SALA MONTERREY DEL TEPJF TIENE POR NO PRESENTADOS DOCE JUICIOS CIUDADANOS EN ZACATECAS

Sala Monterrey Tribunal Electoral

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver 12 juicios ciudadanos que controvertían la aprobación y aplicación de los lineamientos emitidos por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Zacatecas.

Dichos juicios fueron presentados ante esta instancia para la selección de dos propuestas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, y la elección de las fórmulas de candidaturas para ocupar los lugares 2 y 3 de la lista plurinominal que registró el PAN ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), el pleno determinó tenerlos por no presentados toda vez que los actores se desistieron de la acción intentada.

En la sesión pública de este viernes, la Sala Monterrey resolvió 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

Asimismo, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que a su vez había revocado el acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional referente a la celebración del proyecto de convenio de candidatura común entre los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Unidad Democrática de Coahuila, así como la selección de candidaturas por el método de designación directa a presidente municipal, síndico y regidores en el ayuntamiento de Ramos Arizpe, en la misma entidad.

Los magistrados consideraron que, indebidamente la responsable sostuvo que para que el Comité Ejecutivo Nacional del PAN pudiera a optar por la selección del método de designación directa de sus candidatos, el convenio de asociación correspondiente debía estar registrado ante la autoridad respectiva, lo cual no es un requisito necesario para ejercer el derecho partidista a elegir el método de designación en cuestión.

Asimismo, el pleno estimó que interpretar los estatutos del PAN como lo hizo el Tribunal responsable, implicaría que siempre que este partido político opte por asociarse con otro para participar en determinados comicios, necesariamente deba llevar a cabo el método ordinario de selección de candidatos, para posteriormente cancelar dicho método, al registrar el convenio de asociación respectivo, lo cual no privilegia la autodeterminación de los partidos políticos.

Además, señalaron que en términos del Código Electoral local, el convenio de candidatura común debe presentarse al momento de registrar candidatos, junto con el escrito de aceptación de la persona a postular, por lo cual sería ilógico que los partidos en candidatura común, al registrar el convenio respectivo, acudieran con el nombre y aceptación de su postulante sin haber realizado los actos previos y necesarios para seleccionarlo.

Por lo cual, se revocó la sentencia impugnada y se declaró válido el acuerdo que ratificó la aprobación del proyecto de convenio de candidatura común, así como el método de designación directa de candidatos para presidente municipal, síndico y regidores en el ayuntamiento de Ramos Arizpe en Coahuila de Zaragoza.

*

*

Top