La investigación y sanción de delitos en el sistema electoral

Olga Alicia Castro Ramírez

Algo llamó poderosamente mi atención durante mi visita a la República de Panamá, como parte de misiones de observación internacional al proceso electoral, cuya jornada eleccionaria se celebró el día 4 de mayo próximo pasado. En las entrevistas celebradas con actores políticos y sociales para tomar el pulso de la elección y los factores que se advertían como de riesgo, había una posición unánime de exigencia y desaprobación al desempeño de la Fiscalía General Electoral, encargada de la investigación de los delitos electorales. Además de la alta conciencia cívica de los panameños y de su posición increpante ante sus autoridades, lo que más me sorprendió es que se tenía experiencia de un trabajo sumamente eficaz de dicho órgano ya que, incluso, sus investigaciones motivaron que el Tribunal Electoral de ese país decretara la nulidad de una elección por haberse probado el uso de recursos públicos en favor de un candidato.

Lo anterior viene a colación virtud a la reciente aprobación, en el Senado, de la nueva Ley General en Materia de Delitos Electorales, cuyo proyecto de decreto fue turnado a la Cámara de Diputados para su aprobación, como parte de las leyes generales que debe expedir el Congreso de la Unión, según el mandato constitucional establecido en el Decreto de reformas en materia político-electoral, publicado el 10 de febrero. Esta ley está casi lista para su aprobación pero no ha ocupado los espacios de análisis y reflexión en los diversos medios de comunicación y los académicos. Tal vez haya una resignación implícita en ello, nunca se ha visto a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) como un órgano que tenga incidencia en los procesos electorales, para evitar y, en su caso, sancionar el uso de recursos públicos en las campañas. Su ineficacia ha sido tal que la inmensa mayoría desconoce su existencia o bien, conociéndola no esperan una acción efectiva para contener abusos en los procesos electorales; vaya, ya no hablemos de efectividad, ni siquiera alguna acción disuasiva. Se ha permitido y hasta incentivado el sentido de impunidad en la materia.

Luego entonces, ante la presunción de delitos la exigencia se ha dirigido al Instituto Federal Electoral en su momento, al Instituto Nacional Electoral ahora. Recordemos los casos Pemexgate, Amigos de Fox y muy recientemente el Monex. Si bien, el INE tiene facultad de investigar y sancionar, su ámbito es el de conocer faltas administrativas, y no sancionar delitos de mayor envergadura como debería ser la función de la FEPADE, instancia que, dicho sea de paso, su naturaleza misma sí es la de un ente investigador que cuenta con los recursos humanos y jurídicos para allegarse de elementos que permitan conocer si la comisión de faltas existe o no en los procesos electorales. La compra y coacción del voto debe ser una de sus máximas preocupaciones y ocupaciones. Pero no, al IFE-INE es al que se le hace responsable de la falta de sanción de estos delitos y hasta se mide su capacidad, eficacia, confiabilidad y honorabilidad en función, no de sus resultados en la capacitación electoral, la integración y ubicación de casillas, vaya en el éxito de la Jornada Electoral, sino por su presunta omisión para sancionar estas conductas.

En descargo de la propia Fiscalía habría que decir que su diseño institucional y la norma que debe aplicar no le eran muy favorables. No me desdigo, solo que trato de valorar el entorno en que la investigación de delitos electorales se ha desarrollado en nuestro país y, desde mi punto de vista, no se le ha dado la relevancia que merece y por ello, a pesar de haber conocido de muchas reformas

desde los años 90´s, la materia no había sido igualmente atendida como ha ocurrido en el caso de la regulación de los partidos políticos y los procedimientos electorales.

Finalmente, este parece ser el año de muchas transformaciones, en especial y por nuestro tema de interés, al sistema político y electoral en su conjunto. Toca ahora a la materia de los delitos electorales. En la reforma constitucional, publicada el 10 de febrero del año en curso, se dota de autonomía (a partir del año 2018) a la Procuraduría General de la República (PGR), que ahora se denominará Fiscalía General de la República (FGR). La FEPADE es una fiscalía especial que depende de la FGR, pero cuyo titular será designado por el Senado de la República, pudiendo ser removido por el titular de la FGR. La autonomía del órgano encargado de la investigación de delitos, en general, tiene la intención de evitar el sesgo político y propiciar la investigación profesional en esta función. Aunque no operará sino hasta dentro de 3 años, lo veo como una gran bondad.

Lo que sí operará en el corto plazo es la aplicación de la nueva Ley General en Materia de Delitos Electorales que concentra esfuerzos importantes por hacer de la investigación de los delitos electorales una tarea eficiente que inhiba estas conductas y que sancione severamente a quien las cometa. Comento algunos cambios:

* Su integración en un cuerpo normativo propio, no como un capítulo del Código Penal Federal;

* Nuevos tipos penales acordes con la experiencia de los últimos procesos electorales tanto locales como federales, como ejemplo se cita el que se introduzca o sustraiga boletas o se introduzca boletas falsas (esta última falta motivó la anulación de elecciones municipales en Veracruz);

* Se imponen sanciones más elevadas si los delitos los cometen elementos de las fuerzas de seguridad o personas armadas, es decir, este es un elemento que agrava la falta y por ello tiene un mayor castigo;

* Se tipifican delitos relacionados a la fiscalización de los recursos de partidos y candidatos (ello obliga a una coordinación muy estrecha con el INE); por ejemplo, se contemplan penas para servidores públicos que nieguen la información que le requiera el INE en los procesos de fiscalización;

* Se incluyen como delitos conductas vinculadas a los procesos de liquidación de un partido político que pierda su registro

* Para quien participe o incentive el llamado “turismo electoral” habrá sanciones severas

* Se impone como sanción prisión de 2 a 9 años a quien haga uso de fondos públicos para apoyar (o afectar) partidos políticos y/o candidatos

A pesar de estos nuevos tipos penales y de la obligatoriedad de la persecución y sanción de delitos en las entidades federativas, con la consecuente vinculación y coordinación entre la FEPADE, las fiscalías locales y los organismos electorales, lo más destacable de esta nueva Ley es el contenido del artículo 4 que mandata: El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley. Esto es, se le cambia el carácter a la materia, ya que la FEPADE pasará de ser receptora de denuncias a ser un auténtico investigador de todo caso en que se presuma la existencia de un delito electoral. Ya no se dejará a las autoridades electorales, a los partidos políticos y a la ciudadanía la obligación de integrar profesionalmente expedientes para comprobar fehacientemente la comisión de una falta. Esta labor regresa a quien siempre debió tenerla, la Fiscalía especializada de la materia. Un cambio sustantivo

que deberá hacer, igualmente, sustantiva la incidencia de la FEPADE en los procesos electorales. Resta dotarlo de los elementos humanos, la infraestructura operativa y los recursos financieros para que todo se haga efectivo.

*Delegada del INE en Zacatecas

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