Resuelve TEPJF quejas de aspirantes a candidatos independientes

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a vocales ejecutivos del Instituto Nacional Electoral (INE) a emitir un nuevo requerimiento a aspirantes a candidatos independientes a diputados federales para que en un plazo de 48 horas a partir de su notificación, subsanen las omisiones en la documentación que presentaron, y se resuelva de inmediato la procedencia o no de sus registros.

Los aspirantes a diputados federales, Egilio Arnulfo Moya Vargas en el distrito 04 de Querétaro; David Alejandro Muñoz Solís, 07 en Coahuila; Luis Jacobo Moreno y José Pablo Mercado Solís, en 04 y 03 de Zacatecas, respectivamente, señalaron en sus quejas, entre otros aspectos, que la autoridad electoral nacional violó las garantías del debido proceso, ya que al manifestar su intención de ser candidatos el último día de la convocatoria -26 de diciembre-, se les requirió la documentación faltante ese mismo día, o no se les otorgó la prórroga solicitada.

Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-1/2015, SM-JDC-3/2015, SM-JDC-14/2015 y SM-JDC-15/2015, los magistrados señalaron que los vocales ejecutivos debieron otorgar a los actores el término de 48 horas al que tenían derecho para que subsanaran las inconsistencias de su manifestación de intención para garantizar el derecho al debido proceso e igualdad ante la ley. En el caso de los asuntos de Zacatecas, se precisó que la ley no prevé la posibilidad de conceder las prórrogas solicitadas, sin embargo, sí la posibilidad de subsanar defectos y omisiones en un plazo de 48 horas.

Comité Directivo Estatal del PAN en San Luis Potosí debió observar su normativa interna y exigir los requisitos de elegibilidad de sus candidatos.

Durante la sesión, la Sala Monterrey modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en la que se confirma la selección de la primera fórmula de candidatos a diputados de presentación proporcional del Partido Acción Nacional (PAN) al Congreso local.

Israel Esparza Rodríguez, quien obtuvo el segundo lugar en la contienda partidista, planteó en su queja que la fórmula ganadora, integrada por Héctor Mendizábal Pérez y Armando Martínez Guerrero, era inelegible porque el primero continuó ejerciendo funciones de presidente del Comité Directivo Estatal (CDE), durante el periodo de licencia, al firmar un cheque de la cuenta del partido político. También expuso que Mendizábal Pérez no presentó los documentos que avalan residencia y no antecedentes penales al momento de su registro para participar en el proceso de selección interna del PAN.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-582/2014, los magistrados señalaron que la inelegibilidad denunciada no se acreditaba porque la conducta que implicaba el ejercicio del cargo partidista (firma del cheque) se realizó después de la elección y cuando ya no existía instancia partidista pendiente para resolver controversias sobre la elección, por lo que no incurría en la infracción que se procura evitar con las separaciones del cargo partidista: que no se influya en los votantes, autoridades electorales o de procurar un beneficio a quien se postula a la candidatura. Respecto de la documentación que no se acompañó al registro de la candidatura, la Sala Monterrey ordenó al CDE que requiera a los integrantes de la primera fórmula, su exhibición para que cumplido el plazo de 48 horas, determine lo que en derecho procede sobre su registro.

Precandidato único del PRI en Irapuato sí podía realizar actos de proselitismo.

Durante la sesión, la Sala Monterrey ordenó al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato emitir una nueva resolución que determine si la propaganda utilizada por José Gerardo Zavala Procell, en su carácter de candidato único del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la presidencia municipal de Irapuato, Guanajuato configura actos anticipados de campaña, ya que éste sí se encontraba facultado a realizar actos de proselitismo al interior de su partido durante el periodo de precampañas.

El PRI y Zavala Procell señalan en su queja que el tribunal estatal, ante la denuncia del partido Movimiento Ciudadano, los sancionó con amonestación pública por presuntos actos anticipados de campaña correspondientes a la colocación de espectaculares y bardas, dentro de los plazos legales de precampaña, por el sólo hecho de ser el único aspirante en el proceso interno.

Al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-1/2015 y SM-JDC-18/2015, los magistrados señalaron que el proceso de selección de candidatos a presidentes municipales del PRI, estableció que en los registros únicos de aspirantes, se podrán dar a conocer sus propuestas ideológicas y personales para ser conocidos por su militancia, y de los partidos coaligados -Verde Ecologista de México y Nueva Alianza-, para que en la convención de delegados fueran ratificados. La candidatura única de Zavala Procell, se acreditó con el acta de convención municipal de delegados en noviembre de 2014, por lo que en términos legales sí estuvo en posibilidad de realizar actos de precampaña.

Por último, mediante juicio de revisión constitucional SM-JRC-4/2015, la Sala Monterrey ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolver, en un plazo de dos días hábiles, la queja del PAN relativa a la posible omisión de la Comisión Estatal Electoral en Nuevo León de modificar dentro del acuerdo CEE/CG/29/2014, los alcances del acuerdo CEE/CG/06/2014 relativo a la determinación del número de integrantes de las planillas de candidatos para la renovación de los ayuntamiento de la entidad, vinculado a garantizar la paridad de género en su integración, y en consecuencia la omisión de dar cabal cumplimiento a la ley electoral local.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.

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