El fuero es un escudo de la impunidad: Iris Aguirre

Foto: Misael Camarillo / MIRADOR

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Zacatecas, Zac.- “Si un político comete algún delito, no puede ser procesado, porque el fuero sale a la defensa, ya que es un escudo de la impunidad” afirmó Iris Aguirre Borrego, diputada de la LXII Legislatura local, por el Partido Encuentro Social (PES), en entrevista para este medio de comunicación.
Luego de cuestionarla sobre el avance de su iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante el cual se reformarían  y adicionan los artículos 65, 148 y 153 de la Constitución Política del Estado para eliminar el fuero a los funcionarios públicos, dijo que hay avances.

“La iniciativa que nosotros presentamos el 7 de septiembre de 2016, está muy avanzada, hemos estado trabajando muchísimo al respecto, con muy buenos resultados” expresó.

“Nuestra iniciativa de eliminar el fuero, la que llamamos #FF que significa Fuera al Fuero, consiste en reformar los articulos 65,148 y el 153 de la Constitución Política local, con el fin  de eliminar ese privilegio que hasta el día de hoy, mantiene la clase política, ya que existe una gran diferencia entre un político y un ciudadano, lo cual no debería de existir”, sentenció.

Refirió que un ejemplo muy claro por el cual se deben reformar y  modificar dichos artículos es lo sucedido hace más de un año, cuando  el expresidente de Nochistlán, Fernando González Sánchez durante “un accidente carretero, siendo presidente del municipio, muere una madre de familia y la hija quedo cuadripléjica, mientras él quedó impune, sin responsabilidad, sin embargo las consecuencias continúan hasta el día de hoy, esto es injusto, se tiene que hacer un alto, un alto definitivo” sentenció.

Por lo anterior, expresó que es necesario  hacer  valer la ley en este sentido “muy pronto viene el desafuero en el estado de Zacatecas gracias a Dios,  no puedo decir que a la suerte, era algo muy merecido para el estado, me han dicho que ya está en puerta, creo que ya no tarda mucho, no puedo decirte  la fecha,  porque te mentiría y no se trata de eso, pero si está muy, muy próximo. Actualmente se encuentra en la Comisión de Puntos Constitucionales”.

En este contexto, para lograr el Desafuero o Declaración de Procedencia, la diputada Iris Aguirre Borrego, pretende lograr con su Iniciativa presentada desde septiembre pasado ante sus homólogos, con Proyecto de Decreto, mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 65, 148 y 153 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, con la finalidad de establecer un nuevo procedimiento mediante el cual se pueda enjuiciar a los servidores públicos de alto rango, mismo que a la luz del postulado de presunción de inocencia, armonice con los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia y con ello, evitar que al cobijo de tal procedimiento, se desvirtúe la naturaleza del servicio público, y no sea un escudo para contravenir la norma, partiendo también de la premisa de Igualdad ante la Ley.

Hay un Artículo único en el que se propone la derogación de la fracción XXVII del artículo 65; se deroga el segundo párrafo del artículo 148; se reforma el primer párrafo, se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto y se derogan los actuales segundo, cuarto y quinto actuales del artículo 153, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para quedar como sigue:

Artículo 148. El Gobernador del Estado, los Diputados a la Legislatura local y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, serán responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales

Artículo 153. Para proceder penalmente contra los servidores públicos señalados en el artículo 151 de esta Constitución, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se seguirá el procedimiento establecido en esta Constitución y las leyes aplicables. Dichos servidores públicos no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan el cargo, pero podrán ser sujetos de proceso penal. El juez de la causa no podrá determinar como medida cautelar aquellas que consistan en privación, restricción o limitación de la libertad personal, en tanto no exista en primera instancia una sentencia condenatoria.

Corresponderá al Procurador General de Justicia del Estado, ejercer la acción penal.

Cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria en primera instancia, solicitará a la Legislatura del Estado, el retiro de la inmunidad al sentenciado, para efecto de que cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente. En caso de que la Legislatura del Estado se encuentre en receso al momento en que el juez de la causa solicite el retiro de la inmunidad, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria.

No se concederá al sentenciado la gracia del indulto.

Si la Legislatura declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes, para que actúen con arreglo a la ley.

No se considerará que se violente el recinto legislativo parlamentario cuando se trate de cumplimentar una orden de aprehensión, y exista previo permiso y coordinación del presidente del congreso, o de la comisión permanente en su caso.

Las sanciones penales se aplicarán conforme a lo dispuesto en la legislación de la materia y deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados, cuando se trate de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá de declaración de procedencia.

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