Aprueba IEEZ reglamento de precampañas

IEEZZacatecas, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó el Reglamento de Precampañas, mismo que tiene por objeto regular los procesos internos que lleven a cabo los partidos políticos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, en el Proceso Electoral 2017 – 2018.

El Reglamento de Precampañas para el Estado de Zacatecas, aprobado por el Consejo General del IEEZ, regula entre otros aspectos, los siguientes: en el Titulo Segundo, se abordan entre otros aspecto, lo relativo a las atribuciones del Consejo General, respecto de los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular que lleven a cabo los partidos políticos, señalándose entre otras, las siguientes: vigilar que los referidos procesos se sujeten a lo dispuesto por la Legislación Electoral; conocer los comunicados que presenten los partidos políticos respecto de sus procesos internos orientados a seleccionar a las personas que habrán de contender en el proceso electoral del año de la elección.

Asimismo se establecen las facultades de la Comisión de Precampañas, que serán entro otras, las siguientes: conocer y revisar el comunicado que presentan los partidos políticos, al Consejo General y mediante el cual hacen del conocimiento la determinación del procedimiento aplicable para la selección de candidaturas a cargos de elección popular; conocer y revisar las convocatorias que emitan y presenten los partidos políticos para la realización de los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, dar seguimiento a los procesos internos que realicen los partidos políticos, de conformidad con lo dispuesto por la Legislación Electoral.

En el Título Tercero, se establece entre otros aspectos, los requisitos que deberá contener el comunicado mediante el cual los partidos políticos hacen del conocimiento al Consejo General el procedimiento aplicable para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, según la elección de que se trate.

Asimismo, se señalan los requisitos que deberá contener la Convocatoria para los referidos procesos internos, los cuales son: las fechas de inicio y conclusión de los procesos internos; los cargos o candidaturas a elegir; los requisitos de elegibilidad; las fechas de registro de precandidaturas; la documentación a ser entregada; el periodo para subsanar las posibles omisiones o defectos en la documentación de registro; los tiempos de duración y las reglas de sus campañas internas.

Además de los montos que el órgano directivo del partido político autorice para gastos de precampañas; las reglas generales y los topes de gastos de precampaña para cargos de elección popular; el método o métodos que serán utilizados; la fecha y lugar de la elección; las fechas en las que deberán presentar al órgano fiscalizador del Instituto Nacional Electoral los informes de ingresos y egresos de precampaña, y los demás requisitos que establezcan los estatutos o normatividad interna de los partidos políticos.

Por otra parte establece el procedimiento que se llevará a cabo para la revisión del comunicado y de la convocatoria, así como la demás documentación que presenten los partidos políticos.

En el Título Cuarto, se establece el plazo en que el órgano de decisión colegiada del partido político deberá determinar la procedencia del registro interno de los precandidatos; así como lo relativo al informe que deben presentar los partidos políticos al Consejo General respecto a las precandidaturas que obtuvieron su registro; lo relativo al Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y el plazo de las precampañas.

También se establece, que concluidas las precampañas electorales y hasta el inicio de la campaña, los partidos políticos y precandidatos se abstendrán de realizar actos de proselitismo electoral.

Por otra parte, se establece la fecha de celebración de la asamblea electoral estatal, distrital o municipal, o en su caso, la realización de la jornada comicial interna. En el Título Séptimo, se establecen los plazos en que los partidos políticos deberán resolver los medios de impugnación internos.

Durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria, se aprobó un acuerdo mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. También se aprobó un acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Al inicio de la Sesión Extraordinaria, rindieron protesta Violeta Cerrillo Ortiz y Juan de León Trejo, representantes suplentes del Partido Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, respectivamente, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

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