Sin concluir, el tránsito jurisdiccional sobre elección extraordinaria en la capital: Rivera

Zacatecas, Zac.-Virgilio Rivera Delgadillo, consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), señaló respecto a la determinación de la Sala Monterrey del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de confirmar la anulación de las elecciones del pasado 5 de junio y de celebrar comicios extraordinarios para el caso de la capital del estado, que no concluye totalmente el tránsito jurisdiccional, pues la ruta bien la pueden enderezar en la Sala Superior del Tribunal.En esa instancia, agregó, se procederá solamente a la revisión constitucional, y hasta saber, en los cuatro días que señala la ley, si se confirma o modifica la sentencia, podremos estar hablando de un fallo definitivo. Es decir, que ya sería inapelable y no habría instancia alguna a la que se pudiera acudir.

Al ser cuestionado sobre las declaraciones de Soledad Luévano Cantú, en el sentido de que no apelaría ante la Sala Superior, sino que daría paso a una serie de manifestaciones para evitar la toma de protesta de Carlos Peña Badillo y de Alejandro Tello, señaló Rivera Delgadillo que las decisiones de la autoridad judicial serán respetadas, bajo el libre albedrío de los actores políticos involucrados.

Ellos determinarían las acciones legales que crean convenientes, pero como institución equidistante de los actores políticos que participan, “nos corresponde solamente llevar a cabo nuestras tareas y ser respetuosos de uno, de otro y de terceros con relación a sus declaraciones y sus acciones”, dijo.

Sostuvo que de ninguna manera le corresponde pronunciarse, y con la siguiente etapa jurisdiccional, se tomarán las providencias necesarias en cualquiera de los escenarios, hasta que se configure la definición de este asunto.

Sobre el costo que pudiera tener la realización de una elección extraordinaria, dijo Virgilio rivera que cualquier cifra que se pueda mencionar es algo que no está todavía en el escenario definitivo, pues debe ocurrir primero que en cuatro días se impugne. Luego la Sala superior deberá hacer sus acciones para conocer y resolver antes de la etapa de posibilidad del ejercicio de las funciones.

Una vez que cause estado, se ordenaría un supuesto a que la Legislatura establezca la fecha y los elementos esenciales de la elección extraordinaria, si en ese sentido se diera el fallo. Entre tanto, se comenzará con las estimaciones de personal, recurso material y tecnológico, además de aspectos legales y documentales, con la coordinación del Instituto Nacional electoral (INE).

En cuanto a la resolución de la Sala Monterrey, donde se asienta que finalmente si se trasgredieron los principios de equidad y de justicia en el proceso electoral, en concreto con actos anticipados de promoción por parte de soledad Luévano, dijo que el IEEZ conoció de algunos hechos y denuncias que fueron resueltos oportunamente por el Tribunal.

Al conocerlos, se integró el expediente y se remitió al órgano jurisdiccional para que se resolviera. El definir el tema no corresponde a la autoridad administrativa, y reiteró el consejero presidente que ha sido siempre respetuoso del actuar y del razonar del órgano jurisdiccional, en cualquiera de sus instancias.

Por otro lado, comentó que en el nuevo sistema electoral esta sería la primera elección extraordinaria en Zacatecas, ya que anteriormente ya hubo otra, pero con otras reglas. También a nivel nacional se han presentado cinco elecciones extraordinarias.

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