RETOS DE LA JUSTICIA ELECTORAL EN MÉXICO EN EL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA

Lic. Olga Alicia Castro Ramírez

Delegada del IFE en Zacatecas

Introducción

Zacatecas, Zac.-El estado de Zacatecas se caracteriza por una política muy dinámica con tintes de regulación avanzada en materia electoral y, paradójicamente, con prácticas clientelares muy arraigadas, en razón de sus características sociopolíticas y económicas. Su división geográfica electoral es de 4 distritos electorales federales, todos con amplias extensiones territoriales y cuya característica demográfica principal es la dispersión poblacional y la migración hacia los Estados Unidos de Norteamérica. Se vive una amplia pluralidad en los espacios de representación política, con alternancias en la titularidad del Poder Ejecutivo Estatal (PRI y PRD) y los 58 ayuntamientos de la entidad; sin embargo, la pluralidad tiene su mejor expresión en las elecciones locales, puesto que la experiencia de los comicios federales es otra: en los años 2006 y 2009 (cuando el PRD era gobierno) el PRD ganó las senadurías y los cuatro distritos electorales, mientras que en el año 2012 el PRI (y su coaligado PVEM) obtuvo la mayoría de los votos en la elecciones tanto de senadores como de diputados federales. Lo anterior nos permite hacer una mejor observación de los fenómenos que afectan a la consolidación democrática, que a lo largo del presente escrito se irán conceptualizando a partir de las ideas planteadas por diferentes autores.

Dentro del proceso de transición democrática que ha venido experimentando el sistema político mexicano, considerando específicamente el periodo de las reformas electorales que le han dado soporte jurídico, a partir de 1977[1] hasta las modificaciones constitucionales y legales más recientes publicadas en noviembre de 2007 y enero de 2008, los rasgos destacados que le dan identidad tienen que ver con la “paulatina introducción del pluralismo social y político mediante la consolidación de las condiciones de legitimidad de los procesos electorales”[2]. Los procesos políticos se fueron ordenando paulatinamente mediante la conformación y transformación de las normas jurídicas (constitucionales y legales) en materia electoral, permitiendo la apertura del sistema y dando espacio a nuevas y diferentes fuerzas políticas. De igual manera, debe destacarse como rasgo distinto del proceso de transición democrática, el fortalecimiento de instituciones fundamentales como el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Dada la trascendencia de sus decisiones, el quehacer del Instituto Federal Electoral, en sus funciones administrativas, y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus funciones jurisdiccionales, han tenido una importancia destacada en el desarrollo del sistema electoral mexicano, con impacto positivo en la integración y funcionamiento de los órganos del poder político; con sus aciertos y desaciertos han contribuido a solventar los conflictos político-electorales en momentos críticos y, al mismo tiempo, mediante su actividad cotidiana han establecido las bases para modular las reglas del juego democrático.

Sobre la base de las libertades y derechos fundamentales a favor del individuo regulados por el sistema jurídico mexicano y al amparo de las reformas electorales generadas durante el periodo de la transición, los órganos electorales han logrado hacer efectiva la celebración de elecciones periódicas para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo. En los periodos establecidos por la ley se instalan las casillas, se recibe la votación, se emiten los resultados y se lleva a cabo el proceso formal de calificación de las elecciones, emitiendo las constancias correspondientes a favor de los candidatos ganadores.

Las elecciones se registran con regularidad. El proceso de transición se encuentra en vías de arribar a lo que se ha definido como una democracia formal, procedimental o electoral. Como se ha mencionado, el sistema político se ha pluralizado mediante la consolidación de las condiciones de legitimidad de los procesos electorales, se ha logrado la alternancia en el ejercicio del poder central y se mantiene una participación ciudadana regularmente estable. Sin embargo, si bien en un periodo relativamente corto se ha logrado avanzar significativamente en la consolidación de los procesos electorales, el esfuerzo de las instituciones electorales no puede agotarse en la democracia electoral; el sistema jurídico mexicano contiene bases suficientemente sólidas para transitar a una democracia verdaderamente consolidada, donde se hagan visibles, al menos, los siguientes supuestos[3]: un sólido Estado de Derecho, real separación de poderes, poder judicial independiente y respeto garantizado de los derechos fundamentales.

