Reelección de integrantes de ayuntamientos

Juan Manuel Frausto Ruedas*

El decreto de reforma constitucional publicado el 10 de febrero de 2014 modificó el artículo 115, permitiendo la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos. La reelección inmediata de ayuntamientos y legisladores estuvo permitida desde 1824 hasta 1933. En este último año, como una estrategia para fortalecer el Poder Ejecutivo y al Partido Nacional Revolucionario, se aprobó una reforma constitucional que prohibió su reelección inmediata.

El nuevo 115 constitucional estipula: “Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Haré un esfuerzo por sintetizar las implicaciones de esta trascendente reforma. ¿Por qué solo podrán reelegirse por seis años y no por nueve o doce? ¿Son suficientes seis años para emprender proyectos de largo aliento en un municipio? Desconozco los argumentos de los legisladores para aprobar un solo periodo de reelección inmediata en ayuntamientos, en cambio ellos si podrán reelegirse hasta por doce años.

Pueden reelegirse todos los integrantes del ayuntamiento: alcalde, síndico, regidores de mayoría y de representación proporcional. Estamos obligados analistas, pero sobre todo los legisladores a revisar y explorar procedimientos electorales que obliguen a síndico y regidores a someterse al escrutinio del voto directo de los ciudadanos. Actualmente al síndico y a los regidores los elegimos de manera indirecta, en la boleta electoral votamos sobre todo por el Alcalde. ¿Qué propongo revisen los legisladores zacatecanos? Que la elección de ayuntamientos se realice mediante dos boletas electorales. En una competirán los candidatos a presidente municipal y a síndico como una fórmula, con sus respectivos suplentes. En la otra boleta aparecerán los candidatos a regidores por mayoría relativa. Para esto, cada regidor de mayoría corresponderá a una determinada región o demarcación municipal (colonias, localidades rurales, combinación de ambas, etcétera), esto ya sucede desde el 2007 en los estados de Nayarit y Guerrero. Así, los regidores serán sometidos al voto directo de los ciudadanos y estarán arraigados y comprometidos con su colonia, localidad y/o región. Actualmente estimado lector, ¿Conoce a los regidores de su ayuntamiento?

Para los regidores de representación proporcional (RP), sugiero se revise la posibilidad de asignarlos a los mejores perdedores y desaparecer la lista de RP. Este procedimiento ya existe en algunos estados del país en la elección de

diputados y consiste en que los candidatos a diputados que compitieron en mayoría, pero que no ganaron y obtuvieron las mejores votaciones en mayoría relativa, pasen a ocupar un cargo de RP. Con esto, garantizamos que en RP lleguen regidores que hacen campaña y asumen compromisos directos con la ciudadanía.

Otros aspectos de análisis son: la transparencia, rendición de cuentas, servicio civil de carrera y revocación de mandato. Los ayuntamientos son el eslabón más débil de la administración pública, cada tres años observamos el nombramiento de funcionarios sin perfil en la administración municipal, se cambia desde directores, jefes de departamento y hasta al barrendero, se reciben municipios endeudados y con una pesada nómina de personal. A diferencia de los legisladores, los alcaldes sí ejercen por cuenta propia recursos públicos de manera directa. El presupuesto municipal se ejerce sin sistemas confiables de rendición de cuentas, ninguno tiene un servicio civil de carrera, son escasos los mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio y definición de cómo y dónde invertir los dineros municipales. Una figura que puede contribuir a una mayor vigilancia y monitoreo ciudadano sobre los gobernantes es la revocación de mandato. Y precisamente es en el ámbito local o municipal donde se presenta en México y en otros países. Es un procedimiento polémico, ¿Pero acaso no merece discutirse como un contrapeso a la reelección inmediata?

Establecer la reelección consecutiva de integrantes de ayuntamientos, sin acotamientos y salvaguardas, será un incentivo para que las conocidas prácticas clientelares, corporativas y compra de voluntades construidas con dinero público crezcan con más vigor en el futuro.

Si a la reelección inmediata, pero con todo lo anterior. En el Congreso Local ya se presentó una iniciativa de ley para la reelección inmediata de ayuntamientos. ¿Los diputados locales están considerando siquiera una parte de lo aquí revisado? Los partidos políticos pusieron un candado a la reelección inmediata. Debemos exigir y demandar a los legisladores locales “candados ciudadanos”, nuevas formas de elección y rendición de cuentas. Aquí en Zacatecas, al igual que en otras entidades federativas, algunos legisladores y políticos han manifestado que no debe legislarse sobre esta materia. Están equivocados, la reelección inmediata de legisladores y de integrantes de ayuntamientos es un mandato constitucional, el artículo 115 que transcribí dice “Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva……”; es un imperativo, no es disposición potestativa. Eso sí, la reforma constitucional de febrero de 2014, no fijó fecha límite en ningún transitorio para que esto suceda. Iniciemos una profusa y rica discusión sobre el tema.

* Vocal Ejecutivo, Distrito 04, Instituto Nacional Electoral

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