El rol de los partidos políticos en la designación de consejeros electorales de los OPLE´s

Por: Olga Alicia Castro Ramírez

Delegada del INE en Zacatecas

Zacatecas, Zac.-Luego de un largo camino de encuentros y desencuentros, la idea de una nueva legislación para mejorar las condiciones de competencia por los cargos de elección popular se ha plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes generales que resultaron necesarias y que el propio legislador permanente mandató: partidos políticos, delitos electorales y de instituciones y procedimientos electorales. Ahora sí ya entramos a la fase de implementación de la reforma político electoral 2014.

La implementación queda a cargo, en gran medida, del Instituto Nacional Electoral, el cual ha dado los primeros pasos. Apuntamos en este mismo espacio que tres son los temas fundamentales en el corto y mediano plazo: la designación de los presidentes y consejeros electorales de los organismos públicos locales electorales (OPLE´s), el sistema nacional de fiscalización en línea y la integración del servicio profesional electoral nacional. En esta ocasión me referiré al proceso de selección de consejeros electorales de los OPLE´s.

El viernes 06 de junio el Consejo General del INE (incluidos los partidos políticos, aunque no tienen voto) aprobó el acuerdo mediante el cual se emiten los “Lineamientos para la designación de consejeros presidentes y consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales”. Es decir, el INE ha establecido reglas claras para la designación de tan importantes figuras que serán actores principales del nuevo sistema nacional de elecciones y sobre quienes se cernirán todas las expectativas respecto a la conducción imparcial, autónoma y con altos estándares de calidad de las elecciones en las entidades federativas.

Comento primero, brevemente, el procedimiento aprobado. Se lanzará una convocatoria pública que contendrá las bases generales, cargos y periodos a designar, requisitos, órganos que recibirán las solicitudes, etapas del proceso de designación, plazos, mecanismos y criterios de evaluación, forma de notificaciones y términos en que rendirán protesta quienes sean designados. Las etapas serán las siguientes: a) Valoración de los requisitos legales; b) Examen de conocimientos; c) Ensayo presencial; d) Valoración curricular; e) Entrevista. Cabe destacar que, en atención al principio de máxima publicidad, los resultados de cada una de las etapas se harán públicos a través del portal del INE y en otros medios que se determinen. Cada etapa será un filtro para acceder a la siguiente, es decir, si desde la revisión de la documentación que presente un aspirante se detecta que no cumple alguno de los requisitos legales, no podrá continuar en el proceso.

Lo novedoso del procedimiento en este tipo de selección, que antes se había caracterizado más bien por ser de tipo político, es el alto nivel de exigencia para corroborar aspectos como el que se cuente con conocimientos en la materia electoral y que su trayectoria profesional avale un desempeño imparcial en las contiendas electorales. Por ello, los Lineamientos establecen que en el proceso de selección se valorará: 1) Historia profesional y laboral; 2) Apego a los principios rectores de la función electoral; 3) Aptitudes para el desempeño del cargo; 4) Participación en actividades cívicas y sociales; 5) Experiencia en materia electoral.

Me atrevo a asegurar que el proceso en sí es muy virtuoso, y me explico:

  1. La decisión está en manos de consejeras y consejeros del INE que han pasado por un proceso de selección y que lograron un amplísimo apoyo de las fuerzas políticas del país que avalaron su trayectoria profesional
  2. Participará, libremente, quien así lo desee y sin necesidad de contar con el aval previo o el padrinazgo de funcionario público o partido político alguno
  3. Se logró el acuerdo de integrar los OPLE´s en paridad (3-4), además de procurar una composición multidisciplinaria y multicultural
  4. Se involucrará a instituciones educativas, de investigación y evaluación para la elaboración y aplicación de los exámenes, así como para la dictaminación de los ensayos, lo que asegura alto nivel de exigencia, pero también de certeza y legalidad, puesto que no habrá una institución distinguida en este país que desee empeñar su prestigio para satisfacer intereses individuales
  5. No se permitirá el cabildeo individual con los consejeros y consejeras electorales del INE, ni mucho menos se aceptarán recomendaciones de ninguna índole
  6. Se promueve el escrutinio público, tanto del apego irrestricto a las reglas del proceso como a la trayectoria profesional de quienes se postulan para los cargos
  7. No habrá selección a ciegas, ya que además de las etapas que aseguran conocimiento y entendimiento general del sistema electoral, los propios consejeros del INE realizarán entrevistas a los aspirantes para detectar las competencias que garanticen el buen desempeño de la función

VIII. Todo el procedimiento será acompañado de cerca por los partidos políticos integrantes del Consejo General, así como los representantes de los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión

En este último punto, que lo he considerado medular y por ello le dediqué el encabezado de este artículo, es en el que quiero colocar el énfasis. Los partidos políticos, en la sesión en que construyeron el acuerdo para aprobar los Lineamientos, fueron muy enfáticos (no todos, valga decirlo) en señalar que una de las razones de la reforma fue el de garantizar la independencia de los órganos electorales de los estados, asegurando que los gobernadores no intervinieran en la designación de los integrantes de su máximo órgano de dirección. Sin embargo, si así ha sido, los gobernadores no operan en forma directa, sino que lo habrían hecho por conducto de los propios partidos políticos con representación en los Congresos de los estados. Por ello, el procedimiento asegura, más bien, que los partidos políticos, en atención a sus intereses de grupo o por encomienda del ejecutivo estatal cuando se encuentran subordinados a éste, no sean quienes tomen la decisión sobre las personas que tomarán las riendas de los OPLE´s,

Pero no quedan fuera del todo, y creo que ahí es donde está la virtud, ya que pasan de ser electores a ser vigilantes privilegiados del proceso. No podrán decir quién debe integrarse como consejero electoral, pero sí podrán aportar elementos de convicción para señalar a quien haya tenido un desempeño parcial hacia alguna fuerza política o que mantenga vínculos partidistas o con los poderes públicos que mermen la confianza en las autoridades electorales. Comento también que me hubiese gustado ver entre los requisitos para ser consejeros el de no ser militante de un partido político ni haber desempeñado cargos de representación de éstos en los órganos electorales; sin embargo, confío en que sean elementos que se valoren al momento de seleccionar los perfiles idóneos.

Concluyo diciendo que, aunque sea más por conveniencia que por convicción, los partidos políticos tendrán en sus manos la oportunidad histórica de apoyar en la construcción del sistema nacional de elecciones, concebido éste en sentido integral y como encarnación de los intereses legítimos de una sociedad, con órganos independientes, autónomos y profesionales.

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