Publica Legislatura local convocatoria para elegir a consejera consultiva de la CDHEZ

LegislaturaZacatecas, Zac.-Mediante el acuerdo número 71, la Legislatura del Estado de Zacatecas, a través de las Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y Jurisdiccional, con fundamento en lo establecido por los artículos 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 12, 19 y 20 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas y 17 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, emitió este martes la Convocatoria a las mujeres zacatecanas que cumplan con los requisitos para ser integrante del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, para que presenten las solicitudes de inscripción al proceso de consulta pública y elección de una Consejera Consultiva, para el período de tres años comprendidos del 22 de diciembre de 2015 al 22 de diciembre de 2018, de conformidad con las siguientes.

En el documento se han señalado las siguientes bases:

PRIMERA.BASES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PÚBLICA Y ELECCIÓN.

La convocatoria será de consulta pública, abierta, transparente, informada y democrática, para ocupar el cargo de Consejera Consultiva de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.

Se convoca a toda mujer interesada, en especial a los colegios de profesionistas, las organizaciones representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos, para que presenten, por escrito, propuestas para ocupar el cargo de Consejera Consultiva de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas durante un período de tres años, comprendido del 22 de diciembre de 2015 al 22 de diciembre de 2018.

SEGUNDA. REQUISITOS PARA EL CARGO DE INTEGRANTE DEL CONSEJO CONSULTIVO.

  1. Podrán participar en el proceso de consulta pública y elección, las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:
  1. Ser zacatecana;
  2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos;
  • No desempeñar cargo o comisión del servicio público, con excepción de la docencia; y
  1. Cuando provengan de la representación popular o del servicio público, no haber rechazado o incumplido, de manera infundada, una recomendación en materia de derechos humanos, con el carácter de superior jerárquico del funcionario público sancionado.
  1. Los expedientes de las candidatas que se anexen a la propuesta deberán contener, en original y copia, los documentos siguientes:
  1. La solicitud de registro a la elección, debidamente formulada y con firma autógrafa;
  2. Acta de nacimiento;
  • Documento expedido por la Autoridad Electoral Federal en la que haga constar que la candidata se encuentra vigente en sus derechos político-electorales;
  1. Constancia expedida por la autoridad administrativa competente en la que haga constar la residencia efectiva en el Estado, por al menos 6 meses anteriores al día de su designación;
  2. Copia de la credencial para votar con fotografía expedida por la autoridad federal electoral;
  3. Currículum vítae, con copia de la documentación probatoria;
  • Programa mínimo de trabajo;
  • Los documentos que consideren idóneos para acreditar que poseen experiencia en la defensa y promoción de los derechos humanos;
  1. Escrito firmado bajo protesta de decir verdad, en el que manifiesten las declaraciones siguientes:
    1. Que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos;
    2. Que actualmente no desempeña cargo o comisión como servidor público; y
  2. Carta en la que acepte los términos y condiciones para participar en el proceso de consulta pública y elección previstos en esta convocatoria.

Las Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y Jurisdiccional de la Honorable LXI Legislatura del Estado, se reservan el derecho de solicitar a las autoridades correspondientes las constancias respectivas para la comprobación de los requisitos señalados, en cualquier etapa del proceso de la designación.

La dependencia competente de la Honorable Legislatura, previo cotejo de las copias con sus originales, procederá a realizar la certificación correspondiente y devolverá los originales a la participante.

TERCERA. LUGAR Y FECHA PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.

  1. Las propuestas deberán presentarse a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta las 20:00 horas del 27 de noviembre de 2015, en la Oficialía de Partes de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, sito en el interior del Congreso del Estado ubicado en Avenida Fernando Villalpando, No. 320, zona Centro, en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas; en el horario comprendido entre las 9:00 y las 20:00 horas.
  1. Las propuestas, invariablemente, deberán presentarse por escrito y dirigirse a la Honorable LXI Legislatura del Estado de Zacatecas, con atención a las Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y Jurisdiccional, y estar debidamente firmadas por quien tenga conferida esa facultad al interior de la entidad proponente, o bien, por la persona que realice la propuesta.

Una misma persona podrá ser propuesta por diversas personas u organizaciones.

  • La Legislatura del Estado notificará por escrito a la integrante del Consejo Consultivo en funciones con la finalidad de hacerle saber de manera oficial la conclusión del período para el que fue nombrada.

