Confirma TEPJF asignación de diputados plurinominales

IEEZZacatecas, Zac.-En Sesión Pública, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, entre otros asuntos, los Juicios Ciudadanos y Juicios de Revisión Constitucional promovidos por diversos candidatos y partidos políticos en contra de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijeez) en la cual validó la asignación de las diputaciones plurinominales en el estado.

Al respecto, los Magistrados de la Sala Regional Monterrey del TEPJF argumentaron que contrario a los argumentos de los actores, el TRIJEZ sí analizo la totalidad de los agravios planteados y que concluyó de manera adecuada que la regla que ordena asignar diputaciones en primer lugar a los partidos sub representados con más del 8% no se traduce en un trato discriminatorio, pues persigue una finalidad legitima que consiste en observar el límite de sub representación previsto en la constitución federal.

En ese sentido, los magistrados federales consideraron que el hecho de que una curul de un partido político tenga un costo distinto al otorgado a otros, no implica un trato inequitativo pues esa diferencia atiende a una cuestión inherente al sistema de representación proporcional. Por ello, señalaron que la verificación del límite de sub representación como primer paso para la asignación de diputaciones plurinominales realizada por el TRIJEZ no fue contraria a las finalidades de dicho principios, porque su aplicación permite la inclusión de las fuerzas políticas relevantes dentro de los límites previstos por la ley.

Así, la Sala Monterrey determinó que el TRIJEZ resolvió de manera adecuada que en la primera etapa solamente se debieron asignar diputaciones a los partidos políticos sub representados en más de 8 puntos porcentuales y que fue correcto que los partidos a quienes se asignaron diputaciones por sub representación pudieran seguir participando en las siguientes fases atendiendo a que de la ley no se desprende su exclusión.

Por lo anterior, la Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia emitida por el TRIJEZ.

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