No se puede dejar la tarea solamente a las autoridades electorales, pero sí les corresponde encausar estos retos. Siendo el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los responsables directos de la aplicación de las normas jurídicas en materia político-electoral a los casos concretos que se presenten durante su vigencia, se puede afirmar que en su actuar se encuentra, en gran medida, la consolidación del sistema democrático, haciendo asequible para todos una justicia electoral expedita y eficaz.

El reto de la justicia electoral puede centrarse en este proceso de consolidación, logrando, en un primer momento, garantizar la vigencia de los elementos fundamentales de una elección democrática, entre otros: “…elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales prevalezca el principio de equidad; la organización de las elecciones a través de un organismo público  y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral, el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales…”[4]. Agotado este esfuerzo, en un segundo momento, la justicia electoral en México debe contribuir en el proceso de transición de una democracia electoral a una democracia consolidada, con los estándares ya referidos en párrafo anteriores.

Justicia Electoral en México en el proceso de consolidación democrática

Acorde a la tradición del estado liberal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano ha dispuesto que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, reconociendo que el poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio y que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. El constituyente mexicano resumiendo las aspiraciones de sus representados determinó en la propia Constitución que sería voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república democrática representativa; siendo un sistema de representación, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, cuyos titulares son designados mediante elecciones libres, auténticas y periódicas[5].

Dichas disposiciones constitucionales sientan las bases del régimen político y del sistema electoral mexicano. Se reconocen derechos fundamentales de los mexicanos, se regula a los partidos políticos como entidades de interés público, como una vía para que el ciudadano acceda al ejercicio del poder público mediante una competencia regulada por un órgano electoral autónomo denominado Instituto Federal Electoral. El propio sistema regula procedimientos para dirimir controversias suscitadas entre los elementos del propio sistema, que son resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en casos específicos, por el propio Instituto Federal Electoral. Por excepción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá controversias en materia político-electoral, en los supuestos de la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad.

En este contexto, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece expresamente que corresponde al Instituto Federal Electoral el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales, siendo independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; además, le asigna la tarea de sancionar las faltas que se cometan a las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. Por su parte, el artículo 99 del propio cuerpo normativo establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 de la propia Constitución, será la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, teniendo bajo su responsabilidad directa resolver, entre otras, las impugnaciones siguientes: las suscitadas con motivo de la celebración de las elecciones federales; contra actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos; de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país; por la determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de la Constitución y las leyes electorales. Conforme a la excepción referida, regulada por el inciso f) de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre las leyes electorales y la Constitución General.

En estos términos, las disposiciones constitucionales revisadas confieren, con la excepción mencionada, al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la máxima responsabilidad en la operación del sistema electoral democrático, en el ámbito propio de la administración de los procesos electivos y en el terreno de la administración de justicia electoral. En  consecuencia, corresponde a los órganos electorales citados garantizar el cumplimiento de los estándares básicos de un sistema electoral democrático, considerando siempre el impacto social y político de sus decisiones más allá del resultado de la elección. Se encuentran constreñidos no sólo a garantizar que las elecciones se realicen periódica y pacíficamente, además, se debe asegurar que sean libres, que otorguen legitimidad suficiente a quienes resulten electos para lograr un ejercicio adecuado del poder público.

Si entendemos la justicia como el perene empeño de “dar a cada quien lo suyo, según su mérito”, la aplicación puntual de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la elección de los titulares e integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, es orden de justicia electoral, pues dichas regulaciones reconocen derechos y obligaciones para los ciudadanos, para los partidos políticos y para todos aquellos que de forma alguna se relacionen con los procesos electorales; igualmente confieren responsabilidades a las autoridades de la federación, estados y municipios y establece atribuciones y responsabilidades a las autoridades electorales. Dando a cada quien lo suyo, según su mérito, permitirá la armonía del sistema, haciendo posible la vigencia de las condiciones básicas de la democracia, en su aspecto procedimental y consolidada.

