El motor de la Democracia en México es la ciudadanía: Hertino Avilés

El Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y Presidente de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana A. C., Hertino Avilés Albavera, dentro del Ciclo de Conferencias “La Transición al Sistema Nacional Electoral” se refirió a los Nuevos Paradigmas de la Justicia Intrapartidaria. El Magistrado Edgar López Pérez, Presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, participó como Moderador.

En las actividades de este día del Ciclo de Conferencias La Transición al Sistema Nacional Electoral, estuvieron presentes la Dra. Leticia Catalina Soto Acosta, Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; el Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría General del Gobierno del Estado de Zacatecas, Miguel Rivera Sánchez, además de las Consejeras y Consejeros Electorales Brenda Mora Aguilera, Rocío Posadas Ramírez; Joel Arce Pantoja, Otilio Rivera Herrera, Felipe Andrade Haro y José Manuel Carlos Sánchez. Así como Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y representantes de los partidos políticos.

El Ciclo de Conferencias “La Transición al Sistema Nacional Electoral” es organizado de manera conjunta por la LXI Legislatura del Estado de Zacatecas, Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, Tribunal de Justicia Electoral, Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Magistrado Hertino Avilés Albavera explicó que los partidos políticos están regulados constitucional y legalmente, en las bases I a IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y actualmente se regula a través de la Ley General de Partidos Políticos. Asimismo, deben considerarse los acuerdos tomados por el Consejo General del INE y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Los criterios emitidos por el Tribunal Electoral deben valorarse como el antecedente inmediato y directo de la actual regulación legal.

Destacó además que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la Ley General de Partidos Políticos, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

Explicó además el tema de la Evolución de la Justicia Intrapartidaria, la cual se desarrolla a través de cinco fases. En la primera, No se podían ventilar las controversias internas de los partidos políticos en los tribunales.

Los partidos políticos no podían considerarse como sujetos pasivos, dado que los únicos actos impugnables eran los de las autoridades del Estado.

Posteriormente, en una segunda etapa, Se encontraron mecanismos de tutela parcial; al analizar los actos de la autoridad electoral si se encontraba que estos estaban viciados debían invalidarse. En la tercera fase se estimó que el control lo podía realizar el IFE. Se ejerció control por vía administrativa, a través de un procedimiento sancionador.

En la cuarta fase, se tutela mediante la revisión estatutaria. La ilegalidad o inconstitucionalidad de los estatutos podía impugnarse en 3 momentos distintos: Cuando se encuentre en el texto original y pese a ello se conceda el registro como partido político; Cuando los vicios surgen en una modificación a los estatutos, y Contra el primer acto de aplicación.

En la última fase, señaló el Magistrado Avilés Albavera, se admitió la procedencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de los Ciudadanos (JDC), contra actos de partidos. El derecho a la jurisdicción no establece excepción. Existe normatividad internacional que obliga a contar con un medio para defender los derechos humanos. Una de las finalidades del sistema de medios de impugnación es garantizar la protección de los derechos político-electorales.

Para la solución de controversias intrapartidistas, explicó el Magistrado Avilés Albavera, existen los Órganos y medios de impugnación internos, los Tribunales y medios de impugnación locales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características: Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita; Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna; Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y             Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos político–electorales en los que resientan un agravio.

Aclaró el ponente que los medios de impugnación previstos en  la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, serán procedentes solo si se han agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos últimos, en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado.

Por lo tanto, se deben agotar previamente los medios de defensa de los partidos, siempre y cuando: Los órganos partidistas competentes estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos; Se garanticen suficientemente la independencia e imparcialidad de los integrantes de los órganos partidistas; Se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente, y Formal y materialmente resulten eficaces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.

Las excepciones al principio de definitividad se dan cuando falte algún requisito de los anteriores, se presenten inconvenientes a que su inexistencia da lugar, no existe el gravamen procesal indicado, sino que tales instancias internas quedan como optativas, ante lo cual el afectado podrá acudir directamente a las autoridades jurisdiccionales.

Finalmente el Magistrado Avilés Albavera se refirió a los Retos de la justicia intrapartidaria, y uno de ellos se relaciona con el hecho de que el Instituto Nacional Electoral (INE) puede organizar elecciones de dirigentes partidistas. La Ley General de Partidos Políticos prevé la realización de los procesos internos y la garantía de acceso a la justicia intrapartidaria.

Sin embargo, “la intervención de la autoridad electoral en los procesos internos de los partidos, aún a petición de parte, podría debilitar y no contribuir a su libertad de auto-organización, lo cual podría vulnerar su vida interna”, dijo.

Etiquetas , ,

Noticias relacionadas

*

*

Top