La obligación de separarse del cargo para Diputados en una elección consecutiva resulta injustificada: TRIJEZ

TRIJEZZacatecas, Zac.- En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) promovido por Mónica Borrego Estrada en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), mediante el cual se modificaron los artículos 11 y 12 de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas, dando cumplimiento a la sentencia del juicio ciudadano TRIJEZ-JDC-017/2018.

Al respecto, la actora manifestó en sus escritos que la autoridad responsable fue omisa, al no contemplar en las modificaciones de los Criterios, lo relativo a que la exigencia de separarse del cargo para contender en una elección consecutiva no debe ser aplicada a los diputados locales en funciones.

En ese sentido, las Magistradas y Magistrados determinaron, por un lado, no darle la razón a la actora respecto a las omisiones atribuidas a la autoridad responsable, puesto que el IEEZ emitió el Acuerdo con la finalidad de hacer las adecuaciones ordenadas por este Tribunal, no obstante, determinaron inaplicar la porción normativa del artículo 12, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; que contiene la obligación de separarse del cargo a las Diputadas y Diputados que pretendan participar en una elección consecutiva, toda vez que, se trata de una exigencia desmedida e injustificada, por lo cual, no puede considerarse necesaria existiendo múltiples mecanismos legales y constitucionales con los que se puede vigilar la observancia del principio de imparcialidad del uso de recursos públicos.

Por lo anterior, el TRIJEZ declaró la inaplicación de todas aquellas normas que establezcan tal restricción como una condición para que quienes sean diputadas y diputados en funciones y busquen la reelección, puedan participar sin necesidad de separarse del cargo.

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