La justicia electoral debe armonizar el sistema democrático, en vías de lograr su vigencia y permanente consolidación. Justo aquí pueden fijarse los retos inmediatos de la justicia electoral mexicana. Trascender de lo procedimental a la sustancia del sistema, son dos etapas del proceso que se deben agotar de manera secuenciada.

En la primera etapa corresponde a los órganos electorales asegurar que las elecciones se desarrollen en apego puntual del marco jurídico constitucional y legal ya dispuesto, con los indicadores establecidos por el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis relevante S3EL010/2001[6], identificada con texto:

“ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA. Los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran los principios que toda elección debe contener para que se pueda considerar como válida. En el artículo 39 se establece, en lo que importa, que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificarla forma de su gobierno; el artículo41, párrafo segundo, establece que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; en el artículo 99 se señala que todos los actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y  calificar los comicios podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por su parte, el artículo 11 establece, en lo que importa, que las constituciones y leyes de los estados garantizarán que las elecciones de los gobernadores de los estados se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que serán principios rectores de las autoridades estatales electorales, los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. De las disposiciones referidas se puede desprender cuáles son los elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser imprescindible para que una elección se considere producto del ejercicio popular de la soberanía, dentro del sistema jurídico-político construido en la Carta Magna y en las leyes electorales estatales, que están inclusive elevadas a rango constitucional, y son imperativos, de orden público, de obediencia inexcusable y no son renunciables. Dichos principios son, entre otros, las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales prevalezca el principio de equidad; la organización de las elecciones a través de un organismo público  y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral, el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. La observancia de estos principios en un proceso electoral se traducirá en el cumplimiento de los preceptos constitucionales antes mencionados”.

El sistema jurídico mexicano regula a suficiencia lo que Norberto Bobbio ha llamado las «cuatro grandes libertades de los modernos»[7], que son indispensables para que la democracia florezca, a saber: a) libertad personal; b) libertad de opinión y de prensa, la libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, que equivale al derecho de disenso y de crítica pública y que permite la formación de una oposición política consistente y de control sobre el poder; c) libertad de reunión, que equivale al derecho de protesta colectiva; y, d) la libertad de asociación, que corresponde al derecho de dar vida a organismos colectivos propiamente dichos, como los partidos políticos, abriendo la posibilidad de una alternativa política efectiva para los ciudadanos; luego entonces, sobre estas bases fundamentales un ejercicio adecuado de la justica electoral debe desembocar en la primera etapa del proceso, en garantizar la vigencia de los elementos fundamentales de una elección democrática referidos por la tesis relevante citada, en resumen: elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales prevalezca el principio de equidad; la organización de las elecciones a través de un organismo público  y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral, el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

El reto no es menor, pero es obligado para el Instituto Federal Electoral y para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Implica, necesariamente, asegurar la autonomía e independencia efectiva de las autoridades electorales en la toma de decisiones, el profesionalismo en su desempeño y una visión democrática lo suficientemente sólida para trascender a las pasiones y tentaciones del poder político. En este empeño, más que voluntad y disposición para la aplicación puntual de las normas jurídicas electorales, se requiere integridad y valentía en quienes componen los órganos electorales para someter a la legalidad al poder público y todo individuo que dispone de márgenes de poder real suficiente para incidir en las elecciones. Se necesita voluntad, pero sobre todo autoridad y valor para ejercerla.

De los indicadores establecidos por el Tribunal Electoral a través de la tesis relevante citada, es posibles que algunos de ellos efectivamente se cumplan en el desarrollo de los procesos electorales, por ejemplo, nadie duda que las elecciones se desarrollan periódicamente según el calendario establecido por la ley electoral, el sufragio es universal secreto y directo, los órganos electorales han logrado un grado de autonomía aceptable, los principios rectores generalmente se cumplen; no obstante, subsisten inconsistencias en temas muy sensibles para la elección; a saber: no se ha podido garantizar la libertad (en el sentido más amplio de la palabra) en la emisión del sufragio por lo que no se puede, en extremo, hablar de autenticidad de las elecciones; no se ha tenido éxito en los esfuerzos de limitar el ingreso de recursos a los partidos político y sus candidatos al margen de las disposiciones legales aplicables, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos se vuelve una tarea complicada por la falta de cooperación del sistema financiero nacional, del Sistema de Administración Tributaria y de las instituciones de procuración de justicia del país.

