NUEVAS REGLAS PARA FISCALIZAR RECURSOS A PARTIDOS POLíTICOS

Guadalupe, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó un acuerdo mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la presentación y revisión de los informes financieros y fiscalización de los recursos de los partidos polí­ticos  y coaliciones.

Reformas y adiciones que tienen como finalidad eficientar los procedimientos implementados para el control, vigilancia, revisión y fiscalización de los recursos que reciben los partidos polí­ticos y coaliciones.

De igual manera, se emitió un acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los lineamientos que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse los partidos polí­ticos para destinar y comprobar el 3 por ciento de su financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo polí­tico de las mujeres.

Algunas de las reformas y adiciones a los lineamientos que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse los partidos polí­ticos para destinar y comprobar el 3 por ciento de su financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo polí­tico de las mujeres, son:

En primer lugar, se adiciona lo relativo a que los trabajos de investigación socioeconómica y polí­tica referentes a la inclusión de las mujeres en la polí­tica y su liderazgo sean de auditoria propia,  y, en segundo lugar, se reforman los plazos y la forma para que los partidos polí­ticos inviten al Secretario Ejecutivo a presenciar el desarrollo de las actividades en el rubro de educación y capacitación polí­tica de las mujeres.

El artí­culo 51, fracciones I, X y XX de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, estipula que los partidos polí­ticos tienen la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces previstos en la ley y en su normatividad interna, ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, con respeto a la libre participación polí­tica de los demás partidos polí­ticos y los derechos de los ciudadanos.

Asimismo, para la capacitación, promoción y desarrollo de liderazgo polí­tico de las mujeres, cada partido polí­tico deberá destinar anualmente, el 3 por ciento del financiamiento público ordinario; informar al Consejo General el origen y destino de sus recursos, y abstenerse de desviar para fines ajenos a los previstos por la ley, el financiamiento de que dispongan por cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley Electoral.

Lo anterior, se deriva de los Decretos números 426 y 427, expedidos por la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, que contienen la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, así­ como reformas y adiciones a diversos artí­culos de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respectivamente, publicados el 6 de octubre del presente año en el periódico oficial.

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