Víctimas de hostigamiento sexual a la deriva

Reportaje Especial

*Víctimas de hostigamiento sexual a la deriva

*Sanción por hostigamiento sexual menor que una infracción de tránsito

Por: Gabriela Ramírez

MUjeresSemMéxico.- En nuestro país es mayor la sanción por una infracción de tránsito que por el delito de hostigamiento sexual, pese a que genera daños psicológicos, físicos, emocionales, laborales y económicos a las víctimas.

La sanción establecida por el Código Penal Federal para el delito de hostigamiento sexual es de hasta 40 días de multa, es decir, lo máximo que puede pagar una persona que haya hostigado a otra, sin importar el tiempo o el daño, son dos mil 923 pesos. En contraste , las infracciones de tránsito o del programa “Hoy No Circula” oscilan entre los dos mil y 4 mil pesos.

Informes del Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de la Función Pública, revelan que en sólo un año, se presentaron 26 mil casos de hostigamiento sexual en 258 dependencias gubernamentales, pero sólo se denunciaron ocho mil, es decir 3 de cada 10.

El informe destaca de los 26 mil casos de hostigamiento registrados en la Administración Pública Federal, el 60 por ciento de las afectadas decidieron renunciar y el 25 por ciento fue despedida por no cumplir con las peticiones del acosador.

En 2012, el Colegio Jurista señaló, luego de un estudio, que en México 1.4 millones de mujeres padecen acoso sexual en el trabajo, esto es, el 10 por ciento de la Población Económicamente Activa. Señaló además que este delito no se denuncia en el 99.7 por ciento de los casos.

“Las mujeres no denuncian: primero, porque es muy difícil probar, este delito que ocurre en secrecía, en la intimidad de una oficina”, por ejemplo.

“Además, pensar en el tiempo que lleva y los gastos que implica una denuncia, desalienta a las víctimas, quienes muchas veces prefieren quedarse tranquilas y buscar otro trabajo. Muchas de ellas temen que haya represalias porque se enfrentan a hombres que tienen importantes puestos en los gobiernos federal, los estatales, locales o en universidades y centros de estudios”, explica Emiliano Robles Gómez Mont, abogado penalista. Agregó que a esto hay que añadir que muchas veces el personal que funge como Ministerios Públicos no cuenta con la capacitación necesaria para estar sensibilizados respecto a éstos delitos.

El marco legal, cada quien por su lado, de acuerdo con una iniciativa proyecto de decreto presentada en la Cámara de Diputados, en 2014 por María Guadalupe Talamante Lemas, el Código Penal Federal ha quedado rezagado en cuanto al tipo penal de hostigamiento y abuso sexual, ya que las legislaciones de los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chiapas, Guerrero, Durango, Nayarit, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, prevén sanciones de prisión para estos agresores.

En Baja California, por ejemplo, fija hasta 200 días multa y rebasa la ley penal federal. En tanto, los estados que no contemplan el tipo penal son: Campeche, Guanajuato, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Tlaxcala.

En mayo de 2014, María Guadalupe Talamante Lemas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 259 Bis, adicionar un párrafo al 260 y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para establecer una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 200 a 500 días de salario.

“Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena mencionada, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará para ocupar otro de carácter publico, el término señalado en la fracción III del artículo 265 Bis de este código. Cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de subordinación de la persona agredida, se le impondrá al responsable una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de hasta cuarenta días de salario mínimo”

La iniciativa no ha sido votada todavía, se encuentra en comisiones.

Por otro lado, las leyes no están homologadas, en algunos casos se tipifica como delito el hostigamiento sexual, pero no así el acoso sexual y se cree que son sinónimos.

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una diferencia importante entre hostigamiento y acoso sexual.

“El hostigamiento sexual se define como el ejercicio de poder que se realiza en el marco de una relación de subordinación laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y connotación lasciva”.

“El acoso sexual se define como una forma de violencia, en la que si bien no hay subordinación, hay ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

Sin embargo, en el Código Penal Federal solamente está establecida la figura del hostigamiento sexual en el artículo 259 BIS.

En el caso de la Ciudad de México, por ejemplo, según el registro de la Procuraduría General de Justicia (PGJDF) no tienen clara ésta diferencia. Para el 2014 reportan 39 denuncias por hostigamiento sexual; para 2015 no se reporta hostigamiento sino acoso sexual y hubo 33 denuncias Para 2016 sólo hay una denuncia por acoso sexual.

En diciembre de 2015, el Sistema Nacional para la Igualdad ente Mujeres y Hombres (SNIMH) anunció que en breve se daría a conocer un protocolo guía para la atención y hostigamiento sexual en la administración pública federal con la finalidad de atender estos casos y evitar la revictimización, a la fecha no se ha aprobado.

Actualmente, la Secretaría de Salud, una de las dependencias federales que cuentan con un Comité para Prevenir y Atender Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual, ha atendido desde 2011 a la fecha cinco casos. Dicho Comité está integrado por seis personas, de los cuales una es mujer.

De esos cinco casos, sólo uno contó con los elementos para iniciar un procedimiento de atención por presuntos actos de hostigamiento y acoso sexual, según información obtenida a través de Infomex, pero no ha establecido ninguna sanción porque es una instancia de prevención y atención que no cuenta con facultades para sancionar.

Con información de www.semmexico.org

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