Atraer procesos electorales

Agenda Política

Gabriel Contreras Velázquez

La intensa polémica generada alrededor de la aprobación del nuevo marco jurídico electoral federal, durante la madrugada del pasado viernes 16 de mayo en sesión extraordinaria del Congreso de la Unión, versa, en su mayoría, en torno a la facultad otorgada al Instituto Nacional Electoral para atraer comicios locales. ¿En qué condiciones se podría concretar este escenario?, es la pregunta que queda al aire.

Según la normatividad consentida unos días atrás, en la que se propone un espacio de oportunidad que cuestionaría la parcialidad de los órganos locales, y asumiría inmediatamente a la autoridad nacional como una de mayor integridad para poner en práctica la labor electoral, las condiciones para poder realizar esta suerte de transferencia de poderes, son básicamente dos: 1) «que existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo» o 2) «que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa».

Efectivamente, lo expuesto en la renovada legislación (y digo renovada, porque novedosa no es, ya que en el COFIPE existía la posibilidad de que el IFE realizara una elección local, a petición de los Consejos Generales estatales) establece, de manera muy ambigua, un conjunto de premisas que ayudarían a encaminar el debate sobre la evaluación de las condiciones políticas en las que se encuentre un proceso electoral, y en base a ello, decidir la pertinencia de tal o cual autoridad electoral para regir algunos comicios.

Pero no es ahí donde debe de buscarse la conveniencia de esta transferencia de facultades, sino en los espacios donde nacerán las posturas que cuestionen la actividad de los institutos electorales locales.

Para ello, es necesario tomar en cuenta que el INE únicamente puede proceder a tomar las riendas de los comicios estatales si cuatro consejeros locales en votación de punto de acuerdo, así lo capitulan. A ello se suma también otro fuerte condicionante: la petición de aquellos cuatro consejeros estatales para transferir las funciones electorales, debe de ser ratificada por el voto de ocho consejeros, en el seno de la autoridad nacional.

Dicho esquema legal predispone a un fuerte desgaste de las fuerzas políticas, prácticamente en dos niveles: los Consejos Ejecutivos Nacionales de los partidos; y la clase política regional, junto con otros agentes sociales y económicos locales que intervienen en una elección.

Ahora bien, el primer filtro por donde todo este proceso político debe de atravesar, no evade politización, como ya lo presenciamos en la designación de los nuevos consejeros del INE. Esto debido a que, a más tardar, el 30 de septiembre de este año los consejos electorales estatales

deberán de ser integrados por el consejo general del INE, en base a una convocatoria emitida para los interesados.

Posteriormente, la autoridad nacional deberá formar una comisión especial que evalúe a los aspirantes que cumplan con los requisitos, así como proponer hasta cinco finalistas por vacante. Por último, y de acuerdo a la reciente legislación, para que un aspirante sea seleccionado, requerirá los votos de al menos ocho de los 11 consejeros del INE.

Es en la integración de los consejos locales, donde el INE debería de sentar las bases para la futura gobernabilidad al interior de las instituciones electorales. Si la renovación de algunos consejos resulta desaseada -como lo fue en su momento aquella de donde salieron designados los hoy consejeros nacionales, y se privilegio la cuota de fracciones políticas- establecerán precedentes para la intromisión de los intereses de los partidos políticos, y con ello la viabilidad de poner en práctica la facultad de atraer los procesos electorales.

El interés de los partidos políticos es utilizar las herramientas que ellos mismos se han conferido en esta nueva legislación electoral, más que el fortalecimiento de las autoridades comiciales. Igualmente, el objetivo del PAN de poner una mano sobre las elecciones locales, se lograría sólo si el Consejo General del INE es endeble a la hora de ciudadanizar los consejos estatales.

Por el momento el árbitro nacional tiene las consideraciones legales suficientes para imponer un efectivo estado de derecho en el terreno electoral. Incluso se le ha otorgado la facultad de remover consejeros locales cuando se acrediten «conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral», o «tener notoria negligencia, ineptitud o descuido» en el desempeño de sus funciones.

Si la institucionalidad sucumbe ante la escalada de presiones que recibirán por parte de las fracciones políticas en cada proceso electoral, será únicamente porque no fungieron como una autoridad real a la hora de otorgar gobernabilidad a sus apéndices en las 32 entidades federativas.

A más tardar el 30 de Septiembre veremos qué tanto el INE ha hecho valer su autonomía, frente a una reforma política constantemente criticada por sus miembros.

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