Igualmente sensible resulta el tema de los medios de comunicación en el proceso electoral, si bien, los partidos políticos tienen asegurado el acceso a radio y televisión a través de los tiempos del Estado, sin que tengan que pagar por los espacios de audición, la relación entre medios, partidos y candidatos genera esquemas de simulación de propaganda disfrazada en espacios noticiosos e, incluso, de contenidos diversos, como deportivos, de espectáculos, culturales, etc. La compra simulada de espacios en radio y televisión resulta un dilema para las autoridades electorales, al buscar contener estas conductas sin trastocar la libertad de expresión y de prensa de los medios electrónicos. Aquí el desafío resulta en cómo hacer funcionar el sistema electoral y evitar la injerencia de medios masivos de comunicación, no solo para comercializar espacios (obtención de ganancias económicas a costa del recurso público de campañas) durante las campañas electorales, sino evitar la manipulación de los electores con información sesgada, incompleta, ocultación de datos relevantes, haciendo pasar por ciertos hechos que a lo más son escándalo, violencia o pornografía.

En la segunda etapa del proceso de la transición, que trasciende a la democracia formal, se trata de lograr la llamada democracia consolidada[8], donde se garantice un sólido Estado de Derecho, real separación de poderes, poder judicial independiente y respeto garantizado de los derechos fundamentales. Lograrlo requiere mayores esfuerzos, no es una tarea que corresponda en específico a las autoridades electorales, entraña responsabilidad para todas las entidades del Estado Mexicano. No obstante, considerando la naturaleza jurídica del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su trascendencia dentro del sistema político mexicano, el papel que han desempeñado en esa primera etapa de transición democrática, en el marco de la valoración social y política de sus decisiones, ante la necesidad encausar al país hacia una mejor forma de vida de su población y ante la ausencia de impulsos legítimos del propio estado mexicano, sí se hace necesario el liderazgo de los órganos electorales actuales para transitar a una democracia consolidada. Más que jurídica, es una responsabilidad política y social de la justicia electoral mexicana, que se ejerce por las autoridades electorales mencionadas.

Como se ha mencionado, no es tarea sencilla. Se requiere de esfuerzo solidario, de cooperación institucional. De una valoración adecuada del impacto social y político de las decisiones que toman las autoridades electorales, de transparentar públicamente su actuación e informar adecuadamente sobre los actos y decisiones que se toman, cuidando la legitimidad para actuar en el proceso.

Retos de la Justicia electoral en México

A partir de lo señalado por el Tribunal Electoral respecto a las condiciones que debe cubrir todo proceso comicial para ser catalogado como democrático, enseguida se harán algunos apuntes sobre deficiencias que impiden dar eficacia plena a la regulación electoral y los dilemas que deben enfrentar las autoridades que imparten justicia en la materia electoral ante omisiones del Poder Legislativo o conductas fraudulentas de actores que tienen injerencia en las contiendas electorales.

Antes de ello, debe apuntarse que el principal reto de la Justicia electoral en México es la ausencia de integralidad; esto es así porque el desarrollo de este tema se ha visto, analizado y regulado en forma aislada y no como un todo, de forma tal que se omite la integración de la obligación de otras instituciones del Estado Mexicano de vincular su acción o bien social en abono para garantizar el cumplimiento de los principios y normas constitucionales y legales que regulan los procesos electorales. La Justicia Electoral no está completa si solo se deja esta tarea al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en tanto, por ejemplo, la procuración de justicia electoral se queda rezagada y sin capacidad de intervenir positivamente para prevenir y sancionar los delitos electorales. Enseguida habrá más ejemplos de ello.

