Otra recomendación de CNDH al ISSSTE

  • Violentaron derechos de atención a una mujer y a su recién nacido

Redacción

CNDHSemMéxico.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la Recomendación 57/2016 al ISSSTE por irregular atención a una mujer que derivó en la muerte de su bebé.

La Recomendación fue dirigida al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), José Reyes Baeza Terrazas, por irregularidades en el seguimiento médico prenatal que se otorgó a una mujer de 34 años de edad y la inadecuada atención médica a su recién nacido.

Los hechos ocurrieron, según relata la CNDH, en la Clínica Hospital “Roberto Flores Magón”, del ISSSTE, en Lázaro Cárdenas, Michoacán, donde se atribuyó responsabilidad a cuatro médicos que incurrieron en violaciones a los derechos a la salud de la agraviada y a la vida de su hijo por no actuar con legalidad, honradez, lealtad y eficiencia como servidores públicos.

La víctima, que cursaba 37 semanas de embarazo, acudió a la Clínica Hospital y fue trasladada al Hospital Naval de Lázaro Cárdenas, donde se le practicó una operación cesárea por personal del ISSSTE.

Posteriormente, la madre y el bebé fueron trasladados de nuevo a la Clínica Hospital, y debido a que el recién nacido se encontraba grave, fue trasladado al Hospital Regional de Alta Especialidad “Vasco de Quiroga” de Morelia, Michoacán, donde falleció dos días después.

Después de conocer en detalle los hechos, la CNDH recibió opinión médica de que la víctima tuvo una inadecuada atención médica desde su seguimiento médico prenatal por parte de personal de la Clínica Hospital.

Presentaba amenaza de parto por antecedentes de cardiopatía y preclamsia en dos embarazos anteriores, que tuvieron en cuenta los médicos y no le practicaron estudios suficientes para un tratamiento adecuado del binomio materno-fetal, por principio de cuentas.

El equipo médico no pudo tomar una radiografía portátil al infante porque la Clínica Hospital no contaba con el equipo, y en la incubadora en la fue transportado el bebé al Hospital Regional no era funcional, lo cual favoreció el deterioro de su estado de salud.

Para la CNDH, lo anterior evidencia la carencia de condiciones mínimas esenciales para garantizar el derecho a la protección de la salud del recién nacido, por lo cual existe responsabilidad institucional atribuible al ISSSTE, derivada de la escasez o inexistencia de equipos mínimos hospitalarios.

Además, la CNDH detectó irregularidades en la integración de los expedientes clínicos de las víctimas, lo cual propicio la inobservancia a su derecho de acceso a la información en materia de salud.

Por ello, recomendó al Director General del ISSSTE se repare el daño a la víctima y su esposo conforme a la Ley General de Víctimas y se les brinde atención médica y psicológica de seguimiento en algún centro de atención médica de ese Instituto.

De igual manera, que sea impartido en la Clínica Hospital un curso integral con perspectiva de género en materia de educación, formación y capacitación sobre derechos humanos y se garantice un trato digno, además de impartir otro curos sobre normas oficiales mexicanas.

También recomendó que emita una circular dirigida al personal médico de la Clínica Hospital en la que se le exhorte, en los casos que así proceda, a entregar copia de la certificación recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, a fin de acreditar su actualización, experiencia y conocimientos.

Y que se inscriba a la víctima y su esposo en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, además de que debe dotarse a la Clínica Hospital con equipos médicos como incubadoras para traslados y radiografía portátil.

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