Aprueba IEEZ reglamento de precampañas

IEEZ2Zacatecas, Zac.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó el Reglamento de Precampaña, en el cal se establece que los partidos políticos deberán presentar a la autoridad fiscalizadora del Instituto Nacional Electoral, por cada uno de los precandidatos a cargo de elección popular, los informes de ingresos y gastos de precampaña, a más tardar 10 días siguientes al de la conclusión de las precampañas. Las precampañas iniciarán el 2 de enero y concluyen el 10 de febrero de 2016.

El Reglamento de Precampañas para el Estado de Zacatecas, aprobado por el órgano superior de dirección, regula entre otros aspectos, los siguientes: En el Título Segundo, Capítulo Único, denominado “Atribuciones del Consejo General e Integración y Atribuciones de la Comisión de Precampañas”, se establece: Las atribuciones del Consejo General, respecto de los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular que lleven a cabo los partidos políticos; además, conocer los comunicados que presenten los partidos políticos respecto de sus procesos internos orientados a seleccionar a las personas que habrán de contender en el proceso electoral del año de la elección.

Asimismo se establecen las facultades de la Comisión de Precampañas, que serán entro otras, las siguientes: conocer las convocatorias que emitan y presenten los partidos políticos para la realización de los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, y conocer todo lo relacionado con los procesos internos que realicen los partidos políticos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Electoral.

En el Título Tercero, Capítulo Primero, denominado “Determinación del Procedimiento Aplicable para la Selección de Candidaturas”, se establece: Los requisitos que deberá contener el comunicado mediante el cual los partidos políticos hacen del conocimiento al Consejo General el procedimiento aplicable para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, según la elección de que se trate.

De igual manera, en el Capítulo Segundo, denominado “De la Convocatoria”, se establecen los requisitos que deberá contener la Convocatoria para los referidos procesos internos, los cuales son: las fechas de inicio y conclusión de los procesos internos; los cargos o candidaturas a elegir; los requisitos de elegibilidad; las fechas de registro de precandidaturas; la documentación a ser entregada; el periodo para subsanar las posibles omisiones o defectos en la documentación de registro; los tiempos de duración y las reglas de sus campañas internas; los montos que el órgano directivo del partido político autorice para gastos de precampañas; las reglas generales y los topes de gastos de precampaña para cargos de elección popular; el método o métodos que serán utilizados; la fecha y lugar de la elección; las fechas en las que deberán presentar al órgano fiscalizador del Instituto Nacional Electoral los informes de ingresos y egresos de precampaña, y los demás requisitos que establezcan los estatutos o normatividad interna de los partidos políticos.

En el Título Cuarto, Capítulo Segundo, denominado “Del Registro de Precandidaturas”, se establece el plazo en que el órgano de decisión colegiada del partido político deberá determinar la procedencia del registro interno de los precandidatos. En el Capítulo Tercero, denominado “De las Precampañas Electorales”, del mismo Título, se establece el inicio y conclusión de las precampañas.

También, se establece que concluidas las precampañas electorales y hasta el inicio de la campaña, los partidos políticos y precandidatos se abstendrán de realizar actos de proselitismo electoral.

En el Capítulo Séptimo, denominado “De la Jornada Comicial o Asamblea Electoral”, del mismo Título, se establece la fecha de celebración de la asamblea electoral estatal, distrital o municipal, o en su caso, la realización de la jornada comicial interna.

En el Título Séptimo, Capítulo Único, denominado “Justicia Intrapartidaria”, se establecen los plazos en que los partidos políticos deberán resolver los medios de impugnación internos.

Al inicio de la Sesión extraordinaria, el Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Consejero electoral José Manuel Ortega Cisneros, propuso al pleno del Consejo General retirar los puntos 3 y 4 del proyecto de orden del día, referente al Reglamento de Candidaturas Independientes y sobre el modelo único de estatutos de la Asociación Civil que deberá n constituir los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, con el fin de armonizar el reglamento con las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Propuesta que fue aprobada por unanimidad.

Por otra parte, el Consejo General aprobó los informes financieros del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, correspondientes al mes de agosto. En su presentación, la Dra. Adelaida Ávalos Acosta, Consejera Electoral Presidenta de la Comisión de Administración, señaló la falta de recursos financieros para cubrir las tareas del Proceso Electoral en el último trimestre del año 2015.

En su intervención, el Consejero Presidente, maestro Virgilio Rivera Delgadillo, señaló que el instituto Electoral del Estado de Zacatecas ha dejado de contratar personal y servicios necesarios, ha dejado de realizar tareas importantes del Proceso Electoral 2015 – 2016, como acciones conjuntas con el INE, la integración de las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral, de la Oficialía Electoral y del Voto de los Zacatecanos en el Extranjero.

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