A manera de conclusión se hacen los siguientes apuntes:

  1. Una condición sine qua non de elecciones equitativas lo es, sin duda alguna, la regulación efectiva de los recursos que ingresan los partidos políticos y sus candidatos. Aun cuando se ha establecido un esquema de financiamiento público para los gastos de campaña y se fijan topes máximos de gasto por este concepto, las autoridades electorales no ven la manera de cerrar la puerta a múltiples y variados esquemas de financiamiento que favorecen de manera ilegal a los partidos y sus candidatos, no es un problema de un partido político en específico, pues todos caen en la tentación y necesidad de incrementar su capacidad de gasto que le genera un plus en el posicionamiento electoral, rompiendo así con toda posibilidad de equidad en la contienda. Resulta complicado para la autoridad electoral erradicar este tipo de conductas y además de que resulta difícil prevenirlas, igualmente es complicado sancionarlas, pues la autoridad fiscalizadora dispone de tiempo reducido para hacerlo y el despliegue de su acción se da a nivel de suelo, debe recoger y construir la evidencia partiendo de nada; hecho que resulta absurdo considerando que el estado mexicano cuenta con un sistema financiero sólido, un sistema de administración tributario inteligente y estructurado, además de contar con sistemas de inteligencia financiera en las instancias federales de procuración de justicia y debería, además, tener un esquema que conozca y haga rastreable todo tipo de transacción que implique dinero. El Estado mexicano tiene la posibilidad absoluta de regular el flujo de dinero, el reto será, en el corto plazo, obligar la cooperación de las instituciones mencionadas, para lograr con oportunidad descifrar el origen y destino de los recurso de los partidos y sus candidatos, sancionando con penas capitales a los infractores, que han puesto en quiebra el principio de equidad en la contienda. Penas que deben consistir, sin miramiento, en la expulsión de los actores que han actuado al margen de lo legalmente permitido. Hacerlo con entereza, además de construir la evidencia objetiva, requiere firmeza y determinación de la autoridad electoral, pero sobre todo tener toda una infraestructura estatal que soporte su acción, que le dé certeza, que cubra todos los frentes y que genere sinergias para la investigación y obtención de pruebas de tal forma que sus resoluciones tengan bases más sólidas y los ciudadanos sepan con certeza cuánto y en qué se gastan los partidos políticos y sus candidatos los recursos, tanto públicos como privados que les son otorgados. Sin duda alguna, la sombra de (siquiera) la posibilidad del ingreso de recursos provenientes del crimen organizado representa la crisis más evidente de la debilidad de un Estado y por supuesto, socava su calidad de Estado Democrático de Derecho. Pero el tema no puede ser resuelto ni atendido sólo por los órganos electorales, va más allá de su capacidad de acción por lo que si el Estado no involucra a todas las instituciones que conocen de las operaciones del crimen organizado los procesos electorales corren el riesgo de ser vulnerados a tal grado que la consolidación democrática se convierta en un sueño irrealizable y tengamos que volver a la construcción, nuevamente, de una etapa de transición. Si la Democracia es el único régimen capaz de reintentarse acorde a las necesidades de desarrollo de una sociedad en sus tiempos y espacios específicos, también lo es que al ser una construcción humana siempre tiene los riesgos de un retroceso, de una involución o de su total destrucción para dar paso a formas autocráticas de gobierno. La construcción de un andamiaje jurídico más sólido que prevenga conductas contrarias a la ley que vulneren o hagan nulo el principio de equidad de las contiendas y la aplicación de sanciones que sean realmente inhibitorias, generarán incentivos reales de competencia, puesto que los actores políticos de antemano tienen conocimiento de los recursos a disposición de sus contrincantes y, a falta de recursos económicos obtenidos al margen de la ley y del cual no se tenga que rendir cuentas, deberán usar su inventiva, su capacidad de generar ideas, propuestas, políticas públicas, etc. que, a su vez, atraiga nuevamente a los individuos hacia la política y que ésta le genere alicientes para participar activamente en su carácter ciudadano, con su triple acepción: como ser autónomo, razonable y responsable. Con todo ello, es indudable que se fortalecerá el sistema de justicia electoral en el país.
  1. Curiosamente, el dinero de origen ilícito puede ingresar legalmente a las campañas, los partidos pueden materialmente cuidar las formalidades y reportar esos ingresos simulando aportaciones de entidades o personas que son aceptadas legalmente; el origen real se diluye y distrae la acción de la autoridad fiscalizadora, en su caso, llega a quedar en nivel de presunción sin evidencia objetiva suficiente para sancionar. Dentro de estas mismas ironías, está el hecho de los recursos que siendo de origen lícito pueden entrar, de hecho así se da, ilegalmente a las campañas político electorales, sin posibilidad de ser blanqueados. Afectándose en ambos casos la equidad de la contienda. La legislación electoral ha establecido que el financiamiento de los partidos políticos será preponderantemente público y se otorgará, exclusivamente, a través del Instituto Federal Electoral; en consecuencia, se prohíbe de manera absoluta que las instituciones públicas, sin importar su esfera o nivel, aporten recursos a los partidos políticos. No importa la especie, la prohibición es absoluta.

