Inconstitucional, revocación de mandato: diputados

Zacatecas, Zac.-Diputados locales de las fracciones de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), en conferencia de prensa, señalaron en cuanto a la revocación de mandato que se trata de una de las principales demandas ciudadanas, buscado que se incorpore la figura al marco jurídico.

En ese sentido, sostuvieron que se dieron a la tarea de estudiar el tema para presentar, en su momento, una iniciativa. Para ello se realizaron estudios de Derecho Comparado, encontrándose dos casos de trascendencia, correspondiendo a los estados de Chihuahua y Michoacán, donde ya se tiene regulada la figura.

Sin embargo, luego de promulgarse, fueron objeto de controversia constitucional por parte de la Procuraduría General de la República (PGR), teniéndose como desenlace que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos donde se regulaba la señalada figura.

El argumento fue que la revocación vulnera el régimen de responsabilidad de los servidores públicos, previstos en la constitución.

El argumento central de la Suprema Corte para invalidar la Revocación de mandato se centró en que ésta vulnera el régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el título cuarto de nuestra Carta Magna.

Cabe destacar que derivado del caso de Chihuahua, que fue el primero que la Corte revisó y que fue identificado como la acción de inconstitucionalidad 63/2009 y acumuladas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia al respecto dejando firme su criterio.

En ese tenor, la corte señaló en su tesis jurisprudencial de número 23/2013, literalmente lo siguiente:

“… la Constitución General de la República sólo prevé la responsabilidad civil, penal, administrativa y la política, pero no contempla la figura de la revocación de mandato popular a que aluden los artículos del 386 al 390 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, lo que implica que regulan un nuevo sistema de responsabilidad que no tiene sustento constitucional, es decir, los numerales señalados introducen la revocación del mandato de los funcionarios públicos electos mediante el voto, a través de un procedimiento en el que los ciudadanos del Estado manifiestan su voluntad de destituirlos del cargo, pero, el legislador local no advirtió que si bien la Constitución Federal prevé la figura de la destitución, sólo se autoriza su aplicación a través de los medios que la propia Carta Magna prevé, ya que de la lectura integral a su título cuarto se advierte que el sistema determinado por el Constituyente Permanente en materia de responsabilidades de los servidores públicos es claro en precisar cuatro vertientes de responsabilidad: la política, la penal, la civil y la administrativa, sin que se desprenda la posibilidad de contemplar una figura diversa; de ahí la inconstitucionalidad del sistema que contempla la Ley Electoral citada.”

Así, hicieron un posicionamiento en el sentido de que se está atendiendo la demanda de la ciudadanía y se trabaja en ello, pero en este caso por ser inconstitucional, según la SCJN, los legisladores locales se encuentran impedidos para introducir esta figura en la legislación de los estados.

“Estamos aquí para dar la cara y señalas que no podemos ir más allá de lo que señala nuestra Carta Magna, y nuestro actuar debe ser en todo momento respetuoso de los criterios dictados por el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país”, agregaron.

De nada serviría emitir un dictamen para incluir la figura de revocación de mandato en autoridades electas por mandato popular, en la Constitución local, si la PGR, en cumplimiento de sus funciones, buscaría salvaguardar las leyes federales.

Introducir la figura, concluyeron, está en manos del Constituyente Permanente, y por lo tanto, es necesario buscar que sea el Congreso de la Unión emitir un dictamen donde se permita a los estados regular la revocación de mandato.

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