Configuración legal de la consulta popular en México

Victor

Por: Alfonso Llanas Juárez.

Introducción

Resulta necesario hacer un análisis de la participación ciudadana a través de la consulta popular en México, vivimos en un país democrático resultado de un Estado de derecho, en el que se protege la soberanía popular.

Por tanto, los gobiernos deben proteger en todo momento la división de poderes, el Estado de derecho y preservar la democracia representativa por encima de ideologías políticas. El fortalecimiento de las instituciones de nuestro país y la supremacía constitucional, son resultado de movimientos armados, sociales, políticos y económicos a lo largo de la historia.

En este trabajo se analizan las distintas formas de participación directa de los ciudadanos, a su vez la configuración legal de la tan cuestionada consulta popular.

Asimismo, la aplicación que le ha dado el actual Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Participación ciudadana.

El objetivo de este artículo es realizar un análisis y reflexión sobre la participación directa de la sociedad en los asuntos trascendentales en nuestro país a través de distintos mecanismos de participación ciudadana, en particular, la consulta popular.

La participación ciudadana no termina con las elecciones donde los ciudadanos eligen a sus representantes a través del voto, si no que conlleva una serie de actividades tendentes a influir en la vida pública del Estado como lo menciona Ricardo Zazueta Villegas (2003:11) “…la participación ciudadana deberá de concebirse como la intervención directa de la ciudadanía en las actividades públicas, sin estar relacionada con la participación mediante partidos políticos o con el ejercicio promocional de voto.”

En las democracias modernas o de representación los Estados han establecido una serie de mecanismos o procedimientos para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos en los asuntos que compete a las autoridades como son: el referéndum, la iniciativa popular, la revocación de mandato y la consulta popular, esta última es la que interesa en este análisis.

Los anteriores instrumentos permiten a los ciudadanos participar activamente para buscar el bien común del núcleo social en el que se desarrollan, ya sea presentando iniciativas de leyes, de reforma o abrogación; por otra parte en lo que concierne a la revocación de mandato los ciudadanos tienen las riendas de quien los gobierna y pueden terminar el periodo de su encargo cuando no favorece los intereses de la misma.

La participación ciudadana permite a la sociedad civil poder ser parte activa en los asuntos políticos del Estado como lo menciona Mauricio Merino (2013:29) “…la participación se convierte en el medio privilegiado de la llamada sociedad civil para hacerse presente en la toma de decisiones políticas.” Por tanto, la consulta ciudadana consiste en que el gobierno somete a la opinión pública asuntos de interés general, para que de manera democrática pueda tomar una decisión.

Se entiende como consulta popular el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen sus derechos a través del voto emitido mediante el que expresan su opinión respecto a uno o varios temas de trascendencia nacional, cuyo resultado es vinculante para el Poder Ejecutivo, Legislativo y órganos competentes.

Por otra parte, resulta necesario hacer una reflexión en cuanto a la decisión de las autoridades, electas a través de los procesos electorales para representar a los ciudadanos en los órganos de Gobierno del Estado de someter al escrutinio del pueblo los asuntos propios de quien gobierna.

Para someter distintos temas a consulta ciudadana, se requiere un pueblo educado para que no tome decisiones equivocadas que pueden afectar el desarrollo de una sociedad, Aristóteles señalaba: (1995.167) “…el Estado donde todo se resuelve de plano mediante decretos populares no es, a decir verdad, una democracia, puesto que tales decretos no pueden nunca dictar resoluciones de carácter general legislativo.”

