TRIJEZ confirma los resultados de la elección de diputados en los distritos de Pinos y Sombrerete

Zacatecas, Zac.-En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió cinco Juicios de Nulidad Electoral promovidos por diversos partidos políticos en contra de los resultados de las elecciones en los Ayuntamientos de Tabasco, Concepción del Oro, El Salvador, Pinos y los resultados del distrito XV, con cabecera en Pinos. Se resolvió también un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y dos Procedimientos Especiales Sancionadores.
De entre los Juicios de Nulidad Electoral se resolvió el promovido por Morena en contra de los resultados del Cómputo Distrital y la declaración de validez de la elección de diputados en el distrito electoral XV, con cabecera en Pinos, Zacatecas, por considerar que existieron irregularidades graves e irreparables durante el desarrollo del proceso electoral y el día de la jornada electoral en 143 casillas.

Al respecto, los Magistrados determinaron que no se acreditaron los actos denunciados por Morena, pues ninguna de las pruebas aportadas por el actor resultaron idóneas para lograr la nulidad de casillas solicitada. Por lo tanto, determinaron confirmar el cómputo que realizó el Consejo Distrital XV de Pinos, Zacatecas, la declaración de validez de la elección y entrega de constancias de mayoría a la formula postulada por la coalición “Zacatecas Primero”.

Por otro lado, se resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Karina Pérez Flores, candidata de Morena a diputada por el principio de mayoría relativa del Distrito XVII, con cabecera en Sombrerete, en contra de los resultados contenidos en el acta del Cómputo Distrital de la elección de diputados por mayoría relativa realizados por el Consejo Electoral del distrito mencionado. 

La actora argumentó que hubo error aritmético en rubros de actas de escrutinio y cómputo en algunas casillas, indebida integración de los expedientes de las casillas instaladas, que la remisión de los paquetes electorales no se llevó a cabo en los tiempos establecidos y que se indujo el voto a favor del candidato postulado por la coalición “Unid@s por Zacatecas” mediante programas de gobierno en el período de veda electoral. 

El Pleno determinó confirmar el cómputo distrital impugnado, al considerar que no hubo error aritmético en los valores y rubros de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, así como de jornada electoral y que el resto de los agravios fueron inoperantes, pues la actora no aportó información certera sobre qué paquetes estuvieron mal integrados ni cuáles se entregaron fuera del plazo como tampoco qué programas de gobierno se operaron en el período de veda electoral.

Finalmente, se resolvió el Juicio de Nulidad Electoral promovido por el PRI en contra de los resultados del Cómputo Municipal de la elección, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría en favor de la planilla registrada por la coalición “Unid@s por Zacatecas” en el Ayuntamiento de Tabasco, Zacatecas.

El partido actor solicitaba la nulidad en una casilla, por considerar que la presencia de un regidor fue determinante para el resultado de la elección en dicha casilla, que el Consejo Municipal en la sesión del cómputo se negó a abrir el paquete correspondiente a la casilla impugnada, y que durante la etapa de campaña diversos funcionarios del gobierno municipal estuvieron participando abiertamente en días y horas hábiles en la campaña de David Saúl Avelar, candidato de la Coalición “Unid@s por Zacatecas”. 

Al respecto, el TRIJEZ determinó confirmar el cómputo impugnado, pues no existieron elementos para acreditar que se hubiese ejercido presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y con respecto a la negativa del Consejo Municipal de abrir el paquete de la casilla impugnada, ello estuvo apegado a la ley, ya que no existió causa para realizar nuevamente el escrutinio y cómputo y el representante del PRI no objetó en ese momento ni en la demanda las razones por las cuales se decidió no abrirlo, como tampoco se acreditó la participación de funcionarios del Ayuntamiento durante la campaña pues las pruebas aportadas por el actor no fueron suficientes para demostrar esa intervención.

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