CUMPLE IEEZ SENTENCIA DEL TJEPJEZ PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

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El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, dio cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave: SU-JDC-464/2013 y acumulados, respecto del registro de candidaturas independientes al cargo de regidores por el principio de Representación Proporcional en los Ayuntamientos de Sombrerete, Villa García y Zacatecas.

El Consejo General, instruyó a la Consejera Presidenta, Dra. Leticia Catalina Soto Acosta, y al Secretario Ejecutivo, Lic. Juan Osiris Santoyo de la Rosa, de este órgano colegiado, para que expidan las constancias de registro de las candidaturas correspondientes.

De la misma manera, se acordó que se notificara la presente resolución a los CC. Israel Espinosa Jaime, Víctor Manuel Guerrero Cruz y Rogelio Cárdenas Hernández, candidatos independientes a Presidentes Municipales que encabezan las planillas de Sombrerete, Villa García y Zacatecas, respectivamente.

De igual manera, la notificación de esta resolución se hará a los CC. Alma Cristina Mena Fraire, José Miguel Guerrero Ortíz, Víctor Manuel Guerrero Cruz, María Sandra Ayala Hernández, María Lucero Macías Esquivel, Miguel Guerrero Cruz, Sthephanie Martínez Hernández, Luis Jacobo Moreno, Martha Alicia Villagrana, Ma. de Jesús Ortíz Esquivel, Delia Esther Saldivar Román, Marco Antonio de Anda Viramontes, Pascual Román Villagrana, Luis Martínez López, Sandra Castañeda Salazar, Mario Ismael Trejo Cárdenas, Yolanda Cárdenas Hernández y Laura Elena Morones Ruvalcaba, para los efectos legales conducentes.

De la misma manera, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó las sustituciones de las candidaturas a cargos de elección popular solicitadas por la Coalición “Alianza Rescatemos Zacatecas” y los institutos políticos: Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Movimiento Ciudadano y Partido Nueva Alianza de conformidad con los considerandos noveno y décimo del presente Acuerdo.

Para lo anterior, la Coalición “Alianza Rescatemos Zacatecas” y los institutos políticos: Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, partido político Movimiento Ciudadano y partido político Nueva Alianza presentaron por escrito las renuncias de los candidatos de quienes se solicita la sustitución, en términos de lo previsto por el numeral 1, fracción II del artículo 130 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

El artículo 130 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, establece que para la sustitución de candidatos registrados, los partidos políticos, a través de sus dirigencias estatales, y los representantes en el caso de la Coalición, deberán solicitarla por escrito dirigido al Consejo General en los siguientes términos; a) la sustitución en caso de renuncia procederá hasta el veintiuno de junio del año de la elección,  b) en caso de fallecimiento, inhabilitación, cancelación, incapacidad procederá la sustitución hasta el seis de julio  del año de la elección, y c) las sustituciones de candidatos aparecerán en las boletas siempre y cuando, por razones de tiempo; sea posible elaborar y distribuir la documentación corregida.

La solicitud de sustitución de candidaturas y documentación anexa, fue revisada y analizada por la Presidenta del Instituto Electoral con apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en dicha revisión se verificó que los candidatos sustitutos cumplieran con los requisitos exigidos por la Legislación Electoral, para obtener el registro por parte de este órgano electoral. Bajo estos términos, se tiene que las solicitudes de sustitución y la documentación anexa de los candidatos sustitutos, cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 124 y 125 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

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