PROPONEN TIPIFICAR COMO DELITO EL NARCOMENUDEO

El diputado Alfredo Barajas (PRI), presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar, y adicionar diversos ordenamientos legales.

Expone que uno de los problemas más graves de los que se queja la sociedad mexicana en la actualidad es el de la inseguridad pública, siendo  uno de los factores que influyen en  tal problema  la adicción  a  substancias que provocan dependencia y que desafortunadamente son utilizadas por un amplio  sector poblacional de nuestro paí­s. El problema requiere de atención urgente, directa y especial de los diversos organismos gubernamentales y de otros niveles, reclama el Diputado.

En Zacatecas, destacó Alfredo Barajas, son cotidianas las vivencias en las que muchos adolescentes y aun niños consumen, distribuyen, transportan y llevan a cabo actividades relacionadas con el narcotráfico,  lo que ha ocasionado junto con otras circunstancias, la violencia e inseguridad que se han convertido en un reclamo social.

Informa el documento que en Zacatecas el Código Penal Federal no prevé el delito en su modalidad de venta directa a la población, ni la participación de las entidades Federativas y Municipios en su combate, y solo  señala que el tráfico de estupefacientes y psicotrópicos es de competencia exclusiva de la Federación y, como consecuencia de ello se excluye a los otros dos niveles de gobierno,  limitando en gran medida el combate al problema social de la drogadicción.

La iniciativa propuesta por el legislador del Revolucionario Institucional establece que se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos dí­as de multa, a quien sin autorización oficial comercie o suministre, aun en forma gratuita, narcóticos en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en esta.

Cuando la ví­ctima fuere persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente, o que aquella fuese utilizada para la comisión de los mismos, se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos dí­as de multa.

Se establece también que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, siempre y  cuando la cantidad  en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, no exceda de las previstas en el listado siguiente: Opio 2 gramos; Heroí­na 50 mg.;   Mariguana 5 gr.; Cocaí­na 500 mg.; Lisergida(LSD) 0.015 mg.;  MDA, Metilendioxianfetamina  en polvo, granulado,  cristal, Tabletas o cápsulas 40 mg. Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

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