CUARTA. LISTA OFICIAL DE LAS ASPIRANTES AL CARGO.

De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, la información relacionada o derivada del procedimiento de consulta pública y elección, será reservada hasta en tanto concluya dicho procedimiento, con excepción de la lista de candidatas inscritas, la que se hará pública a partir de las 21:00 horas del 27 de noviembre de 2015, en la página oficial de la Legislatura, www.congresozac.gob.mx

QUINTA. DÍA Y HORA PARA EFECTUAR LA ENTREVISTA.

  1. Una vez concluido el plazo para recibir las propuestas y los expedientes de las aspirantes a Consejera Consultiva de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, la Mesa Directiva de la Honorable LXI Legislatura del Estado las turnará a las Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y Jurisdiccional.
  1. Las Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y Jurisdiccional elaborarán un listado atendiendo al orden alfabético por el primer apellido de las aspirantes que hayan satisfecho plenamente los requisitos y serán citadas para el miércoles 2 de diciembre de 2015, a partir de las 10:00 horas, con el fin de que asistan a la entrevista ante las Comisiones señaladas.
  • En dicha entrevista, las aspirantes expondrán los motivos, perfiles, méritos y la propuesta de un programa mínimo de trabajo.
  1. En sesión de las Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y Jurisdiccional, a celebrarse a más tardar el 3 de diciembre de 2015, deberá revisarse que las candidatas satisfagan los requisitos señalados en esta convocatoria, con objeto de emitir el dictamen correspondiente.
  1. En relación con los criterios que se tomarán en cuenta para la conformación de la terna correspondiente, previa acreditación de todos los requisitos señalados con anterioridad, se valorará lo siguiente:
  1. Preparación académica;
  2. Experiencia en la defensa y promoción de los derechos humanos reconocidos en las leyes federales, estatales e instrumentos jurídicos internacionales; y
  3. Programa mínimo de trabajo.
  1. Una vez emitido el dictamen a que se refieren las fracciones anteriores, deberá someterse a la consideración del Pleno de la Honorable LXI Legislatura del Estado, para los efectos legales correspondientes.

SEXTA. FECHA DEL NOMBRAMIENTO.

  1. La Honorable LXI Legislatura del Estado, en sesión del Pleno elegirá, mediante la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes, en votación por cédula, a la persona que se desempeñará como Consejera Consultiva de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, por el término precisado en la base primera de esta convocatoria. Asimismo, ordenará que se publique el Decreto correspondiente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
  1. Realizada la elección materia de esta convocatoria, en sesión solemne, la Consejera Consultiva electa deberá rendir la protesta de ley a que se refieren los artículos 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
  • La Honorable LXI Legislatura del Estado de Zacatecas notificará el resultado del proceso de designación a que se refiere esta convocatoria, mediante los estrados ubicados en el propio edificio del Poder Legislativo del Estado y mediante la publicación del instrumento respectivo en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SÉPTIMA. EN CASO DE NO REALIZARSE LA ELECCIÓN EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS.

  1. En caso de que ninguna de las aspirantes a integrar el Consejo Consultivo que hayan integrado la terna obtenga la votación requerida, se estará a lo que al efecto disponga la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General.
  1. En caso de que para el 22 de diciembre de 2015, la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas no haya realizado la designación de la persona que se desempeñará como Consejera del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, la actual Consejera concluirá su encargo para el período que fue designada y el cargo permanecerá vacante hasta en tanto sea designada la persona que deba ocuparlo.

OCTAVA. CASOS NO PREVISTOS EN LA CONVOCATORIA.

Todo lo relativo al procedimiento de consulta pública y elección de la persona que se desempeñará como Consejera Consultiva de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, que no esté expresamente previsto en la presente convocatoria, será resuelto por las Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y Jurisdiccional de la Honorable LXI Legislatura del Estado de Zacatecas.

NOVENA. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES.

Concluido el presente procedimiento, se notificará a quienes participaron para que, en un plazo de 10 días hábiles, acudan a la Oficialía de Partes de esta Soberanía Popular a recoger los documentos originales exhibidos en sus expedientes, apercibiéndoles de que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán depositados en el archivo de esta Honorable Legislatura y para su devolución deberán observar las reglas internas establecidas para ese efecto.

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