CONFIRMA SALA MONTERREY VICTORIA DEL PRI EN MONTE ESCOBEDO, ZACATECAS

220813

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas,mediante la cual se confirmaron los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Monte Escobedo, en la entidad federativa antes señalada, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla de candidatos registrados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) .

En el presente juicio de revisión constitucional el Partido del Trabajo (PT) solicitaba la nulidad de la casilla 928 Básica y, a su vez, la nulidad de toda la elección de integrantes del citado Ayuntamiento, sustancialmente porque, en su concepto, se actualizaron una seria de irregularidades consistentes en, la parcialidad por parte de los funcionarios del Consejo Municipal el día de la sesión de cómputo municipal; la presión en el electorado que emitió su voto en la casilla que impugna, por actos del Gobierno del Estado que el promovente estima fueron llevados a cabo a fin de obtener el voto a favor de la candidata del PRIy la participación de autoridades del Estado de Jalisco, realizando actos de apoyo en beneficio de la candidata del PRI.

En ese sentido, los Magistrados estimaron que no asiste razón al PT, ya que, como lo determinó el Tribunal Responsable, del análisis de las constancias que obran en el expediente no se advierte algún elemento de convicción que revele la actualización de las causas de nulidad que invocó.(JRC 72/2013)

Por unanimidad de votos, el Pleno confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, referente a la confirmación del cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Villa de Cos, en la entidad federativa en cita, al considerar que fue correcta la actuación procesal de la autoridad señalada como responsable, por cuanto hace a la admisión y valoración de pruebas aportadas en el juicio de origen.

Lo anterior, aun y cuando le asiste la razón al promovente al señalar que no fueron valoradas diversas pruebas técnicas consistentes en fotografías, pues ello no resulta suficiente para revocar la resolución, ya que, las imágenes aportadas en el juicio carecen de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los actos ahí plasmados, por lo cual no tienen mayor relevancia en la sentencia impugnada. (JDC 729/2013)

Los integrantes de esta Sala Regional confirmaron la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral de Zacatecas, que a su vez confirmó el cómputo final, la declaración de validez y la entrega de las constancias en la elección del ayuntamiento del municipio de Apozol, a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Lo anterior al considerar que las pruebas presentadas por el Partido Acción Nacional resultan insuficiente para acreditar la presión sobre el electorado en la casilla 0008, pues las manifestaciones presentadas no provienen de alguien a quien le constaran directamente los hechos denunciados, además de tratarse de una alegación de un representante del propio partido político, así mismo al considerarse como indicios mínimos no cabe esperar que el Tribunal Responsable tenga una duda fundada para exigirle se allegue de otros medios probatorios.

De igual manera, señalaron que la confusión en el electorado por la ausencia en las boletas del emblema de la coalición “Alianza Rescatemos Zacatecas” y entre las denominaciones del partido Nueva Alianza y la coalición en mención, no podía ser tomada para configurar la causal de nulidad genérica que señala la Ley de la materia, en razón de que la denominación de “Alianza Rescatemos Zacatecas” fue adoptada libremente y bajo la responsabilidad de los partidos que la integran, además de que no existen constancias de que cuando se aprobaron los formatos de las boletas y documentación a utilizarse durante la jornada electoral, el partido actor se hubiere inconformado. (JRC 73/2013)

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y seis juicios de revisión constitucional electoral.

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