Ordena Sala Monterrey atender solicitudes de registro de candidatos independientes

En la sesión pública del jueves 5 de junio, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las decisiones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) consistentes en negar el registro a dos fórmulas de candidatos independientes. A pesar de que el congreso del estado no ha realizado las adecuaciones legales pertinentes, los Magistrados de la Sala señalaron que tanto la Constitución federal como la del estado de Coahuila ya reconocen el derecho de los ciudadanos para ser votados como candidatos independientes.

El 22 de mayo, las fórmulas encabezadas por Reyes Flores Hurtado (distrito I) y Marco Antonio Villarreal Izaguirre (distrito II) acudieron a los comités distritales del IEPCC para solicitar su registro como candidatos independientes a diputados de mayoría relativa y también de representación proporcional. Al día siguiente, las presidentas de ambos comités les negaron el registro, argumentando que “el Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza no contempla la figura de Candidaturas Independientes”, por lo que el IEPCC  se encontraba “imposibilitado” para registrarlos.

Los dos ciudadanos acudieron a la Sala Monterrey para impugnar estas decisiones. Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-40/2014 y SM-JDC-41/2014, los Magistrados de la Sala concluyeron que la negativa de registro había sido incorrecta por dos motivos. Por una parte, señalaron que las presidentas de los comités distritales no estaban facultadas para atender las solicitudes, pues el registro de diputados de representación proporcional corresponde al Consejo General del IEPCC. Por la otra, enfatizaron que la falta de una regulación legal de las candidaturas independientes en Coahuila no era una causa justificada para negar los registros de Flores Hurtado y Villarreal Izaguirre.

De acuerdo con los Magistrados de la Sala, el derecho de los ciudadanos a participar como candidatos independientes es directamente exigible, pues ya se cumplió el plazo de un año con el que contaban los congresos estatales para adecuar su legislación. En ese sentido, enfatizaron que si bien la constitución de Coahuila se reformó para reconocer el derecho a participar como candidatos independientes, el congreso estatal “fue omiso” y no expidió la legislación para “configurar los requisitos, condiciones y términos que deberán cumplir quienes pretendan participar bajo esa modalidad”.

En las sentencias, los integrantes de la Sala Monterrey enfatizaron que la omisión del congreso coahuilense no era una razón válida para negar el ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho a ser votado mediante las candidaturas independientes. “[B]asta el reconocimiento del derecho humano en la constitución (o en los tratados internacionales incorporados al derecho interno), para que el mismo deba y pueda ser ‘gozado’, así como para se puedan accionar las garantías previstas para su protección”, indicaron.

El Magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo y la Magistrada en funciones Irene Maldonado Cavazos sostuvieron que, dado que las campañas iniciaron desde el 28 de mayo, a Flores Hurtado y Villarreal Izaguirre se les deberá registrar como candidatos independientes si demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 36 de la constitución local, así como en los artículos 10 y 147, párrafo 2, del código electoral local.

En ese sentido, señalaron que “no es posible plantearse la satisfacción de otras exigencias o requisitos que no se encuentren ya previstos de una u otra manera, ya que se estarían imponiendo cargas que no fueron establecidas, siquiera, previamente al período de registro de candidaturas y, por ende, no fueron conocidas por los participantes, por lo que se transgrediría el principio de certeza”.

Por lo anterior, la Sala Monterrey ordenó al Consejo General del IEPCC que en un plazo de 24 horas revise la solicitud de registro de las planillas encabezadas por Reyes Flores Hurtado y Marco Antonio Villarreal Izaguirre. En caso de que advierta el incumplimiento de algún requisito, el consejo deberá informarlo a dichos ciudadanos y otorgarles un plazo idéntico para que subsanen cualquier omisión. Hecho lo anterior, el Consejo General sesionará dentro de las 24 horas siguientes para decidir si procede o no su registro como candidatos independientes.

Magistrado se aparta de algunas de las consideraciones de la mayoría

El Magistrado Yairsinio David García Ortiz se apartó de algunos de los argumentos de la mayoría de la Sala Monterrey. Al emitir dos votos particulares, señaló que compartía el sentido de las sentencias, pues existe una omisión por parte de la autoridad legislativa que debe ser reparada, además de que debe garantizarse el ejercicio del derecho a acceder a las candidaturas independientes. Sin embargo, señaló que no compartía la ruta argumentativa utilizada para sustentar el sentido de la sentencia, así como los efectos del fallo.

Específicamente, señaló que la Sala Monterrey sí podía fijar las reglas necesarias para ejercer el mencionado derecho. Desde su perspectiva, se debía “regular de una vez, no solo el acceso a la contienda a través del registro y remitir a la autoridad local la potestad de regular el otorgamiento de las prerrogativas, sino también las condiciones en las que el demandante va a participar”. En ese sentido, estimó que resultaban aplicables las reglas contenidas en los dos acuerdos que dictó el Consejo General del IEPCC, mediante los cuales estableció las bases para permitir que otro ciudadano (Luis Alberto Zavala Díaz) pudiera obtener el registro como candidato independiente.

Entre los requisitos que debían establecerse, de acuerdo con el criterio del Magistrado García, se encuentra el consistente en presentar los formatos de apoyo de al menos el 0.7% del listado nominal de electores del distrito correspondiente. En ese sentido, destacó que “si bien dicho requisito no tiene una base legal como consecuencia evidente de la omisión, resulta congruente con las modalidades que pueden ser impuestas para obtener la candidatura independiente”.

Desde su perspectiva, como las candidaturas independientes implican forzosamente el acceso al financiamiento público y a espacios en radio y televisión, exigir que los candidatos demuestren cierto apoyo social “no resulta irracional, ni desproporcional, sino que se constituye como un requisito constitucionalmente válido acorde con el sistema democrático mexicano, y que incluso su exigibilidad tiene bases constitucionales y legales, motivo por el cual no existe alguna justificación idónea para eximir del mismo” a Reyes Flores Hurtado y Marco Antonio Villarreal Izaguirre.

Improcedentes, los juicios presentados por Luis Alberto Zavala Díaz y Carlos Tristán Leza

En la misma sesión pública, la Sala Monterrey también resolvió los  juicios ciudadanos SM-JDC-39/2014 y SM-JDC-42/2014, presentados respectivamente por Luis Alberto Zavala Díaz y Carlos Tristán Leza. En el caso de la impugnación de este último, los Magistrados concluyeron que el juicio era improcedente, pues el actor presentó su demanda fuera del plazo establecido en la ley.

La impugnación de Zavala Díaz tampoco se consideró procedente. En el juicio SM-JDC-39/2014, dicho ciudadano impugnó acuerdo 38/2014 del Consejo General del IEPCC, mediante el cual negó su registro como candidato independiente de diputado local. Sin embargo, el 28 de mayo pasado la Sala Superior resolvió el incidente de inejecución de sentencia SUP-JDC-357/2014, mediante el cual revocó el acuerdo del IEPCC. Por lo anterior, los integrantes de la Sala Monterrey concluyeron que la impugnación de Zavala Díaz quedó sin materia.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral, integrada por los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside

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