CAPACITAN A SACERDOTES EN USO DE PIROTECNIA EN FIESTAS PATRONALES

Pinos, Zac.- El Gobierno del Estado capacitó a sacerdotes, encargados de vida cristiana y de comités de fiestas patronales; así­ como elementos de Unidades Municipales de Protección Civil en el uso, transporte y almacenamiento adecuado de artí­culos pirotécnicos, con el propósito de garantizar la seguridad de la población durante las fiestas patronales.

El Taller sobre Medidas de Seguridad para el Uso, Transporte y Almacenamiento de Artí­culos Pirotécnicos fue impartido conjuntamente por personal de las direcciones de Asuntos Religiosos y de Protección Civil del Estado de Zacatecas y estuvo dirigido a representantes de siete municipios.

El Director de Asuntos Religiosos, Gerardo Luna Tumoine, explicó que el adiestramiento fue de carácter regional y se desarrolló en esta municipalidad, participando representantes de Loreto, Pánfilo Natera, Ojocaliente, Villa Garcí­a, Villa González Ortega, Villa Hidalgo y Noria de íngeles. Además, destacó que los talleres se darán en todos los municipios.

El objetivo principal fue establecer los requisitos mí­nimos técnicos y de seguridad que se deban cumplir antes, durante y después de una quema de fuegos artificiales en un evento público y de carácter social entre autoridades locales, religiosas y usuarios.

Luna Tumoine expuso la importancia de llevar a cabo las medidas de seguridad necesarias en el uso de pólvora, con el fin de evitar algún accidente derivado del mal manejo de la pirotecnia.

Señaló que el Artí­culo 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que «para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos 15 dí­as antes de la fecha en que pretendan celebrarlos”.

El mismo artí­culo señala que “El aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto; así­ como el motivo por el que éste se pretende celebrar. Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden público y la protección de derechos de terceros.»

De igual manera, Luna Tumoine mencionó la fundamentación jurí­dica en la nueva Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas y el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, esta última en el Artí­culo 29 señala que «en la organización y celebración de actos de culto público o de festividades religiosas, se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para prevenir riesgos a la integridad fí­sica de los asistentes, particularmente en lo que se refiere a la adquisición, transportación y manejo de materiales o fuegos artificiales.»

Explicó que se ha enviado información a las diferentes diócesis del Estado sobre la cuestión jurí­dica y reglamentaria al respecto, así­ como la implementación de la guí­a interna de protección civil, y mencionó que la Iglesia puede ayudar contratando el servicio con artesanos que cuenten con el permiso para las festividades religiosas.

Además, las iglesias deben proponer lugares alternos, y más seguros, para llevar acabo las festividades; no vender o almacenar artificios pirotécnicos en los inmuebles; y difundir medidas preventivas entre los fieles para el consumo seguro de los artificios pirotécnicos.

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