, resultan onerosos, ineficaces y con altas dosis para corromper toda relación política y económica. Todo ello ha llevado al descrédito de la Democracia como forma de Gobierno. El Latinobarómetro cada año registra más altos índices de desconfianza en la Democracia entre los mexicanos; nuestro país se ubica casi en el último lugar en América Latina en confianza hacia la Democracia. Los mexicanos prefieren ceder su libertad en aras de la resolución de los problemas económicos.

Vienen a colación estos apuntes por los escenarios que se dibujan en torno a las candidaturas independientes. Por un lado, su aprobación obedece más a una presión social interna, así como internacional. Es decir, los partidos políticos no tuvieron más opción que darles cabida ante el propio desprestigio sobre ellos cernido y antes de que, como ya era evidente, fuesen los órganos jurisdiccionales (nacionales y/o internacionales) los que le obligaran a hacerlo. Resultaba indispensable  para  México  hacer  realidad  el  ciclo  histórico  de  los  procesos electorales democráticos: un ciudadano, un voto y su correspondiente derecho a votar y ser votado. Pendiente, este último, por décadas.

Ahora bien, tendrían que hacerse algunas acotaciones e, incluso, permítaseme manifestar algunas preocupaciones. Como un derecho fundamental que lo es, el derecho a ser votado y por tanto, aunque no exclusivamente, el acceso de los ciudadanos al poder, vía las candidaturas independientes, necesitaba ser reconocido como tal en la Constitución (acorde con la tradición mexicana, de resaltar algo como relevante a partir de su inclusión en la Carta Magna). Pero su reconocimiento y posterior regulación para su viabilidad y ejecución tendrá que verse en el marco del fortalecimiento del régimen democrático en su conjunto, es decir, las candidaturas independientes por sí mismas no resolverán los grandes asuntos pendientes del sistema político; sería ilusorio pensar o atribuirles el poder de resolver las deficiencias del funcionamiento del sistema de partidos políticos; antes bien, sí representan riesgos.

Los riesgos implícitos podrían ser varios, pero señalo algunos, los cuales no son nada nuevo, puesto que han sido puestos de manifiesto por muchos analistas y actores políticos. Pero, particularmente, considero relevante advertir respecto a la sobre expectativa alrededor de estas figuras. Aún en México no se fortalece la cultura de la institucionalidad, aunque registra avances en ese terreno, no podría decirse que la nuestra sea una democracia de instituciones, si bien son las instituciones quienes la sostienen, en el colectivo imaginario no existe aprecio ni respeto por las instituciones que deberían dar sustento a todo el  entramado político y social, como son los Poderes Ejecutivo y Legislativo. No es gratuito que los diputados sean quienes ocupen el último lugar en la medición efectuada por Mitosky, y respecto a los Senadores, aún no son vistos como un cuerpo con alta incidencia puesto que se considera que las decisiones más relevantes están en la Cámara de Diputados.

Pero más preocupante sería que, ante el clima de desconfianza y desencanto ya referido (retratado en el texto “El desencanto” de José Woldenberg), volvamos a la etapa de caudillismos; si bien, considero que sería imposible ante el pluralismo político imperante y las fortalezas del sistema político devenidas del sistema electoral que, aún cuando se pueda cuestionar a las autoridades electorales, es un hecho que la vía de las urnas es la que se ha elegido en México para el traslado del Poder Público y difícilmente habría una regresión en ese sentido. No obstante, sí existe el riesgo del debilitamiento del propio sistema, al pretender colocar a candidatos independientes por encima de la intermediación de los partidos políticos; esto es así, porque los mexicanos aún creemos en las figuras fuertes, en Presidentes omnipotentes, omnipresentes y, hasta cierto punto, mesiánicos. Lo  mismo podría decirse de las figuras de los gobernadores y de los presidentes municipales.

