Aprueba IEEZ destruir documentación de elecciones 2013

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó el procedimiento para la destrucción de la documentación electoral utilizada en el proceso electoral ordinario de 2013. Asimismo, la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos presentó un informe relativo al procedimiento que deberá realizar “Democracia Alternativa, Asociación Civil”, para constituir un partido político estatal.

Además, fueron aprobados los informes financieros del Órgano Electoral correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2013.

En sesión extraordinaria, el Presidente de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, Lic. Otilio Rivera Herrera, presentó informe relativo al procedimiento que deberá realizar “Democracia Alternativa, Asociación Civil”, para constituir un partido político estatal, con fundamento legal  en Artículo 7, numeral 1, fracción II y 8, numeral 1, fracción VI, de los Lineamientos para la Constitución de Partidos Políticos Estatales.

Rivera Herrera explicó que en términos de lo previsto en los artículos: 41, numeral 1; 45 y 46, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y 22, 24, 25, 32, 47, 48 y 63, de los Lineamientos para la Constitución de Partidos Políticos Estatales, la organización “Democracia Alternativa, Asociación Civil”, deberá realizar asambleas en por lo menos 30 municipios y una asamblea estatal constitutiva.

Además, deberá contar con un mínimo de afiliadas y afiliados del 1 por ciento de las y los ciudadanos registrados para la elección inmediata anterior, en el padrón electoral del Estado de Zacatecas.

De la misma manera,  deberá formular su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; e informar mensualmente al Instituto, el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendientes a la obtención de su registro.

El Presidente de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos señaló que una vez que haya realizado los actos previos para constituirse como partido político estatal, deberá presentar la solicitud de registro a más tardar en el mes de enero del año 2015.

Lo anterior, en función a que el viernes 23 de mayo del presente año se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano electoral, escrito signado por el C. José Alfredo Guerrero Nájera, mediante el cual notificó su intención de constituir un partido político estatal. A quién se le ha requerido subsane omisiones detectadas en su escrito, dando respuesta el 12 de junio al requerimiento formulado.

En otro orden de ideas, el Consejo general aprobó el el procedimiento para la destrucción de la documentación electoral utilizada en el proceso electoral ordinario de 2013.

El acuerdo aprobado establece que una vez concluida la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones del proceso electoral ordinario 2013, las y los Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales depositaron en las bodegas de los propios Consejos Electorales los paquetes que contienen la documentación electoral, los que posteriormente fueron trasladados para su resguardo, a la bodega del IEEZ.

El objeto del procedimiento para la destrucción de la documentación electoral, utilizada en el proceso electoral, es llevar a cabo la destrucción de la documentación electoral, que se encuentra dentro de los paquetes electorales que están resguardados en la bodega del IEEZ.

Este procedimiento contempla entre otras, las fases siguientes: Muestreo de la documentación electoral; Extracción de la documentación de los paquetes electorales; Clasificación, en su caso, de materiales electorales y de oficina (marcadoras de credencial para votar, frascos de tinta indeleble, crayones, entre otros), y Trituración de la documentación electoral.

Precisa el acuerdo del Consejo General que en virtud a que concluyó de manera formal y definitiva el proceso electoral y toda vez, que la documentación electoral que se utilizó cumplió con el fin para el cual fue elaborada, este órgano superior de dirección, determina que es procedente llevar a cabo la destrucción de la documentación electoral del proceso electoral ordinario 2013, consistente en boletas electorales (utilizadas  y sobrantes), con sus respectivos talonarios y sobres que las contienen.

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