La asistencia social migrante

MigrantesPor: Jorge Gustavo Castañón Cisneros

Zacatecas, Zac.-El artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la libertad de ejercer el trabajo, industria, comercio o profesión que mejor nos acomode, siendo lícitos.  Nadie puede ser obligado a prestar trabajo personal sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento. Así, entiendo que brindar un trabajo o un esfuerzo personal, de manera gratuita por una causa previa y plenamente consentida, es una libertad que puede ejercer cada uno de nosotros.

Hemos visto, en el caso de la causa migrante, cómo existen grandes seres humanos al servicio del Estado, desde el cual entregan su trabajo a través de programas diseñados bajo políticas gubernamentales. Digno éste sin duda y enmarcado en el pleno ejercicio de su garantía constitucional de la justa retribución. Misma que emana del erario público al que contribuimos como mexicanos. Que nos pertenece.

Hemos visto también, otro grupo significativo de particulares que, en la causa migrante, han encontrado el ejercicio de su trabajo o profesión y desde la cual perciben sus ingresos y remuneraciones, en muchos casos no asequibles a la población que los requiere.

De menor número aún, se encuentran aquellas personas que brindan ese trabajo de manera gratuita desde su trinchera civil a favor de la causa migrante. Esto no desmerece el empeño de los anteriores, pero si se vislumbran como necesarios para lograr un equilibrio y para que se de la suma de esfuerzos, tanto con gobierno como con la sociedad civil, en pro de alcanzar las metas e ideales más añorados en la integración de ese fenómeno social llamado migración.

Entendido está que dependiendo de la situación, la causa migrante no respeta horarios, ni jornadas laborales establecidos por los servicios burocráticos. En otros tantos casos, el migrante o su familia no cuenta con recursos suficientes para ser atendido por un profesional privado. El encontrar la puerta de la oficina de gobierno cerrada por no ser horario o día hábil de atención ó la negativa de recepción de algún caso por no cubrir los honorarios requeridos es el comienzo de un peregrinar en solitario tanto del migrante como de su familia.

Es aquí donde la asistencia social migrante puede generar espacios propios para la atención alterna de este grupo social. La asistencia social tiene la grande ventaja de no desfallecer ante un “no hay recursos”; ante “no hay personal”; ante un “lo siento no alcanza a cubrir los honorarios”. Puesto que su trabajo no es oneroso y entiende justa retribución en un sentido subjetivo. Se ve retribuida con la simple idea de haber cumplido con su sentir patriota, con su sentir humano.

Y al no buscar más ganancia que el deber cumplido, es posible que le sea más claro identificar la diferencia entre asistir como el principio de un proceso constructivo y el ser paternalista como un concepto estático y hasta manipulador. Asistir para que el otro subsane su necesidad, para que emprenda, para que solucione.

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