Aprueban criterios para reelecciones y convocatoria para diputaciones y alcaldías

IEEZZacatecas, Zac.- Como parte del proceso electoral vigente, que comenzó el pasado 7 de septiembre, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), aprobó este lunes las Convocatorias para la elección de diputaciones locales y ayuntamientos, por la vía de las candidaturas independientes y por partidos políticos, para el Proceso Electoral 2017 – 2018, las cuales se pueden consultar en la página web del Instituto Electoral en www.ieez.org.mx

En sesión extraordinaria, el Consejo General del IEEZ aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones; así como los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

En los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas, se establece que para ejercer el derecho de presentarse a una elección consecutiva por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, los diputados e integrantes de los Ayuntamientos deberán separarse del cargo 90 días antes del día de la elección.

De igual manera, para el registro de candidatos por elección consecutiva, los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, deberán observar lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en el Reglamento de Candidaturas Independientes, y en los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones, según corresponda.

De acuerdo con las Convocatorias el ciudadano que pretenda postularse como candidato independiente, deberá cumplir con una serie de requisitos, el primero de ellos es que entre el 30 de noviembre y 28 de diciembre de 2017 deberá presentar ante Consejo General del IEEZ el escrito de intención de participar como candidato independiente.

Además, a partir del 29 de diciembre de 2017 y hasta el 6 de febrero de 2018, los aspirantes a una candidatura independiente podrán realizar los actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano.

La cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, de conformidad con el artículo 322, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado, deberá contener, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la Lista Nominal de Electores del municipio que corresponda, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas.

Por otra parte, la cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, de conformidad con el artículo 322, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la Lista Nominal de Electores correspondiente al distrito en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad del o los municipios que lo conformen, que sumen como mínimo el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos.

Para recabar el apoyo ciudadano las personas aspirantes a una candidatura independiente deberán hacer uso de la herramienta informática, consistente en la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y puesta a disposición del IEEZ.

Sólo en el caso de que la persona aspirante a una candidatura independiente no pueda hacer uso de la aplicación móvil, deberá presentar una solicitud a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral en la cual exponga los motivos que le impidan hacer uso de la aplicación móvil.

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