EL TRASFONDO POLITICO DE LA NEGATIVA DE PRIISTAS PARA APROBAR LEY DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PíšBLICOS

Por: Dip. Ma de la Luz Domí­nguez Campos

  • Instrumento de control polí­tico las reservas del PRI;
  • Las reservas violentaban la Constitución, la División de Poderes y las garantí­as de audiencia, debido proceso e irretroactividad;
  • Se pretendí­a erigir en Torquemada al Contralor Interno

En el proceso electoral del año dos mil diez, la campaña del actual Titular del Poder  Ejecutivo tuvo como base el discurso del combate a la corrupción y la impunidad; agravios sociales que deben y pueden ser combatidos siempre y cuando, se cuente con las leyes y procedimientos jurí­dicos debidamente vigentes y apegados al Estado de Derecho, tales instrumentos los son una LEY DE RESPONSABILIDADADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS y en la cual se contemple debidamente las fases de forma, tiempo, lugar y contenido de los procedimientos de Juicio Polí­tico, Declaración de Procedencia y Responsabilidades de los Servidores  Públicos.

En la actualidad dicha ley ya está aprobada por la Legislatura, pero con el voto en contra de los Diputados y Diputadas Priistas, del Verde Ecologista de México y de Nueva Alianza; sin embargo es necesario conocer concretamente cual es el motivo de la negativa para que exista un ordenamiento de esta naturaleza, por un lado existe incongruencia polí­tica y por consiguiente un doble discurso, al aceptar la urgencia por contar con este instrumento legislativo, pero a la vez retardar su vigencia, demostrando en los hechos que no se quiere una Ley que castigue los actos ilí­citos de los servidores públicos y sobre todo, no tener un marco jurí­dico estatal vigente que aplique a los actuales funcionarios estatales y municipales; y por otro las modificaciones dolosas presentadas por Felipe Ramí­rez al Dictamen de la Comisión Jurisdiccional buscan constituir a esta ley sólo en instrumento de control polí­tico contra servidores públicos opositores y tales son las siguientes:

a)    Pretendí­an establecer una facultad a la Contralorí­a Interna para iniciar de oficio un procedimiento de auditorí­a sumarí­simo y discrecional, a funcionarios estatales y municipales, cuyo resultado sea considerado como un Dictamen de Responsabilidad Administrativa que faculte al Contralor del Estado a la imposición de una sanción directa e inmediata, violentándose las garantí­as constitucionales de audiencia y debido proceso a los servidores públicos fiscalizados; por lo que en realidad lo que buscan es el control polí­tico, no el combate a la corrupción; dicho procedimiento de auditorí­a es totalmente discrecional porque pretendí­a facultar al Contralor Interno a sustituir, aumentar o reducir auditorias en cualquier tiempo, aspecto contrario a la certeza jurí­dica que deja en estado de indefensión al servidor público auditado;

b)    Intentaban darle valor a las denuncias anónimas, desconociendo la identidad del denunciante, violentando los principios jurí­dicos de seguridad y certeza jurí­dica y subordinarse a los intereses polí­tico-electorales;

c)    Pretendí­an la no ratificación de las denuncias para iniciar  Procedimiento de Juicio Polí­tico o de Responsabilidades Administrativas, lo que significa que cualquier persona pudiera suplantar la identidad de otra y denunciar a un funcionario público sin pruebas y sólo para el escarnio y descrédito público, violentando el principio constitucional de presunción de inocencia y que el Poder Legislativo se subordinara a intereses oscuros para sujetar a procedimiento a un funcionario público estatal o municipal sólo por cuestiones polí­tico-partidistas, aunque al final se concluyera con dictamen negativo;

d)    Pretendí­an que el Procedimiento de Declaración de Procedencia que tiene como objetivo separar del cargo a un servidor público cuando exista la presunción de haber incurrido en la comisión de un delito, no se le permitiera la oportunidad al funcionario de rendir su declaración ante el Ministerio Público; es decir que el Procurador de Justicia solicite a la Legislatura el desafuero de manera unilateral sin que el servidor público ejerza su garantí­a de audiencia; así­ entonces, en cualquier momento el Procurador General de Justicia podrí­a solicitar el desafuero de cualquier Presidente Municipal u otro funcionario, sin que éste se entere y la Legislatura tendrí­a que atender sólo el Pedimento del Procurador sin más requisito; en franca contradicción con el nuevo sistema penal acusatorio adversarial vigente en Zacatecas.

