TEPJF RATIFICA LA PROHIBICIӓN DE PROMOCIONAR A PARTIDOS O CANDIDATOS EN PUBLICIDAD COMERCIAL

Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF ratificaron la prohibición constitucional de hacer promoción de partidos, coaliciones o candidatos a través de publicidad comercial de revistas, periódicos o algún otro documento.

Así­ lo resolvieron por unanimidad los integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tras confirmar las sanciones que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) impuso al Partido Revolucionario Institucional y a Televisión Azteca, por difundir propaganda electoral en anuncios publicitarios.

Asimismo ordenaron al CGIFE reindividualizar la multa correspondiente al Grupo Editorial Diez, S. A. de C. V., editora de la revista Vértigo, porque no fundamentó debidamente el monto de la misma. Dicho instituto deberá emitir una nueva resolución en un plazo de 15 dí­as, contados a partir de recibir esta sentencia.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Manuel González, se detalló que fueron difundidos 931 spots en los canales 7 y 13 para promocionar la revista Vértigo, en los que se hizo promoción de la toma de protesta de Humberto Moreira como presidente nacional del PRI, fuera de los tiempos autorizados por el IFE.

Los magistrados Flavio Galván, José Alejandro Luna, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y Marí­a del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, apoyaron dicha sentencia.

El magistrado Penagos López enfatizó la prohibición de hacer promoción polí­tica con el pretexto de anunciar revistas, diarios u otro documento; en el presente caso, subrayó que en los promocionales se advierten el logotipo y colores del PRI.

Fundada denuncia por denigración y difamación

La Sala Superior del TEPJF modificó una resolución del CGIFE mediante la cual declaró infundado un procedimiento administrativo sancionador contra los presidentes nacional y estatal del PRI en Guerrero, por declaraciones presuntamente denigrantes y difamatorias contra el PRD y sus miembros.

En consecuencia, se declaró fundada la queja en contra de Efrén Leyva Acevedo, presidente del Comité Directivo Estatal del PRI guerrerense, quien afirmó que algunos perredistas cometieron homicidio, expresiones que están fuera del marco constitucional y legal; en consecuencia se ordenó al IFE determinar la responsabilidad de dicho dirigente e individualizar la sanción respectiva.

Comité de Radio y TV del IFE debe responder a televisora

En otro caso, se ordenó, de manera unánime por los magistrados de la Sala Superior, al Comité de Radio y Televisión del IFE responder, a la brevedad, a un escrito de Televimex, S.A. de C.V., sobre las causas técnicas y materiales que imposibilitan la realización de bloqueos de señal en las emisoras XHSEN-TV canal 12 y XHIMN-TV canal 3, para el proceso electoral 2011 en Nayarit.

La magistrada Alanis Figueroa explicó que la televisora informó a dicho comité, mediante un escrito, sobre la falta de infraestructura para instalar equipo de bloqueo de su señal y personal para operarlo, y le solicitó pronunciarse sobre las causas técnicas y materiales que imposibilitan la realización de bloqueos.

Agregó que la empresa solicitó permisos a diversas autoridades para construir obras: la Secretarí­a de Seguridad Pública Federal le negó la instalación de equipó en su canal 3 ubicado en las Islas Marí­as; y el municipio de Tuxpan no concedió las licencias de construcción de las obras correspondientes al canal 12 en Cerro de Peñita, en esa alcaldí­a.

El escrito presentado al Comité de Radio y Televisión del IFE fue respondido por otras áreas, cuando la competencia es del primero, por ello la presidenta del TEPJF se pronunció por que dicha instancia cumpla conforme a derecho.

No se acreditó precampaña anticipada en Nayarit

La Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad, una sentencia de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit por la que, entre otras cuestiones, determinó que no se acreditaron actos anticipados de campaña presuntamente llevados a cabo por Roberto Sandoval Castañeda, candidato a gobernador por la coalición “Nayarit Nos Une” (PRI, PVEM, Panal).

Así­ lo determinaron los magistrados, al apoyar el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Penagos López, en el que se detalló que el marco legal nayarita no prohí­be a un aspirante único de un partido llevar actos de precampaña.

Agregaron que el Partido Acción Nacional no aportó las pruebas suficientes para demostrar que el candidato prIÓ­sta incurriera en infracción alguna, y que el evento de toma de protesta de su candidatura tuvo lugar al interior de la sede del tricolor, no se presentó plataforma de gobierno alguna ni se convocó al voto del electorado.

La Sala Superior del TEPJF desechó las impugnaciones contra la designación de 9 consejeros propietarios y 8 suplentes del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí­ para el periodo 2011-2014.

En sesión pública de este dí­a, la Sala Superior del TEPJF resolvió 16 juicios para la protección de los derechos polí­ticos electorales; 3 juicios de revisión constitucional electoral; 6 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, que en total suman 26 medios de impugnación. Los JDC 574 y 4905 de este año fueron retirados. También se aprobaron 8 propuestas de tesis.

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