Aunque en los círculos intelectuales ya se habla del viraje del régimen político, del Presidencialista al Parlamentarista (como ejemplo, ver el texto Equidad Social y Parlamentarismo), creo que aún hay mucho camino que recorrer, particularmente en lo que hace al fomento a la cultura política democrática. La nuestra, es una sociedad más proclive a los personajes que a las instituciones y el Parlamentarismo descansa, naturalmente, en las instituciones, principalmente en los partidos políticos, pero partidos políticos con características muy específicas, entre ellas, destaca la propensión a la construcción de consensos, con miras al bien común, antes que a los intereses del grupo que los dirige o a quienes pretenden representar.

Pero también hay una cosa importante, los candidatos independientes, por más que se presenten como sociedad civil, han enfocado una falsa línea de debate en relación con los partidos políticos, porque éstos también son formas de representación ciudadana, una cosa es que éstos hayan sido la forma privilegiada para encausar la participación política, y otra que hayan dejado de formar parte de la sociedad. También son ciudadanos los miembros de los partidos políticos. Por eso me parece que hay un falso debate en México de atribuir todas las desgracias nacionales a los partidos políticos, cuando en realidad han sido la única opción – incluso para los opositores individuales- de acceder a mecanismos de rechazo o de denuncia o de modificación de las políticas estatales. Lo que debe criticarse no es la figura de los partidos políticos sino la forma en que éstos han ejercido sus prerrogativas en México.

Siguiendo la idea de Duverger, toda sociedad está constituida por un sistema de interacciones, en el conjunto social se pueden distinguir dos elementos: los humanos y los culturales. La socialización, es decir, el proceso que tiende a integrar a cada individuo en las colectividades en las que forma parte, consiste esencialmente en el aprendizaje e interiorización de sus reglas culturales21; es así, que resulta imperiosa la necesidad de interiorizar en los mexicanos los alcances

reales de la democracia y sus instituciones, especialmente el Congreso de la Unión, donde deberán descansar las decisiones fundamentales del país, pero con el consenso y el acompañamiento de la ciudadanía crítica, razonada, informada y responsable. Pero no sólo eso, hay una gran parte de responsabilidad en la clase política por la falta de cultura democrática en nuestro país, por lo que tendrá que exigírseles mayor eficacia y rendición de cuentas.

*Vocal Ejecutiva de la Junta Local del IFE en el Estado de Zacatecas.

Citas Bibliográficas

(12) El primer golpe de estado del México independiente es perpetuado contra el Presidente Gómez Pedraza, el Plan de Perote llevó al Vicente Guerrero a la Presidencia de la República, como antesala para el arribo al poder del Héroe Inmortal de Zempoala, autor del Plan mencionado: Antonio López de Santa Ana. Juárez, Benemérito de las Américas, designado Presidente por ministerio de la Constitución en 1858 y electo Presidente en dos ocasiones en 1867 y 1871. El General Díaz Héroe de la Reforma y Restauración de la República, electo Presidente de manera reiterada, entre 1878 y 1910.

(13) Compilación de Antonio García Orozco, Op. Cit.

(14) Citada por Mauricio Cabrera Aceves en “Candidaturas Independientes. Análisis Crítico y Propuesta de Cambio”, Tópicos de Derecho Parlamentario, obra coordinada por Armando Alfonso Jiménez y otros, Edición del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Serie de Estudios Jurídicos No. 117; página 30.

(15) Citada por Mauricio Cabrera Aceves en “Candidaturas Independientes. Análisis Crítico y Propuesta de Cambio”, Tópicos  de Derecho Parlamentario, obra coordinada por Armando Alfonso Jiménez y otros, Edición del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Serie de Estudios Jurídicos No. 117; página 30.

(16) Véanse los casos relevantes. Rodríguez Manzo, Graciela; y, Cano López, Luis Miguel; El Derecho a las Candidaturas Independientes, en Breviarios Jurídicos No. 44, Ed. Porrúa.

(17) Woldenberg, José, Ricardo Becerra y Pedro Salazar. La mecánica del cambio político en México. Ediciones Cal y Arena, 2001.

(18) Becerra, Ricardo. Introducción del libro Equidad Social y Parlamentarismo. Siglo XXI Editores, México, 2012.

(19) Ibidem.

(20) Consulta Mitofsky. México: confianza en las instituciones, publicada en Agosto de 2012.

(21) Duverger, Maurice. Sociología de la Política. Editorial Ariel, México, 1983.

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