e)    Intentaban reducir los plazos de prescripción a 1 año cuando el beneficio sea menor a 100 cuotas de salario mí­nimo y a 2 años cuando exceda ese monto, esto fomenta la impunidad, porque en la actualidad conforme a la Constitución Local y Ley de Fiscalización, las cuentas públicas se presentan el 15 de febrero posterior a la conclusión del ejercicio fiscal y el proceso de fiscalización se realiza en aproximadamente más de 7 meses, lo que significa que con los retrasos en la fiscalización aproximadamente a los 2 años se están resolviendo las Cuentas Públicas, y la prescripción se contará a partir del dí­a siguiente en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o partir del momento en que hubiere cesado, si fuese de carácter continuo. Así­ lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo tanto, ningún funcionario podrí­a ser sancionado por las irregularidades que cometiera, puesto que dichas conductas ilegales prescribirí­an en 2 años y los Zacatecanos nuevamente observarán como se desví­an recursos y no pasa nada, prevalece la impunidad.

f)      En el Procedimiento de Juicio Polí­tico corresponde al Tribunal Superior de Justicia en su carácter de Jurado de Sentencia, determinar el tiempo de duración de la sanción al servidor público (inhabilitación), de conformidad al procedimiento que señale su propia Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, pero se pretendí­an violentar el Principio de División de Poderes al imponer al Tribunal Superior de Justicia un procedimiento especí­fico constriñéndolos a dí­as y horas concretas.

g)    Pretendí­an aceptar en los procedimientos de Juicio Polí­tico y Responsabilidades Administrativas las pruebas testimoniales, situación grave que permite la manipulación para lograr declaraciones de culpabilidad, contrario al espí­ritu de esta nueva Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que es garantista y que es  acorde con este nuevo marco jurí­dico constitucional de los derechos humanos.

h)    Intentaban establecer sanciones discrecionalmente, al no conceptualizarlas, ni establecer rangos, ni tampoco tomar en cuenta elementos propios del empleo, cargo o comisión tales como: la gravedad de la responsabilidad, las circunstancias socioeconómicas, el nivel jerárquico, los antecedentes del infractor, la antigí¼edad en el servicio, las condiciones exteriores, medios de ejecución y el monto del beneficio,  lucro, daño o perjuicio, lo que permite la individualización de la sanción; buscaban únicamente señalar cuáles son las sanciones de manera general para aplicarlas discrecionalmente con tintes polí­ticos y con criterio subjetivos, violentando el principio de certeza jurí­dica.

i)      Pretendí­a establecer en un artí­culo transitorio la aplicación de la nueva Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos a funcionarios de la administración sexenal pasada, violando el principio constitucional de irretroactividad ( artí­culo 14 constitucional a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna).

j)      Lo más grave y francamente antidemocrático y perverso es que pretendí­an suprimir diversos artí­culos que mandatan los elementos que deben contener las denuncias (nombre y domicilio de los promoventes, nombre y cargo del servidor público denunciado, normas generales violadas, narración de hechos u omisiones, pruebas que sustancien la denuncia y la firma del denunciante), y los artí­culos que determinaban cada una de las fases del procedimiento en el cual se establecen los plazos para el emplazamiento, la rendición del informe circunstanciado, la celebración de la audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, el término para que la autoridad resolviera fundada y motivadamente la existencia o inexistencia de responsabilidad y el plazo para notificar la resolución y ejecución de la misma. Simple y sencillamente el Contralor Interno del Gobierno Estatal pretendí­a un procedimiento amañado, discrecional que violenta las garantí­as de audiencia, debido proceso e irretroactividad en perjuicio de los servidores públicos y por consiguiente  constituirse en el Torquemada de Zacatecas para llevar a la Santa Inquisición a cuanta cabeza le estorbe.

Por consiguiente las pretensiones de los priistas fueron antidemocráticas, inconstitucionales y perversas, así­ lo demuestran puntualmente los documentos circulados ante el Pleno Legislativo, lo que frena la transparencia y rendición de cuentas y por el contrario promueve la corrupción y la impunidad.

Es urgente que el Gobernador publique esta Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y con ello se obligue al desempeño de la función pública salvaguardando los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, de parte de los funcionarios Estatales y Municipales.

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