LA CEDH EMITE LA SEXTA RECOMENDACIӓN DEL 2011

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación 06/2011, por actos violatorios de derechos humanos, atribuidos al Presidente Municipal de Tlaltenango de Sánchez Román Zacatecas, y funcionarios de aquella administración.

Lo anterior se deriva de la queja presentada el dí­a 15 de octubre de 2010, por el señor FCC y veinte vecinos de la Calle Morelos Oriente de la ciudad de Tlaltenango, tramitada en el expediente CEDH/510/2010. Denunció el quejoso que los vecinos solicitaron por escrito al Presidente Municipal de Tlaltenango, la reubicación del la cantina “La Bohemia” dado que no cumple con los requisitos legales para su operación, traduciéndose en la perturbación de la tranquilidad y la paz en el área que habitan, sin embargo la autoridad nunca dio respuesta a dicha solicitud.

En el informe que la autoridad rinde a la CEDH, señala estar enterado de la petición que un grupo de vecinos de la Calle Morelos Oriente  le hizo, manifestando estar en tiempo de dar respuesta y realizar los trámites que desde su perspectiva son de carácter municipal y estatal.

La investigación realizada por la CEDH, concluye que efectivamente se violaron los derechos humanos de los quejosos, puesto que para la autoridad municipal, es un deber cerciorarse que los establecimientos con giro comercial de cantina o bar, justifiquen que cuentan con los permisos necesarios y la aceptación de los vecinos, para poder operar dicha licencia, situación que en el caso no ocurrió. Se acredita plenamente que el propietario del establecimiento está violando disposiciones legales aplicables en el estado de Zacatecas, ya que el permiso o licencia 48-00014 establece que deberá operar en Calle 5 de Mayo número 4 de aquella ciudad, y sin embargo funciona en el lugar que los quejosos exponen, es decir, en Calle Morelos 75, causándoles el malestar que refieren en su queja y violando los derechos humanos que por escrito expusieron.

Con ese antecedente, la CEDH concluye que la autoridad municipal, está facultada para enviar inspectores para supervisar horarios, revisar, renovar o revocar permisos y licencias, y desde luego clausurar establecimientos que operen fuera de la legalidad, contraviniendo las disposiciones normativas, reglamentarias y los bandos de policí­a y buen gobierno de aquel municipio. Pero no obstante tener conocimiento de los hechos, la autoridad ha sido omisa al reclamo que le formulan justificadamente los quejosos. Se concluye también que se violentó el derecho de petición, consagrado en el Artí­culo 8 de la Constitución General de la República, cuyo documento de prueba es incontrovertible y obra además en el expediente.

La Legislatura del Estado promovió en su momento el 14 de junio del 2006 mediante Decreto 267, modificaciones a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, estableciendo en su artí­culo 39 párrafo segundo, “Si la queja o denuncia se interpone en contra del Gobernador del Estado, de un Diputado Local, o de algún miembro del Ayuntamiento, la radicación de la misma se hará del conocimiento de la Legislatura del Estado, y será a esta autoridad a quien se enviará la recomendación para su cumplimiento en el caso de que sea procedente”, es decir, que a las quejas tramitadas contra servidores públicos de elección popular, desde el inicio de las mismas se debe dar vista a la Legislatura y desde luego que al concluir el trámite de la queja.

Cuando el Consejo Consultivo apruebe una recomendación, se hará a la Legislatura del Estado para que sea ésta, quien ordene a la autoridad responsable aplicar las medidas correspondientes, en este caso, ordenar la reubicación del establecimiento mercantil “Cantina La Bohemia” y la satisfacción plena al derecho de petición que le formularon los quejosos en sus demandas.

Será por conducto también de la Legislatura, la implementación de responsabilidad administrativa en contra el edil de Tlaltenango, en términos de lo dispuesto por el Artí­culo X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, por las omisiones en que incurrió en la presente causa. Ordenar que se apliquen las sanciones a los funcionarios que tienen bajo su responsabilidad la supervisión y regulación de dichos establecimientos mercantiles, como son Tesorera Municipal, Director e inspector de Alcoholes.

De esa manera se asegura la soberaní­a del Municipio Libre, pero se preserva el principio de jerarquí­a de poderes, en el que el Legislativo actúa sobre las instancias municipales, cuando éstas incurran en desacatos a le ley, lo que por mandato legal pueden ser requeridos por un superior jerárquico, en este caso las legislaturas de los estados, a efecto de que cumplan sus deberes constitucionales.

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