No obstante, los titulares de los poderes públicos: alcaldes, gobernadores, presidente de la república y sus secretarios de estado, aún los mismos diputados y senadores, jueces y magistrados, han caído en la tentación de utilizar los recursos públicos (humanos, materiales y financieros) para favorecerse a sí mismos o a sus correligionarios. Además, coaccionan a las estructuras burocráticas para que trabajen en favor o en contra de un partido o candidato determinado. Las incidencias fueron tantas, que el constituyente permanente consideró la necesidad de adicionar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir en ese nivel el uso de recursos públicos con fines político electorales. Prohibición que ha resultado vana, pues los entes fiscalizadores de la administración pública generalmente dependen del sujeto de fiscalización, por lo que no existen estímulos para prevenir o inhibir conductas de esta naturaleza; igualmente, el sistema sancionador previsto para enjuiciar a los infractores omitió el régimen de sanciones aplicables. Las autoridades electorales no cuentan con un catálogo de sanciones para los servidores públicos, por lo que la Constitución en esta apartado pasa a ser letra muerta. Tanto el IFE como el TEPJF tienen innumerables expedientes en los que se acreditan conductas ilegales de servidores públicos que hacen caso omiso a la regulación electoral (el dictamen y declaración de validez de la elección presidencial de 2006 es el mejor ejemplo); es pérdida de tiempo, ninguno de ellos ha sido sancionado conforme a las normas federales y locales que deberían acotar su actuación y obligarlos a la rendición de cuentas (por ejemplo la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos).

En consecuencia, se ha convertido en un verdadero reto para las autoridades electorales lograr que los titulares de los poderes públicos se mantengan al margen del proceso electoral y abstenerse de favorecer o perjudicar, desde su posición de gobierno, a cualquier partido o candidato. Falta pues, que el legislador posibilite sanciones efectivas para estas conductas, en tanto, los órganos electorales se verán mermados en su tarea de impartición de justicia y, en su caso, obligados a actuar aun con las deficiencias legales existentes, con el consabido riesgo de contiendas inequitativas. En este apartado, nuevamente se hace evidente necesidad de integralidad del sistema de justica electoral en México; es decir, pretender la contención del desvío de recursos públicos hacia las campañas solo con la posibilidad de sanción a los servidores públicos por parte de los órganos electorales es ilusorio. Hace falta una acción más eficaz de la Fiscalía especializada para la atención de delitos electorales (FEPADE), de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y de los órganos de fiscalización y control de los estados y los municipios. Si estas instancias cumplieran a plenitud con su labor fiscalizadora y sancionadora, ni siquiera tendría que ser un tema de regulación en la materia electoral.

