REGISTRA IEEZ A CANDIDATO A REGIDOR Y CUMPLE SENTENCIA DEL TJEPJEZ

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El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó la procedencia del registro del C. Uriel Noriega Carbajal como candidato a regidor propietario número cinco para el Ayuntamiento del Municipio de Cuauhtémoc, Zacatecas.

Lo anterior, al dar cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave SU-JDC-456/2013 y acumulados.

De igual manera, el Consejo General determinó que no es procedente el registro del C. Rodolfo Guajardo Torres, como candidato a regidor suplente número cinco para el Ayuntamiento del Municipio de Cuauhtémoc, Zacatecas.

En los artículos 125 numeral 1, fracción III de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 17 numeral 1, fracción III de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular de los Partidos Políticos y Coaliciones, establecen que se deberá de exhibir original y entregar copia del anverso y reverso de la credencial para votar de quien se solicite el registro, a efecto de que la autoridad electoral realice el cotejo respectivo.

En virtud de que la Coalición “Alianza Rescatemos Zacatecas”, no exhibió la credencial para votar del C. Rodolfo Guajardo Torres, a efecto de que se realizara el

cotejo respectivo, con fundamento en el artículo 126 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, se formuló requerimiento que le fue notificado el treinta y uno de mayo de este año a las doce horas con veinte minutos a efecto de que en el plazo de doce horas contado a partir de la notificación, exhibiera dicha credencial de elector para realizar el cotejo correspondiente.

Requerimiento que no fue cumplimentado y que trae como consecuencia la improcedencia del registro del C. Rodolfo Guajardo Torres, como candidato a regidor suplente número cinco para el Ayuntamiento del Municipio de Cuauhtémoc, Zacatecas, por no haber dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 125 numeral 1, fracción III de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 17 numeral 1, fracción III de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular de los Partidos Políticos y Coaliciones.

Bajo estos términos, este órgano superior de dirección, con base en la revisión realizada a la solicitud de registro de las candidaturas referidas por el principio de mayoría relativa para el Ayuntamiento del Municipio de Cuauhtémoc, Zacatecas, así como de la documentación anexa, determina que se cumple con los requisitos previstos en los artículos 15, 124 y 125 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; por lo que respecta al registro del C. Uriel Noriega Carbajal como candidato a regidor propietario número cinco y que no es procedente el registro del C. Rodolfo Guajardo Torres como candidato a regidor suplente.

En ese tenor, se da estricto cumplimiento, en su parte conducente, a la sentencia de la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SU-JDC-456/2013 y acumulados.

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