En relación a la participación ciudadana en los asuntos públicos que compete a los gobernantes los citados autores están a favor y en contra de esta práctica; Zazueta, menciona que las prácticas de gobierno se deben de democratizar y con ello se revertiría la apatía que se registra en las urnas y la irritación que desencadena el actuar del gobierno. Una de las prácticas de participación serían las consultas populares. (2003:113) Por su parte, Merino refiere que la responsabilidad, la solidaridad y la tolerancia son virtudes que los miembros de una sociedad, que busca la justicia, deben practicar de manera conjunta para estimular la participación ciudadana en la democracia. (2013:55 y 55) Aristóteles por el contrario, sostiene que los demagogos someten los negocios del Estado al pueblo, para sacar provecho de ellos gracias a la confianza que saben inspirarle, trayendo como consecuencia la destrucción de los poderes legales. (1995:167)

Fundamento legal de las consultas populares en México.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35, señala que las consultas populares podrán ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión y por los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Y todavía la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria, la constitucionalidad de la materia sometida a consulta.

Además, menciona que el único facultado para la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares es el Instituto Nacional Electoral las cuales se realizarán el mismo día de la jornada electoral, es decir, en las elecciones intermedias para la renovación de la Cámara de Diputados y en la elección para elegir el Presidente cada seis años y Senadores; cuyos resultados serán vinculantes para el Poder Ejecutivo, Legislativo Federal y para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Por su parte, la Ley Federal de Consulta Popular reglamentaria del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4° la define como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen sus derechos, a través del voto emitido mediante el que expresan su opinión respecto a uno o varios temas de trascendencia nacional.

El artículo 5° de la citada Ley señala que serán objeto de consulta popular solo los temas de trascendencia nacional, mismos que serán calificados por la mayoría de los Legisladores presentes en cada Cámara.

En su artículo 6° de la Ley Federal de Consulta Popular señala que se entenderá por temas de trascendencia nacional, cuando se proponga para una consulta popular, aquellos que, repercuten en la mayor parte del territorio nacional y que impacten a una parte significativa de la población.

Es necesario señalar que la Constitución y la Ley reglamentaria son muy claras en cuanto al procedimiento a seguir para llevar a cabo las consultas populares y de las autoridades competentes para la realización de estas.

Consulta sobre el nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.

Un tema que ha generado mucho interés en los medios de comunicación y en los estudiosos del derecho, es el actuar del presidente de México Andrés Manuel López Obrador, quien ha manifestado que todos aquellos temas que sean del interés del pueblo serán sometidos a consulta, que se vayan acostumbrando, a este tipo de prácticas democráticas. En el siguiente apartado se realizará un análisis puntual de su primera consulta ciudadana realizada, aun siendo presidente electo.

Resulta necesario señalar que los gobernantes deben en todo momento respetar en el ejercicio del poder a las instituciones, así como la normatividad constitucional para la toma de decisiones como los señala Roberto Casillas H. (1979:99) El titular del poder no es siempre omnipotente, o cuando menos, antes de ordenar tiene que contemplar una serie de alternativas y medir cuidadosamente las consecuencias de sus decisiones para no herir o vulnerar las inquietudes del pueblo, de quienes lo designaron responsable del gobierno.”

El 03 de septiembre de 2014 el entonces presidente de México Enrique Peña Nieto anunció el proyecto ganador del contrato del diseño para la construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, mismo que tendría seis pistas y una capacidad para recibir 120 millones de pasajeros al año, una de sus grandes obras proyectadas en su sexenio.

Derivado de los conflictos que acarreó la construcción del nuevo aeropuerto, el otrora candidato del partido político Morena a la presidencia de México, Andrés Manuel López Obrador en su campaña electoral se comprometió a cancelar la obra en caso de resultar electo, con el argumento del alto costo y presunta corrupción en los contratos para su construcción. Ya siendo Presidente electo cambió su postura, señalando que serían los ciudadanos “el pueblo sabio” los que determinarían si se cancelaba la obra o seguiría su curso a través de una consulta ciudadana.

El 25 de octubre de 2018, inició “la consulta ciudadana” en distintas plazas municipales de las 32 entidades federativas, instalada con la logística de entregar un formato donde la ciudadanía respondiera a dos cuestiones.

¿Cuál opción piensa que sea mejor para el país?

  • “Reacondicionar el actual aeropuerto de la Ciudad de México y el de Toluca y construir dos pistas en la base aérea de Santa Lucía”.
  • “Continuar con la construcción del nuevo aeropuerto de Texcoco y dejar de usar el actual Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.”