  1. La libertad del sufragio es uno de los temas más sensibles del proceso electoral. Los actores políticos generalmente son poco congruentes en la valoración del asunto, pues formalmente consideran que todo individuo mayor de 18 años, teniendo la calidad de mexicano, se asume como ciudadano con las cualidades que esta connotación implica; ser ciudadano se traduce en libertad y responsabilidad del individuo, quien adolece de capacidad suficiente para disponer por sí mismos de su persona y de sus bienes. En teoría así ha quedado dispuesto. No obstante, esos mismos actores políticos calculan, a partir de conocimiento propio, que el ciudadano en general es manipulable o sujeto de coacción, por lo que puede ser obligado a actuar en el sentido deseado. El cálculo va en doble vía: sabiendo de esta posibilidad, no evitan la tentación de manipular o coaccionar a su favor; en el otro extremo, exigen a gritos que la autoridad electoral desarticule las redes tendidas por otros actores de la misma escena. El ciudadano al fin queda en el centro del remolino y en el mejor de los casos aprovechando el viento a su favor, toma lo que se le ofrece, sin importar el sentido de su voto; sin embargo, subsiste un amplio margen de ciudadanos de buena fe y agradecidos que sí caen en las redes de la manipulación o de la coacción.

En este terreno, queda como reto a las autoridades electorales, más que desarticular las redes, alertar al ciudadano de las maniobras que tiene a la vista, pero que no logra hacer visibles. Las herramientas no son tantas pero se agotan esfuerzos en desarrollar programas integrales de educación cívica y campañas de promoción de la participación ciudadana, alertando de los peligros que se tienen en el camino. El reto mayor debe ser para el estado mexicano, pues la instrucción del individuo es el único antídoto contra el fanatismo y la ignorancia que han servido como hilos para esas redes ya mencionadas con anterioridad. La manipulación y coacción difícilmente desaparecerán del mapa electoral, luego entonces la solución posible está en una adecuada instrucción del ciudadano.

Celebrar elecciones libres y auténticas es responsabilidad de las autoridades electorales, por lo que su contribución a la instrucción del individuo debe ser mayor.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 39, 40, 41 y 99.

Córdova Vianello Lorenzo y Salazar Ugarte Pedro. “Democracia sin Garantes. Las Autoridades vs. La Reforma Electoral”; Edición del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México 2019. Prefacio: páginas XIX.

Bovero, Michelangelo. “Los Adjetivos de la Democracia”; Serie de Conferencias Magistrales, Instituto Federal Electoral; página 7.

Instituto Federal Electoral, Servicio Profesional Electoral, “Calificación Electoral”, texto del Área Modular Jurídico Político, Fase Especializada, pág. 133.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Tribunales Constitucionales y Democracia”, “Justicia Constitucional y Desarrollo Democrático en México”; Edición de la SCJN, primera reimpresión México 2011; pág. 564.

Woldenberg José, Salazar Pedro y Becerra Ricardo; “La Mecánica del Cambio Político en México”, Editorial Cal y Arena, 4ª. Edición, México 2011; página 77.


[1] Woldenberg José, Salazar Pedro y Becerra Ricardo. “La Mecánica del Cambio Político en México”, Editorial Cal y Arena, 4ª. Edición, México 2011; página 77.

[2] Córdova Vianello Lorenzo y Salazar Ugarte Pedro. “Democracia sin Garantes. Las Autoridades vs. la Reforma Electoral”; Edición del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México 2019. Prefacio: páginas XIX.

[3] Nino, Carlos Santiago. “La constitución de la democracia deliberativa”, Barcelona, Gedisa, 1997, pág. 258; citado por Orozco Henríquez, Jesús, “Justicia Constitucional y Desarrollo Democrático en México”, publicado en el texto titulado “Tribunales Constitucionales y Democracia”, Edición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, primera reimpresión México 2011; pág. 564.

[4] Tesis Relevante S3EL010/2001, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, pp.525-527; citada en el texto Calificación Electoral del Área Modular Jurídico Político, Fase Especializada, Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, pág. 133.

[5] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 39, 40, 41, 99 y 105.

[6] Publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, pp.525-527; Op. Cit.

[7] Citado por Bovero, Michelangelo. “Los Adjetivos de la Democracia”; Serie de Conferencias Magistrales, Instituto Federal Electoral; página 7. http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/los_%20adjetivos_%20de_%20la_%20democracia.htm

[8] Referencia de Orozco Henríquez, Jesús, Op. Cit.

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