Pueden servidores públicos asistir a actos proselitistas: TRIJEZ

???????????????????????????????Zacatecas, Zac.-En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores, el primero promovido por el Partido del Trabajo (PT) en contra de Juan Rodríguez Valdez, Presidente Municipal, y Albino Castillo García, Regidor, ambos del ayuntamiento de Panuco, Zacatecas, por la presunta asistencia y participación en eventos proselitistas del candidato a Presidente Municipal postulado por el PRI.

Al respecto, los Magistrados determinaron la inexistencia de la violación materia de la denuncia, pues la conducta antijurídica que se atribuye a los denunciados no vulnera el principio de imparcialidad, toda vez que dichos servidores públicoshicieron acto de presencia en los eventos proselitistas en días inhábiles y en sucalidad de militantes o simpatizantes, lo que se encuentra acogido en el ejerciciode su libertad de expresión y asociación como derechos fundamentales.

El segundo Procedimiento Especial Sancionador fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Gerardo Cabral González, candidato a la Presidencia Municipal de Valparaíso, y Jorge Torres Mercado candidato a Diputado Local por el Distrito VII de Fresnillo, postulados por la coalición “Zacatecas Primero”, por la presunta coacción al voto y utilización de artículos promocionales utilitarios fabricados con material no permitido.

El TRIJEZ determinó declarar existente la infracción correspondiente a la coacción al voto, debido a que hubo elementos suficientes para acreditar que debido a la rifa de artículos que llevaron a cabo los denunciados el día del niño en la Megavelaría de Valparaíso, Zacatecas, existió presión en el electorado con la finalidad de provocar un comportamiento por parte de los asistentes al momento de emitir su voto, por lo tanto, a juicio de los Magistrados se obtuvo un beneficio inmediato en especie, que viola la ley electoral. Por lo anterior, el Pleno impuso a los denunciados una amonestación pública.

Asimismo, por lo que corresponde a los artículos utilitarios fabricados con material no permitido, los Magistrados determinaron declarar la inexistencia de la infracción.

Por otro lado, también se resolvió un Recurso de Revisión promovido por el PRI en contra del Consejo Municipal Electoral de Saín Alto, Zacatecas, en el que se impugnó la aceptación de la designación de los nuevos representantes del PRD ante dicho Consejo. Al respecto, el Pleno determinó que fue correcta la sustitución de representantes del PRD por haber sido solicitada mediante escrito por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD.

Por lo anterior, los Magistrados confirmaron la designación de los representantes propietaria y suplente, del PRD ante el referido consejo municipal.

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