Sólo se sanciona a ministros de culto cuando hacen proselitismo en ejercicio de su función: García

Judit Guerrero, María del Refugio García LópezZacatecas, Zac.-Luego de que un sacerdote católico se hiciera presente en el acto de inicio de campaña de la candidata a diputada federal Araceli Guerrero, María del Refugio García López, vocal ejecutiva de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Zacatecas, señaló que los ministros de culto religioso tienen derecho a votar y a ser votados, de manera que no hay ningún problema en ese sentido.

La Ley Electoral lo único que refiere, lo mismo que la reglamentación en materia de delitos electorales, es que no deberán promover, desde el ejercicio de su función, la promoción del voto ni a favor ni en contra de partido político alguno o candidato. Mucho menos, en lo que se refiere a la abstención de acudir a las urnas.

Por lo demás, dijo, no está prevista ninguna falta en la que se pudiera incurrir si se hace ese tipo de presencia en algunos eventos de campaña.

Sobre el hecho de que el sacerdote acudió vestido con sus ornamentos, bendiciendo la casa de campaña, lo que implicaría en cierto sentido que se promueva el voto en favor de Partido Revolucionario Institucional, la funcionaria señaló que no conocía qué tipo de comentarios haya hecho. Sin embargo, afirmó que cualquiera que haya ocurrido al evento y considere que se incurriera en un delito electoral, tiene la obligación y el derecho de hacer la denuncia ante el Instituto Nacional Electoral o ante la Procuraduría para que se haga la investigación respectiva.

Reiteró que el articulado de la ley especifica que no se deberá hacer un llamado específico en favor de algún partido durante la celebración de la misa.

Por otro lado, omitió precisar qué tipo de sanciones se aplicarían en un dado caso de que se llegue a comprobar la existencia de un delito electoral con la presencia del sacerdote, pero dijo que el delito sí se encuentra tipificado en la ley.

Cuando se presenta una denuncia, añadió, se integra un expediente y se da a conocer a la Secretaría de Gobernación, ya que se trata de una falta administrativa que el INE no puede sancionar. De cualquier forma, indicó que puede penalizarse desde una sanción económica hasta cárcel. En los ordenamientos legales se encuentra el catálogo de delitos, sanciones y sujetos que en un momento dado pudieran incurrir en este tipo de conductas.

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