CONFIRMA SALA MONTERREY NEGATIVA DE REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN ZACATECAS

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La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las resoluciones emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas en los juicios promovidos por Juan Manuel Hernández Rea y José Jaime Enríquez Félix, en contra de la negativa de registro para participar como candidatos independientes a presidente municipal en Zacatecas.

Los magistrados determinaron inaplicar las disposiciones de la Ley Electoral y del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas referentes al 5% exigido de apoyo ciudadano y a la obligación de presentar una copia de las credenciales de los ciudadanos que suscriban el apoyo.

El requisito del 5% de apoyo ciudadano se consideró que es una medida que inhibe el acceso de los aspirantes en una forma desproporcionada, pues semejante porcentaje no guarda correlación con otra disposiciones de la propia Ley Electoral, como las relativas al número de apoyos para formar un partido (equivalente al 1% del padrón) o para tener derecho a las asignaciones por el principio de representación proporcional (2.5% de la votación efectiva).

En cuanto al requisito sobre la presentación de las copias simples de las credenciales para votar de los ciudadanos que apoyan la candidatura, el pleno estimó que si la finalidad de su solicitud es corroborar que lo asentado en las relaciones de apoyo ciudadano coincida con lo previsto en el padrón electoral, resulta excesivo e injustificado que se exija su presentación en los términos que prevé la ley y el reglamento, dado que dicho contraste puede realizarse de manera directa e inmediata con la información básica que se encuentra asegurada y resguardada en el padrón electoral.

Sin embargo, toda vez que Hernández Rea y Enríquez Félix no acreditaron contar ni siquiera con el porcentaje empleado por la Sala Regional en el análisis de constitucionalidad que más benéfico para su pretensión (el 1% del padrón del municipio de Zacatecas), se concluyó que debe confirmarse la improcedencia de sus registros como candidatos independientes a presidentes municipales en Zacatecas.

Al resolver dos medios de impugnación presentados por Felipe González González, la Sala Monterrey confirmó, en el primero de ellos, la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que a su vez confirmó la determinación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la cual se declaró infundado el procedimiento especial sancionador promovido en contra de Juan Antonio Martín del Campo y Jorge López Martín, por presuntamente difundir propaganda negativa en contra del promovente.

El pleno consideró insuficientes los agravios planteados por González González, respecto a que Martín del Campo es responsable por la autoría y/o difusión de un panfleto denostativo; y, por otro lado, que López Martín, presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Aguascalientes, es responsable por el envío de una carta denostativa a los militantes de dicho partido al no existir pruebas que así lo demuestren.

De igual manera, en el segundo juicio ciudadano presentado por Felipe González, los magistrados confirmaron las determinaciones emitidas por el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, las cuales confirmaron la resolución dictada por la Segunda Sala de dicha comisión, que determinó confirmar el triunfo de Juan Antonio Martín del Campo como candidato del PAN a presidente municipal del ayuntamiento de Aguascalientes, así como el acuerdo que declaró la validez de la elección de candidatos a integrantes del Ayuntamiento y a Diputados Locales de Mayoría Relativa de las jurisdicciones cuyos procesos internos fueron impugnados, con motivo del proceso electoral local de la entidad federativa en cita.

Lo anterior en razón de que los elementos de convicción presentados por el actor resultan insuficientes para acreditar que durante el proceso interno de selección se presentaron irregularidades graves y generalizadas, que hayan resultado determinantes para el resultado de la elección de candidatos para el mencionado ayuntamiento.

En la sesión pública de este viernes, la Sala Monterrey resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

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