Una vez concluida la consulta, se dieron a conocer los resultados en los que la mayoría de los ciudadanos que votaron le dieron el sí al proyecto de Santa Lucía.

El 29 de octubre del mismo año, en conferencia de prensa el Presidente electo anunció la cancelación del aeropuerto, señalando que la decisión que tomaron de la suspensión de las obras de construcción del aeropuerto de Texcoco fue con base en la consulta ciudadana, por lo que dijo obedece el mandato de los ciudadanos de modo que anunció que se van a construir dos pistas en el aeropuerto militar de Santa Lucía y se reactivaría el aeropuerto de Toluca, de esa manera, puntualizó, se resolvería en poco tiempo la saturación del aeropuerto de la Ciudad de México; así mismo, manifestó con una sonrisa sarcástica que la decisión que tomaron los ciudadanos fue racional, democrática y eficaz.

CONCLUSIONES.

Como podemos observar no es cosa sencilla realizar una consulta popular como lo hace ver el actual Presidente de México, para ello, hay una serie de requisitos establecidos en la propia Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular, de igual manera hay autoridades electorales encargadas de realizar dicho ejercicio lo cual toda persona y autoridad está obligado a cumplirlas y respetarlas.

Por tanto, la consulta ciudadana convocada por el entonces Presidente electo no tiene ningún efecto vinculante como lo ha hecho ver, debido a que, no se cumplió con ninguno de los requisitos establecidos para tal efecto. Por otra parte, la construcción del aeropuerto de Texcoco, no es un tema de trascendencia nacional, ya que el tema consultado no repercute en la mayor parte del territorio nacional y tampoco impacta a una parte significativa de la población. Los ciudadanos que determinaron la cancelación de dicho aeropuerto no tienen los conocimientos técnicos-científicos para decidir sobre la viabilidad de dicha obra.

La figura como tal, resulta interesante ya que permite a los ciudadanos formar parte de manera democrática en los asuntos trascendentales del país, pero para que tenga una efectiva aplicación es necesaria una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el particular al artículo 35, así como la Ley Federal de Consulta Popular, con el objeto de hacer más factible la participación ciudadana a través de este mecanismo.

Las propuestas de reforma serían las siguientes:

  1. Crear un Comité conformado por el titular de la Secretaría de Gobernación, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, los que deberán aprobar la convocatoria y determinar la constitucionalidad de la materia a consultar.
  2. El Instituto Nacional Electoral cuando la materia a consultar repercute a todo el territorio nacional será el encargado de la organización, desarrollo y cómputo de las consultas populares.
  3. Los Organismos Públicos Locales Electorales cuando la materia a consultar repercute a la entidad federativa a la que forme parte será el encargado de la organización, desarrollo y cómputo de las consultas populares.
  4. Las consultas populares se realizaran cuando así lo determine el comité, una vez aprobada la convocatoria y la materia de consulta. Sin necesidad de esperar la realización de un proceso electoral.

Una propuesta que resultaría factible para hacer viable la consulta, es crear una aplicación electrónica administrada por el INE y los OPLES para que los ciudadanos puedan convocar a consulta popular y participar de manera directa a través de ella emitiendo su voto.

La luna de miel de Andrés Manuel López Obrador con la sociedad mexicana está terminando a pocos días de haber iniciado su gobierno, ya que sus actos vulneran el Estado de derecho, por lo que el actual Presidente de México debe de replantear su política a efecto de no afectar al pueblo que lo eligió para gobernar como lo señala Giovanni Sartori (2016:177) “los políticos son populares en tiempos heroicos, pero pocas veces lo son en los tiempos rutinarios, cuando la política de la democracia se convierte en un confuso y ordinario esfuerzo diario.”

Desafortunadamente estamos viviendo una etapa donde el gobierno quiere legitimar sus “ocurrencias” a través de sondeos populares sin ninguna legalidad.

“Los dados están en el aire, esto apenas empieza”…

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