LA DRA. LETICIA SOTO ACOSTA IMPARTE CONFERENCIA EN EL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO

 

 

 

 

 

 

En el marco del Intercambio de Experiencias en la Aplicación de los Procedimientos Administrativos Sancionadores Electorales que se lleva a cabo en el Instituto Electoral de Quintana Roo, la Dra. Leticia Catalina Soto Acosta, Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, impartió una conferencia magistral.

En su intervención, ante funcionarios y personal del área jurí­dica de los órganos electorales de los Estados de Tabasco, Yucatán y Quintana Roo, explicó que el Derecho Administrativo Sancionador Electoral es la rama del derecho público que regula el ejercicio de la potestad sancionadora de las instituciones electorales.

El Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral, mencionó la Dra. Leticia Catalina Soto Acosta, es la secuencia de actos, trámites y diligencias realizados por la autoridad administrativa electoral competente para conocer, sustanciar y resolver las irregularidades en que hubiesen incurrido los sujetos obligados en los términos de la legislación electoral aplicable.

Hizo una reseña histórica respecto a la Evolución del Régimen Sancionador Electoral, explicó que en las reformas al Código Federal Electoral, en el año de 1987, los jueces imponí­an las penas por delitos o sanciones electorales.

Las reformas del año de 1990, establecen en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que la autoridad administrativa electoral federal (IFE) posee atribuciones para conocer infracciones al COFIPE y notifica a la autoridad jurisdiccional para que ésta imponga la sanción. De esta manera se establece al Tribunal Federal Electoral como órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral.

Para el año de 1996, cuando se genera otra gran reforma en materia electoral, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la autoridad administrativa electoral federal tiene competencia para los Procedimientos Administrativos e imponer sanciones.

La Dra. Soto Acosta explicó lo referente al Marco Normativo Federal. La facultad sancionadora electoral, tiene su fundamento en los artí­culos 41, base III, Apartado D, y base V; 109, fracción III y 113, párrafo primero; 73, 109 y 113 de la Constitución Polí­tica de los Estados unidos Mexicanos; 108,118 y el Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así­ como el Reglamento de Quejas y Denuncias emitido por el Instituto Federal Electoral.

Estos dispositivos son el basamento legal para que en materia electoral exista la aplicación de sanciones, por incumplimiento de las disposiciones que fijen las leyes electorales o bien la vulneración a los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de los recursos con que cuentan los partidos polí­ticos, preciso la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Dijo además que el Derecho Sancionador Electoral puede ser aplicado por las autoridades electorales administrativas en materia federal o local, como en el caso del IFE, IEEZ, IEQROO; o bien, por la autoridad jurisdiccional, como es el caso del Estado de Guanajuato, en el cual la normatividad regula que el órgano electoral administrativo pondrá en conocimiento del Tribunal Estatal Electoral los hechos que puedan constituir sanciones, para que éste a través del procedimiento establecido imponga la sanción correspondiente.

Los órganos electorales actúan como representantes del estado a efecto de restaurar el orden y propiciar la vigencia de las normas de carácter electoral, aplicando sanciones establecidas en los ordenamientos electorales para castigar a quienes incumplan las disposiciones.

Concluyó señalando que es sabido que el sistema electoral no conlleva lo que es considerado por la teorí­a general del proceso, comúnmente aceptada, como un proceso o juicio electoral, sino en realidad se trata de un procedimiento impugnativo, por lo que la potestad punitiva debe ser limitada y regulada por principios y garantí­as, a efecto de que no sea una actividad represora legalizada, ni excesiva, sino por el contrario, debe materializar el Estado de Derecho.

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